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BASES AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR Y USO DEL SERVICIO DE COMEDOR PARA EL CURSO 2026/2027

LOCAL · MOS · AYUNTAMIENTO DE MOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
16/10/2026
Registro en BDNS
28/09/2026
Publicación en diario oficial
01/10/2026

Texto oficial de apertura: 1 DÍA DESPUÉS PUBLICACIÓN EXTRACTO EN EL BOPPO

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Extracto publicado

 BASE I.- OBJECTO DE LA SUBVENCIÓN Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a las familias del alumnado, de educación infantil, primaria y secundaria, para el curso 2026/2027. Estas ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, estableciendo un procedimiento que intenta ser ágil, eficaz y breve en el tiempo. Las ayudas van dirigidas a los menores de familias con dificultades socio-económicas y de conciliación de su vida familiar e laboral. La finalidad última es apoyar a las unidades familiares que, por recursos económicos insuficientes se ven limitados para afrontar totalmente el coste del servicio. BASE II.- ACTIVIDADES Y PROGRAMAS SUBVENCIONABLES Ayudas para la adquisición de libros y material escolar    para el alumnado de Educación Infantil (primer y segundo ciclo), primaria y secundaria. El concepto subvencionable El concepto subvencionable será el material escolar, considerado este como aquel necesario para realizar las actividades que se desenvuelvan o se promuevan en el centro docente, como cuadernos de soporte, material informático de apoyo, material de papelería no reutilizable o material de manualidades, licencias informáticas de las App y de los libros de texto usadas en el centros educativos y libros, excluyendo expresamente el material escolar y los libros de texto que sean subvencionados o cedidos por otras administraciones.No serán subvencionables la ropa, calzado, uniformes, estuches, mochilas, tapper y otros utensilios, etc. Ayudas para el servicio de comedor escolar, para el alumnado de educación infantil (2º ciclo) y educación primaria de los CEIPs PÚBLICOS del Ayuntamiento de Mos, siempre y cuando este no goce de gratuidad. BASE III: CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 1. Para las ayudas de libros y material escolar, existe en la partida presupuestaria 231.489.0007 crédito suficiente para 10.000€uros, que será el importe máximo que se podrá conceder por esta línea de ayudas. 2.Para las ayudas de comedor escolar el importe máximo existente en la partida presupuestaria 323.489.0903 para los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2026 será de 10.000€uros.Para los meses de diciembre hasta la finalización del curso académico 2026/2027, el presupuesto será de 20.000€, y se imputará a la partida 32.489.0903 del presupuesto del año 2027, dependiendo de la consignación presupuestaria, y en el caso de que esta sea menor, se limitará a la que se recoja en este presupuesto.En ningún caso, la suma de las subvenciones concedidas podrá superar la cantidad establecida en las partidas presupuestarias para cada una de las ayudas. BASE IV.- PERSONAS BENEFICIARIAS Las personas interesadas en estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas que sean padre, madre, tutor/a o persona acogedora del alumnado matriculado en el curso 2026/2027 en alguno de los niveles educativos objeto de cada modalidad de ayuda y que cumplan los requisitos establecidos en esta base.Ayudas para libros y material escolar_ podrán ser beneficiarias las unidades familiares que por lo menos una de las siguientes condiciones:  Estar empadronadas en el Ayuntamiento de Mos, aún que el alumnado no esté escolarizado en un centro educativo de otro ayuntamiento.Tener alumnado matriculado en un centro educativo del Ayuntamiento de Mos, aunque la unidad familiar esté empadronada en otro Ayuntamiento. Ayudas para el servicio de comedor escolar: podrán ser beneficiarias exclusivamente las unidades familiares con alumnado matriculado en centros públicos de educación infantil (2º ciclo) o educación primaria del Ayuntamiento de Mos que dispongan del servicio de comedor escolar, siempre que el alumnado no goce de gratuidad en dicho servicio. Para esta modalidad será requisito necesario que el alumnado esté escolarizado en uno de estos centros del Ayuntamiento de Mos, con independencia del ayuntamiento de empadronamiento de la unidad familiar. 2. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3.Estar al corriente por todos los conceptos en las obligaciones tributarias y non tributarias con la hacienda local, y sus organismos autónomos. En caso contrario deberán presentar solicitud de fraccionamiento de deuda cuyo cumplimento será tenido en cuenta para la concesión de futuras prestaciones de igual naturaleza. 4.Cumplir con el baremo económico recogido en la base VI.      