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Plazo no verificadoBDNS 931954

Acuerdo del 25 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones de libre concurrencia para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas en Llodio para el ejercicio 2026.

LOCAL · LAUDIO/LLODIO · AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:40 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/09/2026
Publicación en diario oficial
07/10/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación en el BOTHA

Texto oficial de cierre: 30 noviembre de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Área de Promoción Económica tiene entre sus objetivos, impulsar el desarrollo económico, empresarial y social de Laudio/Llodio. Actualmente, las personas menores de 35 años representan el 22,7 % del total de personas desempleadas de Laudio.Sin embargo, en los últimos años, cada vez hay más pymes que no cuentan con relevo generacional, circunstancia que puede suponer, en el futuro, el cierre de algunas de ellas. Dentro de las labores de la Agencia, está la empleabilidad y el desarrollo empresarial. Por lo que es de interés del área de Promoción Económica impulsar el empleo local a través de la contratación de personas jóvenes menores de 35 años del municipio al amparo de la convocatoria de ayudas a la contratación de personas jóvenes de Laudio/Llodio.Las ayudas para cofinanciar estas actuaciones se concederán en concepto de subvenciones y estarán sujetas a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre desarrollada y reglamentada por medio del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza Municipal reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Llodio (como base reguladora de la convocatoria) publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 28,  de 10 de marzo de 2021, así como a la legislación complementaria aplicable. Artículo 1. ObjetoEl objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Llodio a través del Área de Promoción Económica, a empresas y entidades para favorecer la formalización de contratos de trabajo con personas trabajadoras por cuenta ajena, enmarcadas en la estrategia municipal enfocada a la generación de empleo. Artículo 2.  Personas beneficiarias1.-Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a la contratación, las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con personas trabajadoras por cuenta ajena, que cumplan los requisitos que se especifiquen en esta convocatoria y que dispongan de centro de trabajo y actividad económica en el término municipal de Laudio/ Llodio.2.-No podrán beneficiarse de las presentes subvenciones:- Las empresas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.- Los Centros Especiales de Empleo.3.-Cuando la solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, ésta habrá de estar dotada de un Número de Identificación Fiscal, presumiéndose, mientras no se demuestre lo contrario, lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, en cuanto al importe correspondiente a quien sea partícipe en la entidad. Artículo 3. Requisitos de las contrataciones1.-Todas las contrataciones, para ser objeto de ayuda deberán reunir, además del resto de las condiciones que se especifiquen en la presente convocatoria, los siguientes requisitos:- En el momento de la contratación, la persona deberá estar desempleada y figurar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide - SVE el día anterior al del inicio del contrato y no estar dada de alta como trabajador/a en el Régimen General de la Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- Además, la persona a contratar debe estar empadronada en Laudio/ Llodio el día anterior al del inicio del contrato.- La persona a contratar debe ser menor de 35 años el día anterior al del inicio del contrato.- No serán objeto de subvención la contratación del o la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.- La duración mínima de los contratos será de tres meses pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada.- Los contratos podrán ser de cualquier modalidad, a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje y de prácticas.- Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, ambas fechas incluidas, sin perjuicio de la duración del contrato más allá de dicha fecha.- No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.2.-No se subvencionarán más de 2 contratos por cada persona beneficiaria. Artículo 4. - Disponibilidad presupuestaria1.- El cómputo total de todas las subvenciones concedidas por medio de esta convocatoria no superará la cantidad de 30.000,00 euros.2.- El gasto de esta convocatoria se imputará con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Laudio/ Llodio correspondiente al año 2026 en la siguiente partida: 0503-2419-471.00 “Ayudas contratación desempleados-as”. Artículo 5. Cuantía1.-La ayuda máxima será de 2.000 euros por contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 4.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses, sin que la cuantía final de la misma pueda superar el 75% de los costes salariales, y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la ayuda será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.2.-Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dichos incrementos, no podrá superar en ningún caso el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.3.- Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas, en el caso de que teniendo en cuenta los límites establecidos en los dos párrafos precedentes no existiera suficiente consignación presupuestaria para hacer frente a la totalidad de pagos, se llevará a cabo un prorrateo proporcional entre la totalidad de entidades beneficiarias.Artículo 6. Abono1.-El abono de la ayuda se materializará en un solo pago, tras el cumplimiento de la misma por parte de la empresa beneficiaria.2.-La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado, supondrá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en la presente convocatoria y/o en las bases reguladoras.En el caso de que se rescindiera el contrato de trabajo a lo largo de los meses a subvencionar debido a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo o se podrá realizar un nuevo contrato, en los mismos términos que el original subvencionado, en el plazo de 10 días naturales. Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas o subvencionesLas ayudas a la contratación previstas en las presentes bases serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social. Artículo 8. Plazo y modo de presentación de solicitudes1.-Deberá presentarse una solicitud por cada persona a contratar, adjuntando a la misma la documentación requerida.2.-El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA hasta el día 30 de noviembre de 2026 inclusive.3.- Las solicitudes deberán presentarse en instancia normalizada y en el servicio de atención a la ciudadanía (planta baja) del Ayuntamiento o en las formas especificadas en Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9. Documentación a presentar1.