Plazo no verificadoBDNS 930788
CONVOCA AYUDAS CICLOS FORMATIVOS Y BACHILLERATO 2025-26
LOCAL · ALBERIC · AYUNTAMIENTO DE ALBERIC
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 30/09/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN EL BOP VALENCIA
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESPUES DE LA PUBLICACION
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASE PRIMERA: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEs objeto de estas bases, la regulación de la prestación de ayudas por parte del Departamento de Educación de este Ayuntamiento para compensar los gastos directos y complementarios de enseñanza de aquel alumnado empadronado en Alberic y matriculado en Bachillerato y Ciclos Formativos para la adquisición de libros de texto y material escolar.BASE SEGUNDA: PERSONAS BENEFICIARIASEl beneficiario será el alumnado empadronado en Alberic y matriculado en Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior o en Bachillerato si es mayor de edad.En caso de que sea menor de edad, obtendrá la condición de persona beneficiaria de estas ayudas los padres, madres, personas tutoras legales, o los padres / madres en acogida (cualquiera que sea el carácter de esta), o uniones de hecho inscritas, que tengan a su cargo hijos o hijas matriculados con las condiciones o requisitos anteriores. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo será necesario que el padre o la madre que tenga la custodia. Los menores de edad que tengan derecho a solicitar la ayuda han de convivir con el beneficiario en el momento de la solicitud.En el momento de la solicitud, la persona beneficiaria deberá estar empadronada en Alberic.No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General subvenciones excepto en casos de necesidad social urgente, debidamente acreditados y valorados por el personal técnico municipal.BASE TERCERA: SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓNPara solicitar esta ayuda deberá de rellenar los impresos normalizados disponibles en el mostrador del Ayuntamiento de Alberic y en la página web www.alberic.es.Junto a la solicitud, se deberá entregar la correspondiente justificación, en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alberic, o por la sede electrónica, o en cualquiera de las formas previstas del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.El plazo de presentación de solicitudes y su justificación será como mínimo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, remitidas previamente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Toda aquella solicitud que presentare fuera de plazo, será desestimada.La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante o por alguno de sus padres o tutores, en caso de ser menores de edad, y deberá acompañar la siguiente documentación:DNI de la persona solicitante para verificar su identidad.Certificado o justificante de matrícula del curso y la titulación para la que pide la ayuda.Acreditación del número de la cuenta IBAN dónde ingresar la ayuda. Esta cuenta IBAN donde ingresar la ayuda tendrá que ser titular la persona solicitante si es mayor de edad o el padre/madre o tutor legal en caso de ser menor.Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias municipales y con la Seguridad SocialFactura del proveedor de la compra de material educativo (libros, manuales, material escolar didáctico) adquirido en el curso convocado (el curso convocado abarca 2 años desde el 1 de septiembre del primer año a 30 de junio del segundo año). Si el proveedor de la compra es el centro educativo se aceptará factura o certificado con el importe de la compra de material educativo o importe pagado en concepto de matrícula donde conste el alumno y el curso al cual hace referencia la convocatoria. La factura deberá ser emitido a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, alumno/a en el caso de ser mayor de edad y si es menor de edad, del padre, madre o persona tutor legal.Cuando la justificación se realice a través del pago de la matricula se aceptará que el pago lo realice el padre/madre o tutor.Hoja de mantenimiento de terceros con el número de cuenta IBAN dónde ingresar la ayuda. Esta cuenta IBAN donde ingresar la ayuda habrá de ser de titularidad de la persona solicitante o del padre, madre o tutor legal si es menor de edad. Si el ayuntamiento ya dispone de años anteriores el IBAN no será necesario volverlo a presentar.La cantidad de la ayuda que no sea justificada, se minorará de la ayuda total a recibir.Si la solicitud o la justificación no reúne los requisitos o no acredita cualquier extremo, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.BASE CUARTA: ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓNPresentada la solicitud, el personal técnico del área de Educación, la examinará para comprobar la presentación dentro del plazo de solicitudes y si documentalmente están correctas se admitirán a trámite, mediante informe propuesta valoración.BASE QUINTA: ÓRGANO COMPETENTEEl órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento será la Alcaldía. A partir del informe elaborado por el personal técnico de Educación correspondiente, se resolverá por parte de la Alcaldía.BASE SEXTA: PUBLICIDADLa convocatoria anual de estas ayudas será publicada en la Base de datos Nacional de Subvenciones, que remitirá extracto de las mismas al Boletín Oficial de la Provincia de València. Tanto la convocatoria como las bases se publicarán en la página web municipal.Esta convocatoria abrirá el plazo de presentación de solicitudes junto a la justificación, que deberá de quince (15) días hábiles. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, por medio de un Anuncio que se expondrán en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Alberic, se publicarán las listas provisionales de solicitudes junto a las justificaciones admitidas y no admitidas y motivo de su inadmisión, abriéndose un período de diez (10) días hábiles para subsanar las posibles deficiencias.Pasado el periodo para subsanar el listado provisional, el órgano gestor analizará las posibles alegaciones y publicará el listado definitivo, con los importes asignados a cada persona beneficiaria.La publicación de los listados provisionales y definitivos tendrá la validez de la notificación, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015.Una vez publicadas las listas definitivas, se procederá a la fiscalización por parte de Intervención y pago por parte de la Tesorería Municipal.BASE SÉPTIMA: IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.Sólo está permitido una ayuda por persona solicitante.El importe total destinado a estas ayudas deberá estar consignado en el Presupuesto Municipal del año vigente, en la aplicación presupuestaria "326.48007 - Becas, Formación Profesional y Bachillerato”.Cada persona solicitante que esté empadronada en Alberic y matriculada en Bachillerato o Ciclo Formativo y haya presentado la documentación correspondiente, tendrá un coeficiente de un punto (1).A continuación, se sumarán todos los coeficientes de la totalidad de personas solicitantes. Esta cifra será el divisor del importe total de la consignación. La cantidad asignada a cada persona solicitante será el resultado de dividir el importe total a repartir entre el sumatorio de coeficientes. La convocatoria anual podrá marcar una ayuda máxima por persona solicitante. Esta ayuda, una vez sea definitiva y publicada, será ingresada en la cuenta facilitada por la persona solicitante.BASE OCTAVA: COMPATIBILIDADEsta ayuda es compatible con las ayudas que la persona beneficiaria puede recibir de otras administraciones, siempre y cuando no superen el coste del gasto financiado.BASE NOVENA: INCUMPLIMIENTOSEn el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos la ayuda será denegada en su totalidad.BASE DÉCIMA: REFERENCIA DE GÉNEROToda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos para la agilidad lingüística.BASE UNDÉCIMA – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALEn cumplimiento del que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, el Ayuntamiento de Alberic informa que los datos personales aportados en los formularios de estos procedimientos serán incorporados a un fichero titularidad del mismo Organismo, con el fin de la gestión de los servicios objete de las bases, ofrecidos por este Ayuntamiento en el ámbito de sus funciones. También se informa que, en los términos previstos por la legislación vigente, se podrán ceder datos a otras Administraciones, Entes Públicos Municipales, de carácter público o privado, y Órganos de Control. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de estos, mediante escrito dirigido a Dirección Plaza de la Constitución, 24. Alberic (València). Así mismo, puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Sede Electrónica.BASE DUODÉCIMA: IMPUGNACIÓNDe conformidad con las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente convocatoria y el acuerdo por el que se aprueba, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en un plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el Sección de Valencia del Boletín Oficial de Valencia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.DÉCIMOTERCERA: RÉGIMEN JURÍDICOEn lo no establecidos en las presentes bases, será aplicable lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada ley. Subsidiariamente en todo aquello que no esté especificado en la anterior normativa se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como por el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alberic.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria num. 1612 de 21 de septiembre de 2026 Convocatoria ayudas CF y BachilleratoPublicado 30/09/2026AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL PARA ALUMNOS EMPADRONADOS EN ALBERIC Y MATRICULADOS EN BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOSInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.