BASE V: PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN La publicación de las presentas bases y convocatoria, así como la resolución de las ayudas se realizará en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Mos y se anunciarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto competo y remitirá un extracto al Boletín Oficial da Provincia para su publicación. Las solicitudes deberán presentarse según el modelo facilitado por el Ayuntamiento, disponible na sede electrónica y en la página web municipal, desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO hasta el 16 de octubre de 2026, y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mos o por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con carácter excepcional, en las ayudas de comedor escolar, y con la finalidad de dar protección a las situaciones carenciales o excepcionales del alumnado que surjan una vez cerrado el plazo ordinario de la convocatoria y resueltas las ayudas de la convocatoria ordinaria, se podrá abrir convocatoria extraordinaria, si existe crédito presupuestario y está debidamente justificada dicha necesidad por el personal técnico del Departamento de Política Social. La resolución de la convocatoria será objeto de la publicidad legalmente exigible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica y en la página web municipal. En la publicación de los actos del procedimiento se preservarán los datos personales de las personas menores de edad y se observará, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Non se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de plazo. La mera presentación de la solicitud supondrá que la persona solicitante conoce y capeta las presentes bases de la convocatoria. Junto con la solicitud y los anexos correspondientes, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos: Copia del D.N.I de la persona solicitante, de la persona conyugue, tutores/as familias de acogida en su casoFotocopia del libro de familia. En caso de separación o divorcio se entregará también copia de la sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del / de la menor.Certificado de convivencia de la unidad familiar, excepto las unidades familiares empadronadas en el Ayuntamiento de Mos, que se comprobará de oficio.Declaración de la renta del ejercicio 2025 de la persona solicitante y de la persona conyugue o persona unida por análoga relación. En el caso de no tener hecha la declaración de la renta, se presentará, en el momento de la solicitud, certificado negativo emitido por Hacienda, junto con los justificantes de ingresos del año 2025 de los organismos de los que perciba ingresos, Seguridad Social, INEM, Xunta….Vida laboral de aquellas personas que formen la unidad familiar y no hagan la declaración de la rentaJustificante de matrícula del centro escolar del alumnado para el que se solicita la ayuda.Facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, a nombre de la persona solicitante o de la persona menor beneficiaria, con el detalle suficiente del material adquirido y, si es el caso, justificante de la ANPA o del centro escolar del gasto realizado.Justificante de la empresa concesionaria o de la ANPA de la solicitud del servicio de comedor, con indicación del número de días mensuales que acudirá cada menor.Declaración jurada de no tener deudas con la Hacienda Pública (administración local, seguridad social y Hacienda)Certificado expedido por la Tesorería del Ayuntamiento de Mos o del Ayuntamiento de residencia o organismo dependiente de los tributos municipales de no tener deudas con la entidad municipal de la persona solicitante y de la persona cónyuge, excepto las unidades familiares empadronadas en el Ayuntamiento de Mos, que se comprobará de oficio.Certificado del número de cuenta bancariaDocumentación, si es el caso, en el momento de presentación de la solicitud, que justifique el emperramiento de más de un 30% de la situación económica durante el año 2026, en relación al que consta en la declaración del IRPF 2025. Se presentará la declaración de la renta del año 2025 y los ingresos del periodo enero-junio de 2026.BASE VI. CRITERIO DE VALORACIÓN Los ingresos económicos que se computarán son los del año 2025. En los casos en los que la capacidad económica de la unidad familiar experimentase un deterioro significativo en relación con la que consta en la declaración del IRPD del último ejercicio, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia y acreditar la nueva situación económica aportando la documentación justificativa correspondiente al primer semestre del año 2026, en el mismo momento de la solicitud. Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta el número de miembros y la renta per cápita de la familia, partiendo del indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2026=8400€ anuales). Según esto, la renta familiar para el cálculo de los ingresos que se computarán es el resultado de hacer las siguientes operaciones con la declaración del IRPF.   • casilla 435 (base imponible general) + casilla 460 (base imponible del ahorro) – casilla 595 (cuota resultante de la autoliquidación)Se le concederá la ayuda a las unidades familiares que no superarán en el año 2025 a los siguientes ingresos:-Unidad familiar de dos miembros: 16800€-Unidad familiar de tres miembros: 25200€ -Unidad familiar de cuatro miembros: 33600€ -Unidad familiar de cinco o más miembros: 42000€Se considerará unidad familiar, la formada por el padre, madre, tutores o personas encargadas de la guardia y protección de los /las menores de 25 años se estudian o están desempleados, sin tener en cuenta personas que convivan en su domicilio. Se computarán con una persona miembro más las familias numerosas, tanto las de carácter general como especial.En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembros computables aquel que no conviva con el causante. No obstante, si es el caso, tendrán la consideración de miembro computable el nuevo conyugue o la persona unidad por análoga relación, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.En caso que el importe de las ayudas solicitadas sea superior el crédito existente en las partidas presupuestarias, se empleará el siguiente criterio para la concesión de las ayudas: 1º.—Situación económica: menor renta per cápita2º.—Número de hijos: mayor número de hijos/as3º.—Familia monoparental. Si aplicados los criterios preferentes anteriores, existe empate, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de presentación en el registro del Ayuntamiento.BASE VII: IMPORTE CONCEDIDO PARA CADA UNA DE LAS AYUDAS:Ayuda libros y material escolar: El importe de las ayudas no superará en ningún caso el 100% del gasto justificado ni un importe siguiente:  Educación Infantil (1º ciclo) ................hasta 40,00 €  Educación Infantil (2º ciclo) ................hasta 80,00 € Educación Primaria..............................hasta 80,00 € Educación Secundaria..........................hasta 80,00 €. 2. Ayudas para comedor escolar: El importe de las ayudas para cada niño/a será de 2€ menú/día, que será pagado a la persona solicitante después de la presentación de las correspondientes facturas de la empresa concesionaria y justificante de pago, en TRES plazos: 1º.- De septiembre a noviembre de 2026, presentando las facturas y justificantes bancarios o justificantes de pago de la empresa responsable del Catering entre los días 10 y 17 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).As persoas solicitantes de la ayuda deberán presentar, para el periodo de septiembre a noviembre de 2026, aunque la resolución definitiva de las personas beneficiarias no fuese publicada, la documentación relativa de este primer periodo subvencionable en los plazos establecidos. 2º.- De diciembre de 2026 a marzo do 2027, presentando las facturas y los justificantes bancarios o justificantes de pago de la empresa responsable del Catering, entre el 12 y 19 de abril de 2027 (ambos incluidos). 3º. - De abril de 2027 a junio do 2027, presentando las facturas y los justificantes bancarios o justificante de pago de la empresa responsable del Catering, entre el 09 y el 16 de junio (ambos incluidos). En el año 2027. El crédito disponible se distribuirá de la siguiente manera: el 60% del crédito (12.000€uros) para el periodo de diciembre, enero, febrero y marzo, y el 40% para los meses de abril, mayo y junio (8.000 €uros) BASE VIII.- OBLIGACIONES Las personas solicitantes de las subvenciones quedan obligadas a: 1º. Cumplir con las estipulaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones asi como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mos (BOP Nº177 del lunes 14 de septiembre de 2009).2º. Responder legalmente a la veracidad de los datos expuestos y la documentación presentada. BASE IX.- PROCEDIMIENTO La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a cabo por los Departamentos de Educación y Política Social, al que irán dirigidas las solicitudes para acogerse a las presentes subvenciones. Una vez recibidas todas las solicitudes y terminado el plazo de presentación, se comprobarán los requisitos exigibles y la documentación acreditativa y, de ser el caso, se requerirá a las personas interesadas para que subsanen la falta o adjunten la documentación preceptiva en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que, si asi no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, después de la resolución que proceda. Las solicitudes serán desestimadas por los siguientes motivos: - Presentar la solicitud fuera de plazo.