Extracto publicado
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a la consolidación y mantenimiento de la estructura empresarial y laboral de los sectores del comercio minorista, la hostelería, el turismo y la venta ambulante en el mercadillo del recinto ferial de la ciudad de Mérida.Estas ayudas tienen como finalidad mitigar el impacto derivado del incremento de los costes de explotación y energéticos,fomentar la competitividad, rentabilidad y sostenibilidad de las actividades económicas locales en el escenario de mercado actual.2. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta. Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida.Las ayudas se distribuirán en dos líneas:Línea 1: Estímulo al consumo en el comercio minorista de Mérida, a través de bonificaciones con descuentos sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial.Línea 2: Mantenimiento de autónomos y trabajadores de los sectores de hostelería y turismo incluyendo: hostelería, comercios que prestan servicio de comidas en local o recoger incluidas las churrerías, agencias de viajes, guías oficiales y otras actividades turísticas y establecimientos que prestan servicio de alojamientos con centro de empleo en Mérida. Además de las empresas con CNAE 47,26 Comercio al por menor de productos de tabaco y el de sector de venta ambulante en mercadillo autorizado por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida en el recinto ferial de la ciudad.3. La concesión de las ayudas estará condicionada, y sometida al límite cuantitativo de las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente y a la finalización de la convocatoria. 2.- CRÉDITO DE LA AYUDA. La cuantía destinada a atender las ayudas al Sector del Comercio Minorista asciende a un importe total de dos millones de euros (2.000.000 €).Distribuyéndose inicialmente entre las siguientes líneas de actuación:Línea 1: 1.000.000 €.Línea 2: 1.000.000 €.No obstante lo anterior, y siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, los importes asignados a cada línea tendrán carácter estimativo, pudiendo compensarse entre sí. En consecuencia, los remanentes o sobrantes que pudieran producirse en cualquiera de las líneas podrán destinarse a financiar gastos correspondientes a otra línea que requieran una mayor dotación presupuestaria para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas, sin que ello suponga un incremento del importe total de la subvención concedida ni una alteración de su objeto o finalidad.A efectos de la redistribución de remanentes prevista en el apartado anterior, en el supuesto de que existiera insuficiencia de crédito en más de una línea de ayuda simultáneamente, se establece un orden de prelación estricto para la asignación de los fondos sobrantes, de conformidad con el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, se atenderá al déficit de la Línea 1; una vez cubierto este, el remanente disponible se destinará a la Línea 2.Si, tras la aplicación del orden de prelación anterior y el agotamiento de los remanentes, el crédito final disponible en la línea o líneas afectadas siguiera siendo insuficiente para cubrir la totalidad de sus solicitudes, el importe disponible en cada una de ellas se distribuirá mediante el sistema de prorrateo entre sus respectivos beneficiarios.Existe crédito suficiente en la partida presupuestaría 2026 4200 48007 “Bonos al consumo para el fomento del comercio local”, del presupuesto del ejercicio 2026 para hacer frente al gasto total que supone la presente convocatoria. 3.- BENEFICIARIOS/ASPodrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la CE en su Anexo I, Artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME Microempresa), que ejerzan algunas de las actividades detalladas en los Anexo I. Comercio minorista y empresas de hostelería, comercios que prestan servicio de comidas en local o recoger incluidas las churrerías, agencias de viajes, guías oficiales y otras actividades turísticas y establecimientos que prestan servicio de alojamientos con centro de empleo en Mérida, además de las personas beneficiarias que tengan autorización de venta en mercadillo autorizado por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida en el recinto ferial en la fecha del plazo de presentación de solicitudes. Quedan exceptuadas las personas que siendo titulares de alguna autorización tengan la misma suspendida en la fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Este requisito deberá observarse en cada una de las autorizaciones concedidas para las que se solicite subvención.4.1 Las entidades o personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad en la ciudad de Mérida. 4.2 Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley de Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (B.O.P. de 22 de junio de 2010). 4.- PERIODO SUBVENCIONABLE El periodo subvencionable, correspondiente a la Línea 2 relativa al mantenimiento de autónomos y trabajadores, abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2026. 5.- CUANTÍA SUBVENCIONABLE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES Línea 1: Estímulo al consumo en el comercio minorista de Mérida a través de una serie de bonos al consumo que podrán canjearse en los distintos establecimientos en forma de descuento sobre la compra final, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial. Se establece una ayuda por un importe de dos mil euros (2.000 €) por establecimiento, a los beneficiarios que cumplen con los criterios estipulados en las bases cuarta y quinta cuya actividad esté incluida en el Anexo I A.El límite de bonos de cada establecimiento vendrá determinado por la siguiente fórmula:● Subvención concedida importe fijo / 20 = Número de Bonos Canjeables, 100 bonos por establecimiento.● Sólo se podrá aplicar el bono en aquellas compras cuyo importe bruto sea como mínimo el doble del valor del bono (40 €). Los beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la Linea 1 se obligan a:1. Utilizar la APP Consume Mérida, diseñada por el Ayuntamiento para la gestión y justificación de las ayudas reguladas en la presente Base.2.- Los beneficiarios/as tendrán la obligación de coger los bonos al consumo y aplicar su correspondiente descuento hasta llegar al total de los bonos al consumo que se le hayan concedido, sin reservas previas.3.- Los beneficiarios/as tienen la obligación de mantener el precio de sus productos y servicios durante toda la campaña, sin realizar ningún aumento en ellos al canjear los bonos al consumo.4.- Los beneficiarios/as tienen la obligación de poner todo su stock de productos o de servicios a disposición de los clientes que quieran canjear su bono al consumo en su establecimiento.5.