Plazo no verificadoBDNS 931810
Convocatòria Bases subvencions activitats firals 2026 - 2027
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:37 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 25/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/10/2026
Texto oficial de apertura: 30 dies naturals a comptar de l`endemà de la publicació de l`extracte de la convocatòria al BOP de L
Texto oficial de cierre: 30 dies naturals des de l`endemà de la publicació de l`extracte de la convoat`pria al BOP de Lleida
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ANEXO. EXTRACTO CONVOCATORIA Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputació de Lleida, núm. 30/2026, de 21 de septiembre, que solicita la concesión de subvenciones a entidades locales de las comarcas de Lleida para llevar a cabo actividades feriales durante los años 2026 y 2027BDNS (Identif): De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes: Primero. BeneficiariosLos beneficiarios de estas subvenciones pueden ser las entidades locales de las comarcas de Lleida y sus entidades dependientes que organizan las ferias.No podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:? el municipio de Lleida, y? aquellas entidades locales que, durante la anualidad a la que se refiere la convocatoria, mantengan una línea específica de colaboración con la Diputació de Lleida, dada la importancia y pluralidad de los certámenes feriales que se celebren en su territorio.Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales, y en el artículo 12 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputació de Lleida.Segundo. ObjetoEl objeto de esta convocatoria y de sus bases es regular la concesión de subvenciones de la Diputació de Lleida para la realización de actividades feriales por los entes locales de las comarcas de Lleida y sus entidades dependientes durante los años 2026 y 2027.De acuerdo con las disposiciones de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, sobre Comercio, Servicios y Ferias, se consideran actividades feriales los eventos comerciales que tengan como objetivo la exhibición de bienes o la oferta de servicios para promover el conocimiento, la innovación y la difusión, fomentar contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, siempre que tengan las siguientes características:a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y un máximo de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año. En los casos en que la feria forme parte de un proyecto común con diferentes municipios, la duración podrá calcularse en días no consecutivos y no se tendrán en cuenta los límites máximos establecidos en este artículo.b) Reunir a una pluralidad de expositores, en un lugar identificable, ya sea en interiores o exteriores, con los servicios adecuados para expositores y visitantes.A efectos de estas subvenciones, podrán considerarse ferias tanto las dirigidas principalmente al público profesional como las ferias y mercados dirigidos al público general, en los que también podrán realizarse operaciones comerciales con entrega de los bienes, siempre que esta actividad tenga carácter complementario y que su objeto principal se ajuste a lo dispuesto en los párrafos anteriores.También podrán ser objeto de estas subvenciones las ferias organizadas por los entes locales, de forma presencial o virtual, destinadas a promocionar bienes o servicios del municipio, aunque no cuenten con expositores. A estos efectos, se entenderá por expositores las personas jurídicas que desarrollan profesionalmente actividades de producción, distribución o comercialización de los bienes o servicios expuestos.Podrán ser objeto de subvención las actividades feriales que, pese a desarrollarse en distintos municipios, formen parte de una única feria.Serán excluidas todas las acciones y proyectos que impliquen incitación al odio o la violencia, que hagan apología del fascismo, el nazismo, la dictadura o la represión por razones ideológicas, culturales, raciales o de género, o que violen los derechos humanos o las libertades colectivas.Tercero. Bases ReguladorasEl Pleno de la Diputació de Lleida, en la sesión ordinaria núm. 10/2024, de 28 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos. Mediante el Decreto de Presidencia núm. 2025/140, de 18 de febrero de 2025, se declaró su aprobación definitiva. Las Bases Generales se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 58, de 25 de marzo de 2025, y entraron en vigor el 26 de marzo de 2025.Las normativas aplicables son las establecidas en el Artículo 4, Régimen Jurídico, del Reglamento General de Concesión de Subvenciones de la Diputació de Lleida y sus Organismos Autónomos.Las Bases Generales que regulan la concesión de subvenciones por parte de la Diputació de Lleida y sus Organismos Autónomos, en el artículo 17 "Bases Específicas", establecen lo siguiente:"1. Para cumplir con