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Plazo no verificadoBDNS 931788

CONVOCATORIA SUBV. PROMOCIÓN SALUD MUNICIPIOS 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE SANIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Sanidad

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/10/2026
Fin de solicitudes
15/10/2026
Registro en BDNS
25/09/2026
Publicación en diario oficial
30/09/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN

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Extracto publicado

BDNS (Identif.): XXXXXDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web https://www.comunidad.madrid.Primero. Beneficiarios:1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria lasentidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o másactividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas enel apartado dispositivo 6.3. de la presente convocatoria.2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en elartículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lasestablecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en lasbases reguladoras y en la presente convocatoria.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que,en el momento de la concesión de las subvenciones:a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que lasmismas estuvieran debidamente garantizadas.b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Las que no hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en laconvocatoria anterior de esta misma subvención.Segundo. Finalidad:La finalidad de las ayudas económicas es:a) Prevenir el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y otras adicciones, especialmenteadicciones comportamentales sin sustancia (pantallas, ludopatía / adicciones al juego).b) Prevenir enfermedades transmisibles, especialmente VIH e Infecciones de TransmisiónSexual (ITS), mediante la promoción de hábitos poblacionales, sensibilizando yfacilitando herramientas preventivas con un enfoque de género que priorice los colectivosmás vulnerables.c) Promover la salud, con enfoque de género y prevención de violencia, en poblacionesespecíficas: personas o colectivos en situación de vulnerabilidad social, personasmayores, mujeres, jóvenes y adolescentes.d) Promover acciones y actividades encaminadas a garantizar la equidad en salud, laparticipación comunitaria, la participación intergeneracional creando entornos donde secomparten conocimientos, experiencias y valores, formación de agentes de salud (formaciónde formadores, mediadores, formación entre pares, etc.), o la creación de cauces deinformación y coordinación para la promoción en salud.e) Promover la realización de actividades para el envejecimiento activo y saludable con elobjetivo de incrementar la calidad de vida y la autonomía de las personas mayores.f) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación, lanutrición equilibrada y saludable, la actividad física y el bienestar emocional.g) Promover la creación de entornos saludables, como los jardines terapéuticos, huertosurbanos y otros espacios comunitarios que favorezcan la salud y el bienestar emocional dela población.h) Promover actuaciones de sensibilización y capacitación comunitaria dirigidas a laprevención de riesgos en la salud provocados por factores ambientales, especialmente losderivados de incendios, olas de calor y episodios de contaminación.i) Incentivar la continuidad de los proyectos que hayan obtenido una valoración favorableen anteriores convocatorias de esta misma subvención que introduzcan mejoras relacionadascon la evaluación del proyecto previo.Tercero. Bases reguladoras:Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen lasbases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madridpara la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbitomunicipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 5 deagosto de 2019.Cuarto. Cuantía:El importe máximo que se destinará a la convocatoria de la presente subvención es de500.000 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 313B correspondientea la Dirección General de Salud Pública.Las entidades podrán percibir una subvención por la cuantía que soliciten mediante elformulario de solicitud de esta convocatoria, con un límite mínimo de 1.000 euros y elmáximo de 20.000 euros.Las entidades locales beneficiarias deberán destinar una aportación mínima de supresupuesto para el desarrollo de las actividades del proyecto equivalente a la cuantía dela subvención percibida.El coste total del proyecto deberá ser igual o superior al resultado de la suma de estaaportación municipal más la subvención percibida.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la publicación delextracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Sexto. Período subvencionable y plazo de justificación:Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre de 2027, siendo el período para presentar la documentaciónjustificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2028.Madrid, a 24 de septiembre de 2026.Firmante.La Consejera de SanidadFátima Matute Teresa

Bases y documentación

Otros documentosPublicado 14/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 1479/2026, de fecha 24 de septiembre, de la Consejería de Sanidad por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2027 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.Publicado 30/09/2026ORDEN 897/2019, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN