Acuerdo JGL 11/09/2026 de Aprobación de la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayuda al Talento Emprendedor y Fomento del Emprendimiento Juvenil correspondiente al ejercicio 2026
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES611 - Almería
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
24/09/2026
Fin de solicitudes
16/10/2026
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
24/09/2026
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE ALMERÍA
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero- Beneficiarios:Las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria irán dirigidas a las siguientes Entidades con los requisitos de haberse constituido antes de la publicación de las bases que desarrollen producto, servicio o modelo innovador acreditable de la forma recogida en la presente convocatoria, que los fundadores sean empresarios emprendedores con el 51% del capital social, y participación juvenil en un 55%, con domicilio fiscal y centro principal de actividad en el municipio de Almería, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en cada caso y acepten íntegramente el contenido de las bases reguladoras.Podrán acceder a la condición de beneficiario los miembros de las personas jurídicas y las entidades a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la vigente Ordenanza.Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS y 11 de la Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos. En el caso de proyectos empresariales de nueva creación deberá aportarse un plan de empresa, debiendo tener entre sus notas características el apoyo a la innovación y la sostenibilidad. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Almería, y no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza municipal aplicable. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que obtengan subvención del Excmo. Ayuntamiento de Almería para el mismo proyecto para el que soliciten la subvención objeto de la presente Convocatoria. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un proyecto subvencionable a la presente Convocatoria. Serán beneficiarias aquellas Entidades cuyo proyecto a desarrollar sea objeto de subvención por la presente Convocatoria y cuya línea no sea competencia de otra Delegación de Área del Ayuntamiento de Almería. Asimismo la Entidad sólo podrá presentar un proyecto subvencionable para la presente Convocatoria de Subvenciones. Segundo- Objeto:Las subvenciones se podrán solicitar para:a) Apoyar económicamente proyectos empresariales o empresas constituidas con una antigüedad máxima de dos años;b) Apoyar proyectos empresariales de nueva creación promovidos por jóvenes emprendedores.Sólo serán subvencionables los gastos corrientes, quedando excluido cualquier gasto de inversión. Tercero- Bases Reguladoras:La presente Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 142, de 24 de julio de 2024 tiene calidad de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad para el ejercicio 2026 de la Delegación de Área de Familia, Inclusión e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Almería.Cuarto- Cuantía: El importe de la cuantía máxima de la Convocatoria asciende a la cantidad de 40.000,00 €. Quinto- Plazo de Presentación de Solicitudes:Quince días hábiles (15), que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). No obstante, cuando el plazo concluya en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido. EL CONCEJAL DELEGADO OSCAR BLEDA PARRADO P.D.(Decreto de la Alcaldesa-Presidenta de 17 de diciembre de 2025).