las disposiciones del artículo 17.2 de la LGS, esta ordenanza tiene carácter de base regulatoria general para todos los fines y es aplicable a todos los procedimientos para la concesión de subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva, de conformidad con el Capítulo II del Título I de la LGS y su Reglamento de Ejecución, así como los principios de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.2.1. En general, para que todas las subvenciones se concedan mediante concurrencia competitiva, y para proporcionar mayor especificidad al marco regulatorio aplicable a un procedimiento, deben redactarse las bases específicas correspondientes, de acuerdo con las disposiciones del artículo 23.2.a) del LGS, que deben ser aprobadas junto con la convocatoria de subvenciones. 2.2. Este procedimiento de tramitación simultánea de bases y convocatoria se utilizará siempre que las bases a aprobar no estén destinadas a ser incorporadas a los reglamentos de la Diputació de Lleida, sino que tengan una aplicación temporal limitada y tengan como propósito especificar el marco regulatorio aplicable a un procedimiento específico para la concesión de una subvención y siempre que no se opongan a lo que generalmente se regula dentro de dichas Bases Generales ni dentro de las propias bases para la ejecución del presupuesto." En este caso, la naturaleza de estas bases-convocatoria es la de un acto administrativo con una pluralidad de destinatarios y no la de una disposición general, dado que no están destinadas a permanecer en el sistema legal y se agotan con su aplicación. En cuanto al contenido de la propuesta para la aprobación de esta convocatoria y sus bases, se cumplen las disposiciones de los artículos 17.4 y 18.1 de las bases reglamentarias para la concesión de subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos.Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de subvencionesEl importe total de la convocatoria es de 690.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:? 2026 040 4311 4620000 ? Subv. Ayuntamientos Programa de ferias y exposiciones ? 2027 040 4311 4620000 ? Subv. Ayuntamientos Programa de ferias y exposiciones? 2026 040 4311 4680000 ? Subvenciones EMD Actividades Feriales? 2027 040 4311 4680000 ? Subvenciones EMD Actividades de FerialesY, de conformidad con las previsiones excepcionales del artículo 174, apartados 3 y 5, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el crédito se distribuirá de la siguiente manera:Anualidad Aplicación del Presupuesto Cantidad2026 040 4311 4620000 €323.400.002026 040 4311 4680000 6.600,00 € 2027 040 4311 4620000 352.800,00 €2027 040 4311 4680000 7.200,00 €Si, tras analizar las solicitudes presentadas para cada anualidad, el importe que deba concederse en cualquiera de ellas es inferior al previsto inicialmente en este artículo, el remanente podrá distribuirse entre las demás anualidades hasta el límite total del crédito presupuestario disponible.En caso de que la propuesta de concesión derivada de las solicitudes presentadas implique una distribución diferente entre las solicitudes presupuestarias anteriores, la distribución inicial definida en esta sección se modificará en el mismo acuerdo de aprobación de concesión.La cantidad de la subvención para cada acción se determina por la puntuación obtenida por el proyecto presentado, según los criterios de evaluación establecidos en la sección diez y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.La cantidad de las subvenciones no superará el 75% del coste total de la acción. Se establece un límite máximo de subvención de 5.000,00 € por feria ejecutada, siendo 10.000,00 € la cantidad máxima que la misma entidad local puede recibir por anualidad. Si la aplicación de los criterios de valoración da como resultado una subvención inferior a 1.000 euros por feria, no se concederá la subvención.La cantidad de la subvención es de una determinada cantidad, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del presupuesto presentado como coste de la acción, de acuerdo con el artículo 8.2. de las Bases Generales. En ningún caso la subvención otorgada podrá ser superior a la cantidad solicitada por el beneficiario.Quinto. Fecha límite para la presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.Sexto. Alcance temporalEl plazo de ejecución de las acciones subvencionadas será, para la anualidad 2026, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y, para la anualidad 2027, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.En todos los casos, este periodo es improrrogable.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo presentación de las solicitudes.La resolución, que será motivada, no será notificada individualmente, sino que será publicada a través del BOP y la página web de la Diputació de Lleida. Si ha transcurrido el plazo máximo sin notificación de la resolución, las partes interesadas pueden considerar rechazada la solicitud por silencio administrativo, conforme a las disposiciones de los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionablesDe acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos, serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes acciones o acciones: - Los gastos corrientes vinculados a la realización de actividades feriales, que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad y/o objeto de acción de la subvención y sean estrictamente necesarios, se lleven a cabo dentro del plazo de ejecución previsto en las base-convocatoria. Los gastos de temática general o sectorial, de ámbito regional o local, que se desarrollen en el territorio de Lleida se refieren a los capítulos 1 de gastos de personal y 2 de gastos corrientes en bienes y servicios contemplados en el Anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, publicada en el BOE núm. 297 de 10 de diciembre de 2008.- Los gastos del personal directo y necesario para llevar a cabo la actividad y/o acción subvencionada son susceptibles de subvención y, en el caso de gastos para la adquisición de bienes y servicios, estos deberán estar clara y exclusivamente vinculados a la organización de dichas actividades feriales. Será necesario acreditar, mediante certificado del secretario, el porcentaje de horas de trabajo que se debe atribuir a la subvención de acuerdo con la dedicación a la actividad y/o acción subvencionada.Los siguientes no se consideran gastos subvencionables y, por tanto, no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:- Los gastos indirectos o generales son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios u actividades realizados por los beneficiarios, como el mantenimiento y otros gastos operativos ordinarios, como alquiler, suministros de oficina, electricidad, agua, calefacción, limpieza y otros de características similares.- Todos aquellos gastos que puedan inventariarse, entendiendo como gastos inventariables aquellos que cumplan con los requisitos indicados en las bases para la ejecución del presupuesto de la Diputació de Lleida.- Los gastos correspondientes a las actividades feriales que, durante el año cubierto por la convocatoria, ya se financian mediante una línea específica de colaboración con la Diputació de Lleida, dada la importancia y pluralidad de las ferias que allí se celebran. Octavo. Formulario y lugar de presentación de solicitudesLas solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputació de Lleida y sus organismos autónomos, donde, entre otros:A) Documento genérico de solicitud para la subvención, según el modelo determinado por la Diputació de Lleida. B) Documento de alta de terceros, con los detalles de la cuenta bancaria a la que, si la actividad propuesta está subvencionada, debe transferirse el importe de la subvención. Este documento debe presentarse si es la primera vez que se relaciona con la Diputació de Lleida o cuando hay cambios respecto a los detalles del documento de registro ya presentado previamente.C) Ficha técnica de la acción, según el modelo determinado por la Diputació, en la que se incluirá el Informe relativo a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 16. Las entidades solicitantes deberán presentar una hoja técnica de cada año que contenga todos los datos de las ferias que se organicen esa anualidad. No se tendrán en cuenta los méritos que la Comisión de Valoración considere que no han sido suficientemente acreditados.Todos los documentos que requieran firma deben incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en el ejercicio de su cargo, conforme a las disposiciones del Decreto de la Presidencia de la Diputació de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre, sobre la Política de Firma Electrónica de la Diputació de Lleida y sus organismos dependientes (https://seuelectronica.diputaciolleida.cat/documentPublic/download/915).En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, la Diputació de Lleida solicitará que se corrija o complete durante un plazo de 10 días laborables, advirtiendo que, si no se cumple el plazo establecido, el expediente será archivado de oficio sin ningún procedimiento posterior. La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de estas Bases.La Diputació de Lleida podrá consultar los datos proporcionados por los beneficiarios para el cálculo de las puntuaciones, solicitando aclaraciones a las entidades locales en caso de duda. Si, una vez asignada la subvención, se constata que alguno de los datos proporcionados no corresponde a la realidad, la entidad beneficiaria debe proceder a devolver la parte de la subvención que, según los datos reales, no les correspondería, salvo el resto de las sanciones legalmente establecidas.Noveno. Instrucción del expedienteLa organización y la gestión de los expedientes serán realizadas por el Área de Cooperación Municipal de la Diputació de Lleida , que será el organismo instructor.El examen y evaluación de las solicitudes presentadas será realizado por una comisión de valoración, constituido conforme al artículo 15, que redactará la propuesta de concesión y las actas que especifiquen el resultado de la evaluación realizada, en las que deberá indicar la lista de beneficiarios propuestos para la concesión de la subvención, su evaluación e importe, así como la lista de solicitantes excluidos, indicando el motivo de la exclusión.El órgano de instrucción, en vista del expediente y de las actas/informes de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución para adjudicar la convocatoria de subvenciones, debidamente motivada.En cualquier caso, el informe de intervención sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente aparecerá en el expediente.Al final de la instrucción, resolverá la convocatoria mediante una resolución razonada la Junta de Gobierno Décimo. Criterios de evaluación para la concesión de subvencionesLa cantidad de cada una de las anualidades de la convocatoria se distribuirá entre los beneficiarios que cumplan los criterios requeridos por esta línea de subvenciones en proporción a la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:a) Presupuesto de la feria (25 puntos):? Menos de 5.000 €: 10 puntos.? De 5.000 € a 10.000 €: 15 puntos.? Más de 10.000 €: 25 puntos.b) Tradición y arraigo (15 puntos):? De 5 a 10 ediciones: 5 puntos.? De 11 a 20 ediciones: 10 puntos.? Más de 20 ediciones: 15 puntos.c) Número de expositores en la feria (15 puntos):? De 10 a 25 expositores: 5 puntos.? De 26 a 50 expositores: 10 puntos.? Más de 50 expositores: 15 puntos.d) Duración de la feria (15 puntos): Se otorgarán 5 puntos por día de duración con un máximo de 15 puntos. Se considerarán de duración los días en los que se mantenga al menos el 75% del total de expositores en la Feria, sin contar aquellos días en los que solo se realicen actividades complementarias en la Feria.e) Tipo y nombre de la feria (15 puntos): Se otorgarán 10 puntos cuando la feria esté relacionada con actividades locales específicas o productos enraizados en el territorio y estos representen una de las actividades principales o más significativas del municipio donde se celebra.Se otorgarán 5 puntos cuando el nombre de la feria incorpore, como subtítulo o mención visible, la referencia "Gust de Lleida". f) Jornadas técnicas (10 puntos): Si se celebran jornadas técnicas o demostraciones relacionadas con los productos o servicios que se presentan en las ferias. 10 puntos.Una jornada técnica es aquella en la que se presentan información actualizada, nuevas tecnologías, tendencias, normativas o métodos de trabajo. También pueden incluir demostraciones prácticas, presentaciones de expertos y mesas redondas para debatir casos reales o soluciones a problemas concretos. Es una oportunidad para que los asistentes a la feria mejoren sus habilidades, compartan conocimientos con otros profesionales y actualicen su formación en su campo técnico.g) Ferias que forman parte de un proyecto conjunto con otros municipios (25 puntos):Si la feria forma parte de un proyecto conjunto con otros municipios. 25 puntos.Si se realiza un proyecto conjunto de feria comercial con otros municipios, debe presentarse una solicitud individual para cada una de las entidades que forman parte del proyecto. En este caso, a pesar de ser un proyecto global, cada una de las entidades que formen parte del proyecto será considerada beneficiaria.h) Población de las entidades beneficiarias (15 puntos):- Población de menos de 500 habitantes: 15 puntos.- Población de 500 a 1.000 habitantes: 10 puntos.- Población de 1.001 a 2.000 habitantes: 5 puntos.Al realizar la evaluación, se respetará la correspondiente asignación total del presupuesto y la cantidad prevista para cada año, teniendo en cuenta el número de solicitudes y los límites establecidos en el artículo 8. Undécimo. AnticipoEl pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 90 % del importe concedido, una vez adoptado el acuerdo de concesión, siempre que la entidad cumpla lo previsto en el apartado a) del artículo 20 de dichas bases.Esta cantidad constituye la financiación necesaria para llevar a cabo las acciones inherentes a la subvención, sin necesidad de constituir garantía, dado que este tipo de beneficiario está exento de dicha obligación conforme al artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El pago restante debe procesarse una vez que la ejecución de la acción subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya cumplido el propósito para el cual fue concedido.Para futuras anualidades, el anticipo estará sujeto a la verificación favorable de la justificación de la contribución del año anterior.Duodécimo. Forma de aceptaciónUna vez comunicada la concesión de la subvención, si en