- No entregar la documentación exigida por los servicios administrativos- Se tenga constancia de que los datos presentados son falsos. Las solicitudes admitidas serán valoradas por una Comisión de Valoración integrada por la Concejala de Política Social, la Concejala de Educación, la psicóloga y la educadora social, conforme los criterios establecidos en estas bases, y se elevará la correspondiente propuesta de concesión al órgano competente. Posteriormente, la propuesta será remitida a la Intervención Municipal para la fiscalización del expediente, de acuerdo con la normativa de control interno y haciendas locales que resulte de aplicación. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Alcaldesa – Presidente del Ayuntamiento, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.O plazo máximo para dictar resolución será de tres meses desde la finalización de presentación de las solicitudes.Aprobada la propuesta, se publicará en la sede electrónica y la página web del Ayuntamiento de Mos la resolución recaída.La resolución pondrá fin a la vida administrativa. Contra ella podrá interponerse recursos potestivo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según corresponda, de acuerdo con la Ley 39/2015, del 1 de octubre, o bien recurso contencioso- administrativo en los términos previsto en la legislación vigente.El acuerdo de concesión no tendrá obligatoriamente que distribuir la totalidad del crédito. BASE X.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SUBVENCIÓNS. 1. Ayudas de libros y material escolar: los gastos se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico Juridico mercantil, a nombre de la persona solicitante o de la persona menor para la que se solicita la ayuda. El Ayuntamiento de Mos podrá requerir cuantos documentos y aclaraciones se consideren necesarios para completar el expediente y realizar las comprobaciones oportunas de los datos consignados en las solicitudes. 2. Ayudas de comedor: los gastos se justificarán mediante las correspondientes facturas y los justificantes de su pago a la empresa o entidad que preste el servicio, en los que figure el importe total del gasto realizado y, cuando proceda, los días de asistencia del alumnado beneficiario por meses vencidos, o mediante otros documentos admitidos en derecho que acrediten suficientemente el gasto y su pago. El importe concedido a cada menor beneficiario será ingresado a nombre de la persona solicitante en la cuenta bancaria facilitada, en que la persona solicitante deberá constar como titular. Se abrirán tres plazos para que las personas beneficiarias solicitantes de las subvenciones justifiquen los gastos: -De septiembre a noviembre de 2026, presentando las facturas y los justificantes bancarios o justificantes de pago de la empresa responsable del Catering entre los días 10 y 17 de diciembre de 2026 (ambos incluidos) Las personas solicitantes de la ayuda deberán presentar, para el periodo de septiembre a noviembre de 2026, aunque la resolución definitiva de personas beneficiarias no fuese publicada, la documentación relativa de este primer periodo subvencionable en los plazos establecidos.  - De diciembre de 2026 a marzo de 2027, presentando las facturas y los justificantes bancarios o justificante de pago de la empresa responsable del Catering, entre el 12 y el 19 de abril de 2027 (ambos incluidos) - De abril de 2027 a junio de 2027, presentando las facturas y los justificantes bancarios o justificantes de pago de la empresa responsable del Catering, entre el 09 y el 16 de julio (ambos incluidos) Será responsabilidad de la persona solicitante presentar la documentación justificativa en los plazos establecidos para cada uno de los periodos, sin que la Administración esté obligada a recordarles el inicio y fin de los mismos. Si en los plazos establecidos no se presentan la factura correspondiente y el justificante de su pago, no se abonará la ayuda correspondiente al periodo no justificado. BASE XI.- COMPATIBILIDAD Serán compatibles estas ayudas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos privados, siempre que el importe global de las subvenciones otorgadas no sea superior al 100% del gasto. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Ayuntamiento todas aquellas ayudas solicitadas, las concedidas y el importe de las mismas.   BASE XII.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES PERCIBIDAS En lo que se refiere a las infracciones y sanciones, en materia de subvenciones serán de aplicación los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia.En el caso de que con posterioridad al pago de una subvención se descubra que las personas solicitantes no reúnen las condiciones necesarias para acceder a ellas, o no justificarán las cantidades ya percibidas en concepto de anticipo, estarán obligadas a devolver las mismas junto con los intereses de demora, en los términos indicados en el artículo 33 de la citada Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, sin prejuicio de las responsabilidades civiles y penales que den lugar. BASE XIII. -PROTECIