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Plazo no verificadoBDNS 931527

Concesion directa de ayudas economicas a los familiares de fallecidos por la DANA

LOCAL · UTIEL · AYUNTAMIENTO DE UTIEL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/09/2026
Publicación en diario oficial
16/10/2026

Texto oficial de apertura: al día siguiente publicación BOP

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde inicio

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Mediante Resolución de alcaldía número 2026-2697 de fecha 23/09/2026 se aprueban las bases que regirán la Concesión directa de ayudas económicas a los familiares de fallecidos por la DANA, en el municipio de Utiel.Esta publicación tiene como objeto regular la concesión de ayudas económicas extraordinarias de emergencia social, con carácter puntual y no periódico, destinadas a atender necesidades sociales y personales graves derivadas del fallecimiento de personas, en fecha 29 de octubre de 2024 como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en el municipio de Utiel.Las ayudas reguladas en estas bases se integran en el ámbito de las prestaciones básicas de los servicios sociales, y tienen como finalidad paliar las consecuencias personales, familiares y sociales derivadas de dicha situación excepcional.Serán beneficiarios los familiares de las personas fallecidas, en fecha 29 de octubre de 2024, como consecuencia directa de la DANA; por partes iguales, y con el siguiente orden de prelación:1º Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad:a) El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona con análoga relación que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común en este caso bastará con acreditar la convivencia en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.b) Los descendientes de la persona fallecida, con independencia de su edad y filiación o de su condición de póstumos.c) Los progenitores de la persona fallecida.2º Familiares de segundo grado de consanguinidad (Hermanos, abuelos y/o nietos)3º Persona que testamentariamente haya sido declarada como heredero.La condición de beneficiario se acreditará mediante cualquier documento válido en derecho. (Libro de familia, partida de nacimiento/ defunción, testamento, certificado de matrimonio...) En todo caso, será requisito indispensable: Que el fallecimiento se produjera en fecha 29 de octubre de 2024 como consecuencia directa de la DANA. Que la persona fallecida residiera en el municipio de Utiel en el momento del fallecimiento. y que exista informe técnico favorable de los Servicios Sociales municipales, acreditando el impacto personal y social derivado del fallecimiento.Las solicitudes se presentarán en el plazo 10 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación: Certificado literal de defunción DNI de cada uno de los beneficiarios Documentación acreditativa del parentesco Certificado de titularidad de cada uno de los beneficiarios Declaración responsable, suscrita por la persona solicitante o representante, en la quese haga constar:o Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvencioneso Que no ha percibido otras ayudas incompatibles con la finalidad de la presentesubvencióno Que los datos aportados son ciertos y completos 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSConcesión directa de ayudas económicas a los familiares de fallecidos por la DANAPublicado 16/10/2026