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Plazo no verificadoBDNS 930779

Convocatoria de ayudas por importe máximo de 150 €, por unidad familiar, otorgadas por concurrencia competitiva, destinadas al pago de cualquier suministro de la vivienda habitual (agua, electricidad y gas) pagado entre enero y agosto de 2026.

LOCAL · MURO DE ALCOY · AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
19/10/2026
Registro en BDNS
21/09/2026
Publicación en diario oficial
23/09/2026

Texto oficial de apertura: Del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios:La ayuda por importe máximo de 150 € por unidad familiar va dirigida a las familias de la población de Muro de Alcoy que justifiquen el pago de suministros de agua, electricidad y/o gas de la vivienda habitual durante los meses de enero a agosto de 2026 y cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.Requisitos para ser consideradas personas beneficiarias:a) Todos las personas integrantes de la unidad familiar debe estar empadronadas, con una antigüedad mínima de UN año cada una de ellas, y tener su residencia habitual y efectiva en el término municipal de Muro de Alcoy.Se hará excepción del empadronamiento en aquellas mujeres que acrediten la situación de violencia de género y/o sexual.Se entenderá como unidad de convivencia la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida por vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquélla una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderán incluidas en la unidad de convivencia aquellas personas que convivan en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en familia extensa o familia educadora, por todo el tiempo que dure la medida.Se considera hogar independiente la convivencia de los solicitantes que han abandonado su residencia habitual por causas de situación de violencia de género y/o sexual, tratamiento terapéutico, desahucio o cualquier otra circunstancia a valorar la Comisión Técnica Intervención Social (CTIS).b) La renta bruta anual total de la unidad de convivencia no podrá superar el umbral máximo correspondiente al número de miembros de la unidad, de acuerdo con el baremo económico establecido en el apartado SEXTO de la presente convocatoria.c) No ser beneficiarios de prestaciones o subvenciones para el mismo fin por parte de otra entidad pública o privada que cubrieran íntegramente el gasto justificado objeto de esta convocatoria.d) Justificar el gasto realizado y efectivamente pagado en suministros de la vivienda habitual (electricidad, agua y/o gas), correspondientes al período de enero a agosto de 2026.e) La persona solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Segundo. Objeto:La presente convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento para la concesión de ayudas por importe máximo de 150 € por unidad familiar, destinadas al pago de cualquier suministro de la vivienda habitual (agua, electricidad y/o gas) que haya sido pagado entre enero y agosto de 2026, con el fin de aliviar la carga económica de las familias de Muro de Alcoy frente al incremento del coste de estos servicios esenciales.Tercero. Bases reguladoras:Ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en sesión plenaria celebrada en fecha 19 de enero de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 87, de fecha 15 de abril de 2006 y modificada el 15 de octubre de 2023, publicada en el BOP núm. 239 de 13/12/2024.Cuarto. Cuantía:El importe a conceder es de un máximo de 150 € por unidad familiar, destinados al pago de cualquier suministro de la vivienda habitual (agua, electricidad y/o gas) que haya sido pagado entre enero y agosto de 2026. Si el gasto justificado fuera inferior, se abonará la cuantía exacta justificada.La distribución de las ayudas se adjudicará por estricto orden de puntuación final (capacidad económica + criterio personal o familiar) hasta el agotamiento completo del crédito global de 24.000,00€. Las solicitudes sobrantes quedarán desestimadas por falta de crédito.En caso de empate, tendrá preferencia la solicitud cuya unidad de convivencia tenga menores ingresos brutos anuales en términos absolutos. Si persistiera el empate, se atenderá al orden cronológico de presentación en el Registro General del Ayuntamiento.Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes:La solicitud, en el modelo establecido para el presente trámite (ANEXO I), podrá presentarse tanto a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Muro de Alcoy (https://vilademuro.sedelectronica.es/info.0) como en el registro del Ayuntamiento de Muro de Alcoy (Placeta de Molina, 4) o por cualquiera de las vías. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y aquellos otros acreditativos de las circunstancias específicas de la unidad de convivencia. Toda aquella documentación que abre en poder de la Administración no será necesario presentarla, así como tampoco será necesario presentarla si se autoriza el acceso y uso de los datos.El plazo de presentación de solicitudes y documentación comienza a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante HASTA EL DÍA 8 DE OCTUBRE.No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo.La presentación de la solicitud comporta la aceptación de esta convocatoria, de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Bases y documentación

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