- Los beneficiarios/as tienen la obligación de conservar los Bonos al consumo canjeados junto a su correspondiente factura o ticket con descuento aplicado hasta la finalización de la resolución de aprobación de la cuenta justificativa por el órgano competente, para la labor de fiscalización..6.- Asimismo los/as beneficiarios/as se obligan a aplicar a los clientes que presenten un bono descuento, y a ejecutar el mismo en su integridad, extendiéndose un vale para aquellos productos o servicios, cuya cuantía debido a su naturaleza sea inferior a los 40 €. Estos vales tendrán un plazo de consumo hasta el 30 de junio de 2027. En ningún caso el “Vale“ sustituirá a los medios admitidos en estas bases como documentos justificativos de la subvención recibida. Línea 2: Mantenimiento de autónomos y trabajadores de los sectores de hostelería y turismo incluyendo: hostelería, comercios que prestan servicio de comidas en local o recoger incluidas las churrerías, agencias de viajes, guías oficiales y otras actividades turísticas y establecimientos que prestan servicio de alojamientos con centro de empleo en Mérida. Además de las empresas con CNAE 47,26 Comercio al por menor de productos de tabaco y el de sector de venta ambulante en el mercadillo del recinto ferial de la ciudad de Mérida (Anexo IB).Si los beneficiarios cumplen los requisitos estipulados en la base cuarta y quinta y cuya actividad esté incluida en los sectores de de hostelería, comercios que prestan servicio de comidas en local o recoger incluidas las churrerías, agencias de viajes, guías oficiales y otras actividades turísticas y establecimientos que prestan servicio de alojamientos con centro de empleo en Mérida, se le otorgará una ayuda directa para el mantenimiento de puestos de trabajo. La cuantía de las ayudas que se otorguen a los beneficiarios no podrá superar los mil quinientos euros (1.500 €) por beneficiario, trabajador o trabajadora por cuenta propia o autónomo o autónoma económicamente vinculado al establecimiento o actividad subvencionada así como con la contratación a jornada completa o al 70% de una jornada completa durante uno de los meses dentro del periodo subvencionable (Del 1 de enero al 31 de julio de 2026). Excepto la jornada de las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un ERTE de carácter temporal que suspende su contrato o reduce su jornada laboral y por tanto tengan reconocido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.Se establecen las siguientes cuantías Número de autónomos y empleados/as a jornada completa o jornadas parciales que sumen mínimo el 70% de la jornada completaImporte máximo(€)Autónomos y hasta de 1 a 2 trabajadores500De 3 a 6 trabajadores1000+ de 7 trabajadores1500 6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la base de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los siguientes diez días hábiles.Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Delegación de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida: https://sede.merida.es. (Anexo II)La solicitud incluirá el número total de trabajadores a jornada completa y las jornadas parciales. Una vez concedida la ayuda no se podrá modificar dichos trabajadores aun cuando la empresa hubiera contratado más personal del recogido en la subvención.En el caso de que el solicitante disponga de varios establecimientos que cumplan los requisitos de las bases cuarta y quinta, cuya actividad esté incluida en el Anexo I, realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación/información:1) Datos identificativos del solicitante:− Para personas físicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.− Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.− Cuando se trate de comunidades de bienes y otras entidades no personificadas, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.2) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal y Municipal (A este respecto, en la solicitud se autorizará a la Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario, deberá aportarlo el/la interesado/a), así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras entidades no personificadas, se deberá acreditar por todos y cada uno de sus integrantes.3) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud recogido en la sede electrónica.4) Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)5) Documento justificativo de la licencia de apertura del establecimiento en vigor, o copia de haber tramitado su solicitud expedida por el Ayuntamiento de Mérida o documento justificativo de la autorización de venta en mercadillo autorizado por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida en recinto ferial, o remisión a la consulta de oficio6) Certificado de titularidad emitido y firmado digitalmente por la entidad bancaria, junto con modelo de solicitud de alta a terceros (Anexo III)7) Si el trámite de esta subvención se realiza con representación, documento de otorgamiento de representación firmado por el solicitante y el representante (Anexo IV)8) Solicitantes de línea 2 de las ayudas: Copia del modelo RNT, con la relación nominal de trabajadores/as de un mes comprendido dentro del periodo subvencionable y justificante del pago RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) con su correspondiente recibo emitido por una entidad bancaria.9) Solicitantes de línea 2 de las ayudas: Copia de un recibo de autónomo dentro del periodo subvencionable así como su correspondiente justificante del pago o Informe de la vida laboral actualizado del interesado/beneficiario para autónomos/as con alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o RG de la Seguridad social. 7.- PAGO Las ayudas concedidas con cargo a la Línea 1, como estímulo al consumo en el comercio minorista de Mérida a través de bonificaciones tendrán carácter anticipado, de justificación diferida. La Línea 2, como mantenimiento de autónomos y trabajadores de los sectores de hostelería y turismo, el procedimiento para la concesión de esta linea es en régimen de concesión directa. En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la documentación necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según legislación vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación. 8.- PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS SOLICITANTES Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Ayuntamiento de Mérida, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos del Ayuntamiento de Mérida.Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.