un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución el beneficiario no indica lo contrario, se considerará que la subvención ha sido aceptada, así como las condiciones generales y específicas establecidas que se le aplican.Decimotercero. Periodo de justificación La acción debe justificarse dentro de un plazo máximo de 3 meses desde el final del periodo de ejecución. Los gastos ya incurridos podrán justificarse en el momento de la aprobación de la subvención.Si el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa una vez finalizado el plazo establecido, el centro gestor deberá requerirle para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. Si no la presenta dentro de este plazo, podrá revocarse la subvención y exigirse, cuando proceda, el reintegro de las cantidades percibidas.Decimocuarta. Justificación de la ejecución de la acciónLa cantidad del gasto elegible que debe justificarse será, al menos, la determinada como presupuesto para la acción del acuerdo de adjudicación.Si la acción se ha llevado a cabo, la cantidad de los gastos subvencionables justificados es menor que la determinada en el acuerdo de concesión:- Si la cantidad de los gastos subvencionables justificados varía, sin que esto implique una variación en la puntuación obtenida en la concesión de la subvención correspondiente al criterio presupuestario de la acción, el beneficiario en el momento de presentar la justificación podrá solicitar además la reducción del presupuesto de la acción y el mantenimiento completo de la subvención, presentando el modelo de documento proporcionado por la Diputació. - Si en el informe económico de la cuenta justificativa regulada en el artículo 25 de esta convocatoria y bases, la cantidad de los gastos justificados subvencionables varía, y este hecho provoca una variación en la puntuación obtenida en la concesión de la subvención correspondiente al criterio presupuestario de la acción, la subvención será parcialmente revocada por una cantidad proporcional. Esta solicitud se resolverá mediante resolución de la Presidencia, que podrá realizarse simultáneamente con la aprobación de la justificación y el pago de la subvención. De acuerdo con el artículo 41.3 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputació de Lleida, se determina que para justificar la acción será necesario presentar la cuenta justificativa simplificada según el modelo estandarizado, sustituyendo la presentación de facturas o documentos equivalentes por una lista detallada de las mismas y, en el caso de gastos incurridos por la administración, por una lista detallada de la valoración y asignación de costes directos e indirectos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 41.1.3. de las Bases Generales de Subvenciones. Las secciones contenidas en la versión simplificada de apoyo son las siguientes:1. Certificación de la ejecución de la acción.2. Informe económico de la acción, que incluirá los siguientes aspectos:a. Coste total de la acción.b. Financiación del proyecto, con indicación de recursos propios.c. Lista detallada de gastos de todas las facturas o documentos equivalentes con la valoración y asignación de costes.3. Declaración de responsabilidad.4. Informe de la acción, descripción de las actividades realizadas y resultados obtenidos.5. Protección de datos.Los beneficiarios están obligados a someterse a las acciones de verificación que pueda llevar a cabo la Diputació de Lleida, así como a cualquier otra acción de verificación y control financiero que puedan llevar a cabo los organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a proporcionar toda la información que se les requiera en el ejercicio de dichas acciones.De acuerdo con el artículo 46.2 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputació de Lleida, se aplicará un sistema de control aleatorio mediante la revisión de una muestra de los justificantes de gasto incluidos en la relación del informe económico, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la subvención. Este control se llevará a cabo para cada anualidad una vez finalizado el plazo máximo de ejecución de los gastos correspondientes.Para establecer el número de entes locales sujetos a control y asegurar que la muestra sea aleatoria, se establece que el control se llevará a cabo en al menos el 10% de los ayuntamientos de cada comarca. Los criterios de selección para los ayuntamientos, en las comarcas donde se debe llevar a cabo más de un control, dependerán de la población de los entes beneficiarios, estableciendo los siguientes tramos de población: ? Entes beneficiarios con una población de más de 10.000 habitantes.? Entes beneficiarios con una población de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes.? Entes beneficiarios con una población de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes.? Entes beneficiarios con una población igual o inferior a 