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Plazo no verificadoBDNS 930830

Subvenciones para la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda en la Comunitat Valenciana (IEEV.CV)

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
06/10/2026
Fin de solicitudes
07/12/2026
Registro en BDNS
22/09/2026
Publicación en diario oficial
05/10/2026

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DOGV

Texto oficial de cierre: DOS MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (identf.): 930830
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para el impulso a la implantación del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda en la Comunitat Valenciana, en adelante IEEV.CV, mediante la financiación de los gastos de honorarios profesionales para la elaboración de este documento.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la base primera de la citada resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, y con la finalidad de incentivar el análisis de las condiciones de seguridad en caso de incendio en los edificios para, en base a ello, poder mejorarlas, se financiarán los gastos de honorarios profesionales por la redacción de un anexo del IEEV.CV que incluya un estudio de potencial de mejora del edificio en materia de seguridad en caso de incendio. La presentación de este anexo será voluntaria, no siendo requisito indispensable para obtener la subvención para financiar los gastos de redacción del IEEV.CV
Segundo. Criterio de otorgamiento de la subvención
Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención es el orden de presentación de las solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, al efecto de determinar el orden de prelación de las personas beneficiarias.
Tercero. Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas físicas y las entidades sin personalidad jurídica que se indican en la base segunda de las bases reguladoras de las ayudas, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en las bases y en la correspondiente convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda en la Comunitat Valenciana (IEEV.CV) (DOGV Núm. 10393 / 29.06.2026). Dicha resolución fue modificada por la CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 19 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda en la Comunitat Valenciana (IEEV.CV) (DOGV Núm. 10399 / 07.07.2026).
Quinto. Financiación de las subvenciones
La financiación de las ayudas convocadas en esta Resolución para el ejercicio 2026 se hará con cargo a la aplicación presupuestaria G0114.02.02.431H00, línea S0505 «Financiación de elaboración de informes de evaluación de edificios», incluida en el capítulo VII del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2026.
La cuantía total máxima a conceder para las citadas ayudas en la convocatoria del ejercicio 2026 será, inicialmente, de 980.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.
No obstante si se cumple alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la LGS, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 de euros, mediante resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de resolución por la que se convocan las subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas subvenciones, no se admitirán a trámite solicitudes con cargo a este programa de subvenciones.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en la base octava, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto (valenciano)Publicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto (castellano)Publicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 16/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda en la Comunitat Valenciana (IEEV.CV)Publicado 05/10/2026RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda en la Comunitat Valenciana (IEEV.CV)