Plazo no verificadoBDNS 931561
Resolución del 25 septiembre de 2026 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Pl
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 21:12 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 05/10/2026
- Fin de solicitudes
- 04/12/2026
- Registro en BDNS
- 24/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 29/09/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
1. La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y sea calificada como prioritaria.
Segundo. Objeto
1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana conforme a la Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027.
2. Las ayudas tienen por finalidad el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, como titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, siendo dos de las intervenciones más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de los agricultores.
3. La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Intervención 6961.1).
b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores (Intervención 6961.2).
Tercero. Bases reguladoras
ORDEN 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultoras de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
Cuarto. Cuantía
Cuantía de las subvenciones para personas jóvenes agricultoras
1. La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025:
a) 10.000 EUR cuando la persona joven agricultora o grupo de personas jóvenes agricultoras se instalan en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse al apartado b).
b) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.
c) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.
d) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.
e) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.
f) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.
g) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.
2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.
Cuantía de las subvenciones para nuevos agricultores
1. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025:
a) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.
b) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.
c) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.
d) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.
e) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.
f) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.
2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del 5 de octubre 2026
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
1. La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y sea calificada como prioritaria.
Segundo. Objeto
1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana conforme a la Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027.
2. Las ayudas tienen por finalidad el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, como titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, siendo dos de las intervenciones más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de los agricultores.
3. La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Intervención 6961.1).
b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores (Intervención 6961.2).
Tercero. Bases reguladoras
ORDEN 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultoras de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
Cuarto. Cuantía
Cuantía de las subvenciones para personas jóvenes agricultoras
1. La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025:
a) 10.000 EUR cuando la persona joven agricultora o grupo de personas jóvenes agricultoras se instalan en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse al apartado b).
b) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.
c) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.
d) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.
e) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.
f) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.
g) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.
2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.
Cuantía de las subvenciones para nuevos agricultores
1. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025:
a) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA tras la implementación del plan empresarial.
b) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.
c) 10.000 EUR si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.
d) 10.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.
e) 10.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.
f) 10.000 EUR para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.
2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del 5 de octubre 2026
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 25/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 25 de septiembre de 2026 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 al amparo de la Orden 9/2025.Publicado 29/09/2026ORDEN 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultorInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.