1.000 habitantes.Dependiendo del número de ayuntamientos sujetos a control, se seleccionará un ayuntamiento por franja de población, priorizando los tramos de población más altos. Dentro de cada tramo, la selección se realizará según la cantidad de subvención otorgada, comenzando por los entes beneficiarios que hayan recibido una cantidad mayor.En cuanto a los EMDs, el control de 5 EMDs se llevará a cabo cada anualidad, siendo los criterios de selección de los que forman parte de ayuntamientos con mayor población, y los 5 EMDs de diferentes comarcas deben ser los mismos. Una vez que un ente ha estado sujeto al control respecto a una anualidad, no puede estar sujeto a otro control hasta que todos los demás entes beneficiarios del plan hayan estado sujetos a este control.Los justificantes específicos estarán disponibles para la Diputació de Lleida en caso de que considere oportuno examinarlos.El formulario estándar puede encontrarse en la sede electrónica de la Diputació de Lleida en el enlace: https://convocatoriafires.diputaciolleida.catEste formulario de justificación y la documentación que debe adjuntarse deben presentarse a través del Catálogo de procedimientos de la Oficina Electrónica de la Diputació de Lleida en el siguiente enlace:https://convocatoriafires.diputaciolleida.catSerá necesario incluir documentación gráfica o digital que acredite que la entidad beneficiaria declare la colaboración de la Diputació de Lleida en la ejecución del proyecto o acción subvencionada.Cuando se hayan efectuado pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se realizará, en todo caso, una comprobación antes de efectuar el pago final.En caso de justificar una cantidad inferior al coste de la acción prevista en la resolución de adjudicación, el ente beneficiario debe solicitar lo siguiente:- una reducción en este coste de la acción- Si procede, el reajuste de la subvención y la renuncia a la parte restante.- y, en caso de que se haya realizado un pago anticipado superior al importe final de la subvención, el exceso de la subvención concedida debe ser reembolsado y el recibo electrónico del pago del exceso debe presentarse en la cuenta corriente de la Diputació de Lleida núm. ES3501825938910000050789 de la BBVA, proporcionando la justificación de lo mismo a la Diputació de Lleida, junto con la hoja de cálculo de intereses de demora para el reembolso de subvenciones, según el modelo de la Diputació de Lleida.Decimoquinto. Fecha límite para la resolución y notificación de solicitudesEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.La resolución, que será motivada, no será notificada individualmente, sino que será publicada a través del BOP y la página web de la Diputació de Lleida. Si ha transcurrido el plazo máximo sin notificación de la resolución, las partes interesadas pueden considerar rechazada la solicitud por silencio administrativo, conforme a las disposiciones de los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Decimosexto. Medios de publicidad: convocatoria y concesiónLa convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida en forma de extracto, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto completo en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre subvenciones generales y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputació de Lleida. Asimismo, la publicación de esta convocatoria se realiza en el Portal de Transparencia de la Diputació de Lleida y en la Oficina Electrónica de la Diputació de Lleida, bajo los términos previstos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buena gobernanza.Las subvenciones otorgadas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en cumplimiento del principio de publicidad previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en dicho sistema.Asimismo, el acuerdo para otorgar las subvenciones se publicará en el Diario Oficial de la Provincia (BOP) con una indicación de los datos mencionados en el artículo 18 de estas bases de convocatoria.Asimismo, la concesión de las subvenciones de esta convocatoria se publicará en el Portal de Transparencia de la Diputació de Lleida, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 8.1.g) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Lleida, en la fecha de la firma electrónicaPresidente de la Diputació de Lleida
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracte CASTPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTE CATPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputació de Lleida, núm. 30/2026, de 21 de septiembre, que solicita la concesión de subvenciones a entidades locales de las comarcas de Lleida para llevar a cabo actividades feriales durante los años 2026 y 2027Publicado 07/10/2026Bases generals reguladores de les subvencions de la Diputació de Lleida i dels seus Organismes AutònomsInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.