-La documentación obligatoria a presentar por la persona o entidad en el acto de solicitud de la ayuda en el plazo indicado, será la siguiente:A. Instancia normalizada de solicitud de la subvención.B. Documentación referente a la empresa o entidad:a) En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física: Se comprobará de oficio su identidad a través de la Dirección General de la Policía salvo oposición expresa. En tal caso, deberá presentar Fotocopia del Documento Nacional de Identidadb) En el caso de personas jurídicas y entidades: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el Documento Nacional de Identidad y poderes de representación de la persona solicitante.c) En el caso de personas jurídicas y entidades, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.d) En el caso de las Sociedad Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral.e) Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Hacienda Foral.f) Se comprobará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Foral, salvo oposición expresa. En tal caso, se deberá presentar Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.g) Se comprobará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social salvo oposición expresa. En tal caso, se deberá presentar Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social.C. Documentación referente a la contratación:a) Copia del contrato de trabajo a subvencionar donde conste duración y jornada laboral.b) Copia del alta de la persona contratada en el régimen general de la seguridad social.c) Informe de vida laboral de la empresa emitida por la Seguridad Social del día de la contratación.D. Documentación referente a la persona contratada:a) Copia de D.N.I. de la persona sujeto del contrato.b) Documento que acredite la inscripción en Lanbide de la persona contratada emitida por un Servicio Público de Empleo (Informe de periodos de inscripción)c) Informe actualizado de vida laboral de la persona contratada emitido por la Seguridad Social con fecha posterior al inicio del contrato para el que se pide subvención (Esta información tiene como objeto comprobar que la persona contratada se encontraba en desempleo).2.-El Ayuntamiento realizará de oficio la comprobación de que las personas contratadas se encontraban empadronadas en Laudio/ Llodio en la fecha de referencia.3.-Si la persona solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la solicitud, podrá verse sometido/a al régimen sancionador procedente. Artículo 10. Subsanación de deficiencias1.-Si la solicitud o documentación derivada de la misma de subvención no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 21.1 del mismo texto legal. Artículo 11. Procedimiento de concesión1.- Una vez subsanadas, en su caso, las solicitudes presentadas, la labor instructora será llevada a cabo por la Responsable del área de Promoción Económica asistida por la Técnica de promoción económica y empresarial de la misma área.A tal efecto, se procederá al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiéndose requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.2.-Se procederá a una determinación de la subvención inicialmente correspondiente a cada solicitud en función de las cuantías establecidas en el artículo 5º de la presente convocatoria. Esta determinación aparecerá en informe emitido por las personas responsables de la labor instructora, así como en la propuesta de resolución de concesión de ayudas que será elevada para su resolución mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local previo los trámites internos municipales preceptivos.3.- El acuerdo de concesión de Junta de Gobierno Local indicado en el párrafo anterior determinará, asimismo, las posibles entidades solicitantes a las que no les corresponda de la ayuda económica, así como el plazo de las beneficiarias de presentación de la documentación descrita en el artículo 13 de la presente convocatoria.4.- Una vez presentada la documentación exigida en el artículo 13 de la presente convocatoria con las subsanaciones que, en su caso, sean solicitadas, se procederá a la emisión de nuevo informe por parte de las personas instructoras incluyendo las entidades beneficiarias, así como el importe final que corresponda ordenándose el pago de la subvención concedida.5.- El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, a propuesta del órgano instructor referido en el párrafo anterior.6.- El plazo máximo para dictar resolución de concesión de subvención será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la presente convocatoria.7.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa o entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.8.- La resolución pondrá fin a vía administrativa, procediendo contra la misma el potestativo recurso de reposición, sin perjuicio de su posible impugnación en vía contencioso-administrativa.9.- La resolución, estimatoria o denegatoria, será notificada electrónicamente a la totalidad de solicitudes formuladas. Artículo 12. Obligaciones de las empresas y entidades beneficiariasEn general, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, General de Subvenciones, en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes obligaciones:- Aceptar expresamente la subvención otorgada en plazo de 10 días desde su notificación. En todo caso, la presentación de la solicitud se entenderá como aceptación expresa de la subvención que, en su caso se otorgue.- Acreditar la realización del contrato objeto de subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron esa concesión.- Comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención y, en particular, el cese de la persona contratada y, en su caso, su sustitución.- Comunicar el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.- Facilitar toda la información que le sea requerida, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida. Artículo 13. Documentación a presentar por las entidades inicialmente beneficiarias de la subvención1.-La documentación exigible de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente convocatoria se deberá entregar en el plazo que, a tal efecto, sea otorgado en la resolución que determina las entidades inicialmente beneficiarias de la ayuda económica.2.-A tal efecto, se aportarán los siguientes documentos:Documentos relativos a la persona objeto de la contratación:a.- Informe de Datos para la Cotización (IDC) emitido por la Seguridad Social.b.- RLC y RNT.c.- Nóminas correspondientes al periodo de contratación.Además de lo anterior, se comprobará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Foral, salvo oposición expresa. En tal caso, se deberá presentar Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.Asimismo, se comprobará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social salvo oposición expresa. En tal caso, se deberá presentar Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 14. Reintegro de la subvenciónProcederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento.Se considerarán supuestos de reintegro:- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/ as con motivo de la concesión.- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.- Que la subvención exceda del coste de la actividad desarrollada. Artículo 15. Infracciones y sancionesEl régimen de infracciones y sanciones queda determinado por lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y con el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006. Artículo 16. Protección de datosEl Ayuntamiento de Llodio, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informa que los datos personales de los solicitantes formarán parte de la actividad de tratamiento «Promoción del Empleo», de la que es responsable el Ayuntamiento de Llodio y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas de promoción del empleo competencia del Ayuntamiento de Llodio. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Llodio y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia. DISPOSICIÓN ADICIONALDisposición Adicional ÚnicaEn lo no previsto expresamente en la convocatoria y/o en las Bases Reguladoras, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, demás normativa de desarrollo o sectorial que resulte de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 28/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 28/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de 25 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llodio, por la que se convocan subvenciones de libre concurrencia de ayudas económicas para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas en Llodio para el ejercicio 2026.Publicado 07/10/2026Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas para la contratación de personas jóvenes desempleadas en Llodio en 2026.