PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
24/09/2026
Texto oficial de apertura: 15 DIAS HABILES DESDE LA PÚBLICACIÓN EN EL BOP DEL ESTRACTO
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP DEL ESTRACTO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1º. Personas beneficiarias:Para poder beneficiarse de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes requisitos: Ayudas para material escolar:Estar empadronado y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de Frades con una antigüedad mínima de un año.Cursar estudios de segundo grado de educación infantil (3-5 años)Estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de FradesNo tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Frades en el ejercicio anterior, salvo que hubiera desistido de forma motivada y por escrito.Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Ayudas para el transporte:Estar empadronado y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de Frades con una antigüedad mínima de un añoCursar estudios de bachillerato o formación profesional (grado medio) durante la totalidad del curso lectivo.Estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de FradesNo tener derecho a ser beneficiario/la del transporte bonificado mediante tarjeta metropolitana o tarjeta Gente Nueva y no disponer de transporte escolar gratuito. La Tarjeta Gente Nueva, es la tarjeta de transporte dependiente de la Xunta de Galicia, que permite realizar cada mes hasta 60 viajes interurbanos gratuitas a las personas de entre 4 y 20 años de edad.No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Frades en el ejercicio anterior, salvo que hubiera desistido de forma motivada y por escrito.Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.En caso de que en una misma unidad familiar existan varios alumnos o alumnas que reúnan los requisitos para ser causantes de estas ayudas, se percibirá la cuantía que corresponda por cada uno de ellos, segundo lo establecido en esta convocatoria Ayudas para gastos de matrícula, alojamiento o transporte:Estar empadronado y tener residencia efectiva en el Ayuntamiento de Frades con una antigüedad mínima de un añoCursar estudios universitarios de grado o master (no doctorado) o ciclos formativos de grado superior en el curso 2026-2027.Estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de FradesNo tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Frades en el ejercicio anterior, salvo que hubiera desistido de forma motivada y por escrito.Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se admitirán a trámite las solicitud que no cumplan estos requisitos. 2°. Finalidad:ES objeto de las presentes bases la convocatoria pública por parte del Ayuntamiento de Frades para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas a familias para hacer frente a los gastos de la enseñanza para el curso académico 2026-2027.La Consellería de Educación cuenta con ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar (1° y 2º de educación primaria) y con un fondo de libros (3°, 4º, 5º y 6º de educación primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria) que cobren las necesidades de la educación obligatoria.Aunque el segundo grado de educación infantil, el bachillerato, la formación profesional y los estudios universitarios no son enseñanzas obligatorias, el Ayuntamiento de Frades convoca ayudas para estas etapas, para que las familias en situación de dificultades económicas tengan acceso a la formación en igualdad de condiciones. Con esta medida el Ayuntamiento de Frades pretende que se escolaricen todos los alumnos y alumnas y puedan así desenrollar todo su potencial, con independencia de su capacidad económica.Estas ayudas se configuran tanto como una ayuda de carácter económico, como de apoyo personalizado para favorecer la incorporación e inserción social de las personas en riesgo de exclusión, para fomentar y facilitar sus posibilidades en materia de formación. El anterior segundo la ordenanza general municipal reguladora de concesión de subvenciones publicada en el BOP nº 62 de 04/04/2016. 3°. Bases reguladoras:Las aprobadas por A Xunta de Gobierno Local de fecha 16.09.2026 y que se publican en la BDNS. 4°. Importe:El importe de la consignación prevista, asciende a un total de 5.000 € con cargo la la aplicación 231 48000 del presupuesto del Ayuntamiento de Frades para el ejercicio 2026. 5°. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:Lugar: Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Frades, en el registro de la sede electrónica o por cualquier otro medio de los previstos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones PúblicasPlazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles la contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo tendrá carácter improrrogable.Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de diez las dice hábiles, que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su rectificación, quedando apercibido de que de no hacerlo así, se tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámites, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.