PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
25/09/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
Texto oficial de cierre: 26/10/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas residentes en el municipio que asuman los gastos de desplazamiento del estudiante, siempre que ambos pertenezcan a la misma unidad de convivencia. Asimismo, para poder concurrir a las ayudas deberá acreditarse:-El empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Arnuero con anterioridad al 1 de enero de 2026.-La pertenencia de dichos miembros a la misma unidad de convivencia, con la excepción de aquellos supuestos en los que concurra custodia compartida, que deberá acreditarse.-Los requisitos económicos establecidos en el artículo 8.-Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con las haciendas estatal y autonómica, así como con el Ayuntamiento de Arnuero.Segundo. Objeto.El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas para compensar los gastos de transporte escolar. Estas ayudas están dirigidas a estudiantes de enseñanzas presenciales postobligatorias que utilicen servicios de terceros (como transporte público o escolar) o su propio vehículo para desplazarse a sus centros de estudio.Tercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria se realiza al amparo de la Resolución de Alcaldía número 2026-0091 de 17 de septiembre de 2026.El texto íntegro de las bases reguladoras se publica en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en la sede electrónica municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.El importe total de esta convocatoria asciende a 2.000 €. Resultarán subvencionables los gastos de transporte a los centros de enseñanza que hayan sido desembolsados por el beneficiario. El transporte, como norma general, se llevará a efecto en transporte público regular o bien recurriendo a los servicios discrecionales o de taxi. Sin perjuicio de ello se admitirá también el transporte en vehículo propio del beneficiario, en cualquier caso, con los siguientes límites:Para cualquier modalidad de transporte público: 50% de los gastos desembolsados y acreditados con un límite máximo de 300,00 euros.Para el caso de transporte en vehículo propio, el 50% de los gastos desembolsados y acreditados, calculando a razón de 0,26 euros/km, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un límite máximo de 300,00 euros.En el caso de que durante el período señalado en el artículo 6 se haya combinado el uso de transporte público y transporte privado, se hará constar lo correspondiente a lo uno y lo otro aportando las declaraciones responsables y documentación correspondiente a cada caso. De darse tal circunstancia el límite aplicable será también de 300,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y justificación.El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 26 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive, y los gastos cuya justificación se presente deberán estar referidos al curso escolar 2025-2026Sexto. Justificación y pago.Las personas beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas en el mismo momento de la solicitud de la subvención. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación exigida para cada caso junto con los Anexos I y II, considerándose que dicha presentación tiene asimismo el carácter de solicitud de pago