PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
29/09/2026
Fin de solicitudes
29/10/2026
Registro en BDNS
28/09/2026
Publicación en diario oficial
01/10/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán concurrir a esta segunda convocatoria los centros de enseñanza Infantil y Primaria, Institutos y Centros de Educación Secundaria y Centros de Formación Profesional domiciliados en el término municipal de Zuera.No podrán concurrir a esta segunda convocatoria las entidades que hayan obtenido la condición de beneficiarias en la primera convocatoria de ayudas de la Fundación Odón de Buen para el fomento de la ciencia, la tecnología, la sostenibilidad y la innovación pedagógica durante el curso 2026-2027, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número de identificación 903826.No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni quienes incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en las Bases Reguladoras Generales de la Fundación Odón de Buen y demás normativa que resulte de aplicación.Segundo. ObjetoLa presente convocatoria tiene por objeto colaborar económicamente con los centros de enseñanza Infantil y Primaria, Institutos y Centros de Educación Secundaria y Centros de Formación Profesional del término municipal de Zuera para el desarrollo de actividades y programas de interés general relativos al fomento de la ciencia, la tecnología, la sostenibilidad y la innovación pedagógica durante el curso académico 2026-2027.Tercero. Bases reguladorasLa concesión de las ayudas se regirá por las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación y los fines de la Fundación Odón de Buen, así como por la presente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.La segunda convocatoria ha sido aprobada mediante Resolución del Director de la Fundación Odón de Buen 1/2026.Cuarto. Régimen de concesiónEl procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos serán atendidas por riguroso orden de entrada, hasta el agotamiento del crédito disponible.Quinto. CuantíaLa cuantía global máxima destinada a esta segunda convocatoria asciende a 1.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria «Promoción de la ciencia y el conocimiento», condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, con un máximo inicial de 500 euros por beneficiario.En el supuesto de que, atendiendo al número de solicitudes aprobadas, existiera crédito sobrante, la Fundación podrá incrementar la cuantía de las ayudas concedidas en igual importe, sin superar la cuantía global máxima de la convocatoria ni el coste de la actividad subvencionada.Sexto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no serán admitidas.Séptimo. Solicitudes y documentaciónCada entidad presentará una única solicitud, en la que podrán englobarse, en su caso, las diferentes actividades para las que se solicite financiación.La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 6 de la convocatoria: certificación acreditativa de la representación (Anexo II), declaración responsable (Anexo III), proyecto o memoria explicativa (Anexo IV), fotocopia del CIF de la entidad y ficha de terceros con los datos bancarios.La solicitud y la documentación correspondiente deberán presentarse telemáticamente a través del apartado habilitado al efecto en la página web de la Fundación Odón de Buen, sin perjuicio de los demás medios de presentación que resulten legalmente procedentes.Octavo. ResoluciónLa instrucción, valoración, propuesta y resolución de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en las Bases Reguladoras Generales de la Fundación Odón de Buen.El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo los supuestos previstos en las Bases Reguladoras Generales.