RESOLUCIÓN del dir gral de Cultura, de convocatoria de subvenciones al fomento de las artes escénicas para 2026 en las modalidades de ayudas a la creación de escritura escénica, a la formación, a la investigación, a la edición, a residencias escénicas...
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 25/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 28/09/2026
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta resolución convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunidad Valenciana, en el marco de las competencias del Instituto Valenciano de Cultura (de ahora en adelante IVC), y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados.
2. Estas subvenciones tienen por finalidad el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de las artes escénicas, a través de actividades como por ejemplo , la creación de escritura escénica; ayudas a la formación, ayudas en la investigación, ayudas a la edición, ayudas a residencias escénicas, ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercados entre otros, así como también fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales de ámbito público o privado, con el fin último que la ciudadanía pueda disponer de una oferta de arte escénico diversificada y de calidad.
3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.
4. Las actividades deberán tener lugar entre l de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiarios de la ayuda anual a la producción profesional, que tendrá que tener lugar como máximo el 31 de enero de 2027.
Segundo. Modalidades de ayuda
Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
1. Ayudas a la creación de escritura escénica, que tienen por finalidad fomentar la escritura escénica de autores y autoras, tanto en castellano como en valenciano, a efectos de potenciar su divulgación y puesta en escena.
2. Ayudas a la formación, que tienen por finalidad fomentar la formación de profesionales de las artes escénicas, a fin de conseguir la especialización y/o ampliación en el campo del conocimiento.
3. Ayudas en la investigación, que tienen por finalidad fomentar la investigación de profesionales y de posibilitar la edición y la difusión de los trabajos de investigación, comunicación y divulgación de las artes escénicas.
4. Ayudas a la edición, que tienen como finalidad fomentar la edición de libros y revistas con el fin de contribuir a la divulgación de los trabajos de las artes escénicas.
5. Ayudas a residencias escénicas, que tienen como finalidad fomentar procesos de investigación desenrollados por compañías y profesionales del ámbito de las artes escénicas.
6. Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, que tienen como finalidad posibilitar la puesta en escena de montajes a compañías o a profesionales la trayectoria artística de los cuales sea igual o inferior a 5 años, para facilitar la renovación de iniciativas escénicas y la inclusión de nueces/nuevas profesionales a la escena.
7. Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se tendrán que cumplir los requisitos establecidos en lo resuelvo tercero de la convocatoria.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. De acuerdo con la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. (DOGV 10425, 18.08.2026), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 “Fomento de las artes escénicas”, de la IVC.
El importe mencionado podrá ser aminorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención que lo financian.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 798.630 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Ayudas a la creación de escritura escénica: hasta un máximo de 90.000 €.
b) Ayudas a la formación: hasta un máximo de 19.290€.
c) Ayudas en la investigación: hasta un máximo de 48.000 €.
d) Ayudas a la edición: hasta un máximo de 19.290€.
e) Ayudas a residencias escénicas: hasta un máximo de 202.530€.
f) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: hasta un máximo de 371.300€.
g) Ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercado: hasta un máximo de 48.220€
3. Las cuantías individualizadas máximas de subvención, que pueden solicitarse en el marco de la presente convocatoria, son las siguientes:
a) Ayudas a la creación de escritura escénica: 4.500 €.
b) Ayudas a la formación: 2.500 €.
c) Ayudas en la investigación: 3.000 €.
d) Ayudas a la edición: 7.500 €.
e) Ayudas a residencias escénicas: 20.000 €.
f) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: 30.000 €.
g) Ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercado: 10.000 €.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes, en modelo normalizado, tendrán que dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda tendrán que ir subscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en la IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2026, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en este plazo determinará la revocación de la subvención concedida.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSsolicitud ayuda Publicado 25/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 25/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO RESOLUCIÓN del director general de Cultura por la cual se convocan subvenciones destinadas al fomento de las artes escénicas para 2026, en las modalidades de ayudas a la creación de escritura escénica; ayudas a la formación, ayudas en la investigación, ayudas a la edición, ayudas a residencias escénicas, ayudas a la producción emergente de un montaje escénico, ayudas para la asistencia a ferias y acontecimientos orientados al mercadoPublicado 28/09/2026RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.