Plazo no verificadoBDNS 931088
Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+
ESTADO · MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO · DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:21 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/09/2026
Texto oficial de apertura: 1 de octubre de 2026, a las 10:00
Texto oficial de cierre: 31 de diciembre de 2026 a las 14:00
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo foral equivalente.3.º No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Segundo. Objeto.Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 2 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.La concesión de estas ayudas se realiza al amparo del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).Tercero. Bases reguladoras.Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).Cuarto. Importe de financiación convocado.1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 50.000.000 euros en forma de subvención. Esta cuantía se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.09.422B.774 y 20.09.422B.776 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2026, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2026, con el siguiente desglose:Beneficiarios: Empresas Privadas; Aplicación presupuestaria: 20.09.422B.774; Cuantía convocada: 42.000.000,00 euros.Beneficiarios: Profesionales Autónomos; Aplicación presupuestaria: 20.09.422B.776; Cuantía convocada: 8.000.000,00 eurosQuinto. Plazo de presentación de solicitudes.De acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de octubre de 2026, a las 10:00 (hora peninsular), y finalizará el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular), al tener el crédito al que se refiere el artículo 6.1 de esta orden la condición de incorporable, según el artículo 34.11 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 22/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+Publicado 24/09/2026Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.