Plazo no verificadoBDNS 931013
Bases de las subvenciones a los centros escolares del municipio que llevan a cabo el proyecto "Gu ere bertsotan" en el curso 2026/2027
LOCAL · BERGARA · AYUNTAMIENTO DE BERGARA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:19 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 29/09/2026
Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Texto oficial de cierre: 15 días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ANUNCIO Mediante decreto de Alcaldía de 17 de septiembre de 2026 se han aprobado las bases de las subvenciones a los centros escolares del municipio que llevan a cabo el proyecto "Gu ere bertsotan" en el curso 2026/2027, por lo que se procede a su publicación: Bases de las subvenciones a los centros escolares del municipio que llevan a cabo el proyecto "Gu ere bertsotan" en el curso 2026/2027 EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Ayuntamiento de Bergara en sesión celebrada el 27 de enero de 2025 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027. En dicho plan se recogen las diferentes líneas estratégicas y la cuarta es la promoción del euskera. La acción 11 de esta línea es la subvención para el proyecto "Gu ere bertsotan".En el mismo se señala que se realizará una convocatoria abierta para la concesión de la subvención, por lo que con este fin se elaboran las presentes bases.BASES1.- OBJETIVOEl objeto de estas subvenciones es que los centros escolares de la localidad lleven a cabo el proyecto "Gu ere bertsotan" durante el curso 2026/2027, en dos cursos de educación primaria. 2.- DEPARTAMENTO RESPONSABLEServicio de Euskera 3.- FINANCIACIÓNEl Ayuntamiento de Bergara destinará 11.825 euros a subvencionar a los centros escolares de la localidad y se financiará desde esta partida: 1 3350.481.335.20.01 2026 (465) 4.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas solicitudes deberán presentarse en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento. 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLas solicitudes de ayuda que se presenten se redactarán conforme al modelo de instancia elaborado por el ayuntamiento, Los modelos de solicitud estarán a disposición de todos los interesados tanto en las oficinas municipales como en la página web municipal (www.bergara.eus).La representante legal de la entidad solicitante, deberá cumplimentar y firmar las solicitudes referidas en el párrafo anterior.Para realizar la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:El impreso F0098C (C1).Los impresos F0098C (C2) y F0098C (C3). Además, deberá presentar un informe sobre la actividad organizada. Este informe recogerá, entre otros aspectos, los grupos participantes en la actividad, calendario, presupuesto, etc.Al respecto se informa de que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:a) Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión:1) La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.2) Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación.Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir al interesado para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:- Haciendas Forales:- Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.-Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):- Si está al corriente en el pago de obligaciones con la TGSS.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:- Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.- Certificados de la Seguridad Social donde se acredite que se encuentra al corriente respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte de la persona o entidad solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases así como en las bases específicas.No se aceptará otro tipo de documentación. 6.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 7.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓNLa subvención concedida por el Ayuntamiento será como máximo el 65% del presupuesto.No será subvencionable el material que se utilice para llevar a cabo la actividad.En caso de que la consignación presupuestaria prevista para estas ayudas no fuese suficiente para responder a las ayudas máximas arriba señaladas, se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes. 8.- RESOLUCIÓNUna vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán revisadas por el Departamento Municipal de Euskera, y, en caso de que faltase algún documento, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la documentación, se le tendrá por desistido de su petición, y dicha solicitud será archivada.Finalmente, y una vez que el departamento haya emitido su informe técnico, la Comisión Municipal Informativa de Ciudadanía elevará una propuesta de concesión de subvenciones a Alcaldía, que será quien adopte la resolución oportuna.Se notificará al interesado la resolución adoptada y se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bergara La resolución será emitida en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no ha adoptado ninguna resolución respecto a alguna solicitud, se entenderá que dicha solicitud no ha sido aceptada. 9. BENEFICIARIOS.Podrán optar a estas subvenciones los centros de primaria del municipio, para un máximo de dos cursos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara, entre otros, en los artículos 6 y 8 de la Ordenanza.Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento. No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuyas actividades sean discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida sin Violencia Machista contra las Mujeres. Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanciónTampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.b) Las que se hallen incursas en cualquier circunstancia que impida la concesión de subvenciones a los poderes públicos por la legislación vigente. 10.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA O AGRUPACIÓN BENEFICIARIASon obligaciones de la beneficiaria:Realizar las actividades y/o cumplir los objetivos que motivan la subvención.Justificar ante el Ayuntamiento de Bergara el cumplimiento de las condiciones, actividades y objetivos de la concesión o utilización de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por el Ayuntamiento.Comunicar al Ayuntamiento de Bergara la obtención de otras subvenciones por las mismas actividades subvencionadas por el mismo.Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con carácter previo a la justificación del destino de los fondos recibidos del Ayuntamiento.Devolver la ayuda recibida, si existiera algún motivo para ello.Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente, así como por otros órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Asimismo, no tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. Este extremo será verificado por el Ayuntamiento de Bergara de oficio.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un mínimo de seis años, para posibilitar las actuaciones de comprobación y control.Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases o en el resto de la legislación vigente.Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada, y cumplir sus determinaciones.Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posible colaboración por parte del ayuntamiento.Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.En el momento de realizar la difusión de las acciones subvencionadas deberá indicarse que el Ayuntamiento de Bergara ha subvencionado las mismas. En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. 11.- FORMA DE ABONO DE LA SUBVENCIÓNEl abono de la ayuda se realizará en dos pagos: el 60% una vez aceptada la ayuda y el 40% finalizado el curso, una vez aprobada la justificación de la actividad y la memoria.La subvención se abonará a la entidad titular solicitante de la misma, de conformidad con los datos facilitados por esta en el modelo de solicitud.El60 % de la cuantía aprobada, como anticipo a justificar, se abonará en el plazo máximo de un mes desde la aceptación de la subvención por parte de la beneficiaria.La subvención se entenderá aceptada si en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la subvención concedida no presenta escrito de renuncia.El 40 % restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta del programa o actividad subvencionada. 12.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN1. La justificación de la subvención se realizará antes del 15 de julio de 2027.2. La justificación de la subvención se deberá realizar mediante la presentación de la documentación indicada a continuación. Los impresos deberán presentarse debidamente cumplimentados y firmados.Solicitud de abono de la subvención, utilizando el impreso F0098C (C4).Balance, utilizando el impreso F0098C (C5).Desviaciones sustanciales respecto al presupuesto, utilizando el impreso F0098C (C6)Relación clasificada de gastos (gasto total, no sólo equivalente a la ayuda municipal) utilizando el impreso F0098C (C7).Relación clasificada de ingresos, utilizando el impreso F0098C (C8).Memoria justificativa del proyecto y el impreso F0098C (C9).Copias de las facturas.Una relación detallada de otros ingresos o ayudas económicas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, y adjuntando su documentación. En caso de no haber recibido ninguna otra ayuda, deberán hacerlo constar así.Documentación gráfica sobre las actividades programadas (carteles, programas de mano, folletos, material escrito distribuido, notas de prensa, etc.) 13.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONESLa subvención concedida por el ayuntamiento es compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.No obstante, la ayuda económica, junto con otras o por sí misma, no podrá superar el equivalente al coste de la actividad subvencionada.14. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO1. Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a. Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destino de los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.c. Incumplir las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias al concederse la subvención.d. Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se considera incumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50 % de actividades o programas aprobados inicialmente para la concesión de la subvención.e. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.f. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.g. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos o el cumplimiento del objetivo de la subvención.h. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos.i. En los demás supuestos previstos en las bases específicas de cada ayuda o subvención.2. Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no se efectúa en los plazos determinados por el ayuntamiento. 15.- PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN1. La adopción de la resolución para exigir el reintegro –total o parcial– del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2. El procedimiento a seguir para obligar al reintegro de la subvención será el establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones.3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. 16.- FORMA DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN1. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.2. Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 17.- GARANTÍASNo se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento por razón de las ayudas otorgadas. 18.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALEn aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. 19.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASESLas dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases serán resueltas por el Alcalde. 20.- DERECHO SUPLETORIO En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que desarrolla esa ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 del 22 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara y la Norma Presupuestaria Municipal. 21.- RECURSOS CONTRA LAS BASESContra la resolución de aprobación de las presentes bases, y que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 22/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases de las subvenciones a los centros escolares del municipio que llevan a cabo el proyecto "Gu ere bertsotan" en el curso 2026/2027Publicado 29/09/2026Bases de las subvenciones a los centros escolares del municipio que llevan a cabo el proyecto "Gu ere bertsotan" en el curso 2026/2027Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.