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Plazo no verificadoBDNS 930967

SUBVENCIÓN MONTES T. PRIVADA 2026-2027 FEADER RESTAURACIÓN DAÑOS FORESTALES

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/09/2026
Publicación en diario oficial
24/09/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE LA FECHA DE INICIO

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Extracto publicado

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las basesreguladoras y de la convocatoria 2026-2027 cuyo texto completo se puede consultar en laBase de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid(http://www. madrid.org).Primero. Objeto y finalidad.1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrolloy mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes detitularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestalsostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidadde los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de losmismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.2. La presente orden se corresponde con la intervención 6881.3 "Ayudas a inversionesforestales no productivas en restauración de daños forestales" del Plan Estratégico de laPolítica Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM):Segundo. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montessituados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario delos terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito deeste último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o paraestablecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define enel artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de laNaturaleza en la Comunidad de Madrid.2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.3. Los beneficiarios deberán tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio nocalificado reglamentariamente como paraíso fiscal.4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonioseparado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terrenoforestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a lacondición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.5. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberánmantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o,en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de lasbases reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada delgasto objeto de subvención ante el órgano instructor.Tercero. Acciones subvencionables.A los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos en ladefinición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 de la Ley 16/1995, de4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con lasexcepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario otitular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).Las acciones subvencionables, así como las condiciones de admisibilidad de las mismas, sonlas establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para el tipo deintervención, 6881.3 "Inversiones forestales no productivas en restauración de dañosforestales".Cuarto. Bases reguladoras.Son las establecidas en el Capítulo I de la Orden 2555/2026, de 26 de junio.Quinto. Financiación.1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de lamisma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestosde la Comunidad de Madrid.Para la presente convocatoria 2026-2027 se destinará un crédito de 480.000,00 € para laintervención 6881.3 "Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración dedaños forestales"De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, alrealizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, siquedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, seadjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previstoinicialmente.2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23 %, de laAdministración General del Estado, en un 7 % y de la Comunidad de Madrid en un 70 %.3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 % del importe delgasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionablesen base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el artículo23 de las bases reguladoras.4. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los límites máximosestablecidos de 60.000 euros por beneficiario y ejercicio para la intervención 6881.3"Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales".Sexto. Convocatorias.Al realizarse las convocatorias conjuntas para los tipos de intervención 6881.3 Ayudas ainversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales y 6881.4 Ayudasa inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivosambientales, los interesados podrán presentar una solicitud para la Intervención 6881.3 yotra solicitud para la Intervención 6881.4, siempre y cuando las actuaciones previstas enambas solicitudes no se desarrollen sobre la misma superficie.Séptimo. Solicitudes y documentación.Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17, yadjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el artículo 19 de lasmismas bases reguladoras, pudiendo presentar una solicitud por cada una de lasintervenciones (6881.3 ó 6881.4) siempre y cuando las actuaciones previstas no sedesarrollen sobre la misma superficie, en cuyo caso serán desestimadas ambas solicitudes.El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal deinternet de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/), en la direcciónelectrónica: sede.comunidad.madridOctavo. Criterios de selección de las solicitudes y Concesión.Los criterios de selección de las solicitudes se establecen en el artículo 22 y elprocedimiento de concesión de las ayudas se establece en los artículos 20 a 25 de lasbases reguladoras.Noveno. Plazo de ejecución.El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipulado en elartículo 14 de las bases reguladoras, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de 2027.Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de subvención para la convocatoria de 2026-2027 deberán presentarse en elplazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación delpresente extracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conductode la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la mismaen el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.La solicitud presentada fuera de plazo, será inadmitida

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo III Just y PagoPublicado 22/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo II MemoriaPublicado 22/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 22/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 2555/2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el FEADER en el marco PEPAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de las ayudas para actuaciones para restauración de daños forestales parra el ejercicio 2026-2027Publicado 24/09/2026