Decreto de Alcaldía número 2026-0092, de 17 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para gastos derivados de servicios de guardería o custodia de menores para el ejercicio 2026
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
25/09/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
Texto oficial de cierre: 26/10/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas así establecidas quienes hayan incurrido en los gastos descritos en el artículo 1 como consecuencia de la atención recibida por los menores en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Dichos beneficiarios estarán vinculados por pertenencia a la unidad de convivencia de los menores que sean objeto de tales servicios. Asimismo, para poder concurrir a las ayudas deberá acreditarse:- Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Arnuero con anterioridad al 1 de enero de 2026 y formen parte de la misma unidad de convivencia, con la excepción de custodias compartidas.- Que los padres o responsables legales de los menores trabajen o realicen algún curso de formación para el empleo, al menos durante el periodo de meses para los que se solicite la ayuda.- Que la edad de los menores no supere los tres años. En el ejercicio en el que el menor cumpla los tres años, podrán subvencionarse los gastos generados hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, aunque haya cumplido los tres años con anterioridad.- Que los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Arnuero o sus entes dependientes, la Seguridad Social y la Hacienda Estatal o Autonómica.- El cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en el artículo 8.Segundo. Objeto.La concesión directa de becas de guardería para niños y niñas menores de 3 años que estén empadronados en Arnuero, a favor de las unidades familiares cuyos miembros estén empadronados en el municipio de Arnuero, para gastos realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con el fin de conciliar la vida personal, familiar y laboral de los vecinos del municipio.Tercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria se realiza al amparo del Decreto de Alcaldía número 2026-0092, de 17 de septiembre de 2026. El texto íntegro de las bases reguladoras se publica en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en la sede electrónica municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.Resultarán subvencionables los gastos derivados de la atención prestada a los menores en guarderías o centros de educación infantil autorizados, durante la jornada de trabajo de la madre y/o padre, o persona/s que ostenten la tutela de la/el menor. Dichos gastos serán los referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con la salvedad señalada en el artículo 3 en relación a los gastos en que se haya incurrido con posterioridad a que el menor cumpla los tres años.El importe de cada ayuda será como máximo del 50 % del coste abonado por la unidad familiar por menor, con un importe máximo de 300 euros anuales por menorQuinto. Plazo de presentación de solicitudes y justificación.El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 26 de octubre de 2026. Ello, no obstante, la presentación de la documentación justificativa de los gastos realizados con posterioridad al 26 de octubre de 2026 podrá llevarse a cabo hasta el 31 de enero de 2027 como máximo.Sexto. Justificación y pago.Las personas beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas en el mismo momento de la solicitud de la subvención. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación exigida para cada caso junto con el Anexo I, conforme a lo señalado en el artículo 6, considerándose que dicha presentación tiene asimismo el carácter de solicitud de pago.