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Abierta (plazo verificado)BDNS 930708

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA GASTOS DE GUARDERIA CURSO 2025-2026

LOCAL · TORROELLA DE FLUVIÀ · AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE FLUVIÀ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/10/2026
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
25/09/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Bases reguladorasEl Ayuntamiento de Torroella de Fluvià impulsa una campaña de ayudas para asistencia y matriculación en las guarderías para el curso 2025-2026.En este sentido, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria detalla las condiciones para la concesión de estas ayudas para los gastos de asistencia y matriculación en las guarderías.Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la base 18ª del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; Así mismo, se regirán por la Ordenanza reguladora de la otorgación de ayudas por gastos de matriculación y asistencia a guarderías, adquisición de libros de texto y asistencia a campamentos de verano, publicada en el BOPG número 145 de fecha 27 de julio de 2018.El procedimiento para la concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva, ya que por el simple hecho de poseer las condiciones detalladas en esta convocatoria permitirá tener la consideración de beneficiario de la ayuda.2.Créditos presupuestariosEl importe de estas subvenciones se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria:323.48001 SUBVENCIONES ASISTENCIA GUARDERÍA INFANTSEl gasto máximo al que hará frente el Ayuntamiento es de 1.000,00€. En caso de que las solicitudes de subvención estén por encima del gasto máximo a asumir se prorrateará proporcionalmente entre los beneficiarios.3.Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvenciónLos ayudas tienen por finalidad contribuir a los gastos que comporta que los niños asistan a las guarderías durante el curso 2025-2026. En este sentido, se otorgará un importe máximo de 25,00€ por mes/niño.Estos apoyos son compatibles con otros que se otorguen por el mismo concepto, pero en ningún caso la totalidad de las ayudas no puede superar el coste real de la actividad objeto de la ayuda.Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlosPodrán optar a esta subvención los beneficiarios que cumplan con las siguientes condiciones:El niño debe estar empadronado en el municipio a fecha de 1 de enero de 2025.El niño debe haber estado matriculado en una guardería durante el curso 2025-2026.Presentar la solicitud dentro del plazo y en la forma adecuada.No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Torroella de Fluvià.No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Para acreditar estos requisitos será necesario aportar:Modelo normalizado de solicitud que contendrá una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos,Copia del libro de familia o documento acreditativo de la filiación familiar, o copia de la documentación acreditativa en caso de representación legal o acogimiento del niño/a, o copia de la resolución judicial de la custodia del menor o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales en caso de separación o divorcio.Justificante de pago de las cuotas mensuales (no incluir extras como comedor, servicios de acogida, etc.).Forma y plazo de presentación de solicitudesEl Alcalde acordará la aprobación de esta convocatoria.Las solicitudes se formularán mediante el modelo normalizado que consta como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento, dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes de 10:00 h a 13:30 h, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 1 de octubre y finalizará el 31 de octubre de 2026.                                .Documentación a presentar:·Modelo de instancia GUARDERÍA CURSO 2025-2026 del Ayuntamiento de Torroella de Fluvià.Copia del DNI, NIE o pasaporte de la madre, padre o tutor/a legal del niño/aCertificado bancario de la cuenta en la que se realizará el ingreso de la ayuda. En caso de que se actúe como beneficiario por primera vez, deberá aportarse una ficha de alta de acreedor firmada por la entidad bancaria.Acreditación de la matrícula o escolarización del niño/a, donde debe quedar identificado el centro y el curso que realiza, así como el pago de la correspondiente matrícula.Copia del Libro de Familia o documento acreditativo de la filiación familiar, o de copia de la documentación acreditativa en el caso de representación legal o acogimiento del niño/a, o copia de la resolución judicial de la custodia del menor o convenio regulador de las relaciones paterno-filiales en el caso de separación o divorcio.Para la justificación del gasto:En el caso de ayuda para los gastos de guardería, justificante del pago de las cuotas mensuales (no se deben incluir los extras como comedor, servicios de acogimiento, etc. ..) de las cuales se otorgará un importe de 25,00 € por mes/niño.La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las presentes bases y la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Torroella de Fluvià pueda comprobar de oficio que el beneficiario y los miembros de la unidad familiar están empadronados en la población de Torroella de Fluvià y se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Corporación Municipal. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la aceptación de la ayuda y, en su caso, sea concedida.Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimientoSecretaría deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda.En caso de que alguno de los beneficiarios no cumpla alguno de los requisitos y se trate de un defecto subsanable, a propuesta de la Secretaría, el Alcalde resolverá la inadmisión provisional de las solicitudes. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, dando la posibilidad a los provisionalmente inadmitidos de presentar los documentos necesarios a fin de poder ser admitidos en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no presentar la documentación, se les considerará desistidos del procedimiento.Finalizado el plazo de audiencia, en caso de que se presenten alegaciones, serán informadas por parte de la secretaría y se elevará una propuesta de resolución al Alcalde para que resuelva definitivamente el procedimiento. Esta resolución será notificada a los interesados.Términos de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de dos meses a partir del último día para la presentación de solicitudes.La caducidad del plazo máximo sin haber sido notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.8.Fin de la vía administrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.9.Criterios de valoración de solicitudesCualquier solicitante que cumpla con los requisitos de la base cuarta será beneficiario de la subvención.Las personas beneficiarias de las ayudas no pueden recibir por este concepto una cantidad superior al coste de la mensualidad de guardería.El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN que indique el beneficiario en la solicitud.10.Medios de notificaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a este efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.11.Obligaciones de las personas beneficiariasAdemás de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas por el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los interesados en la concesión de la ayuda están obligados a:Facilitar toda la información solicitada de forma veraz y presentar la Declaración Jurada firmada que consta en el modelo de solicitud. Cuando se demuestre, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud, la ayuda otorgada quedará sin efecto y se procederá al reintegro de las cantidades abonadas.Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otros ayudas destinados a este fin.Régimen supletorioEn todo lo no previsto, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza reguladora de la otorgación de ayudas por gastos de matrícula y asistencia a guarderías, adquisición de libros de texto y asistencia a campamentos de verano.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSINSTANCIAPublicado 21/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 21/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSCampaña de ayudas para asistencia y matriculación en las guarderías para el curso 2025-2026Publicado 25/09/2026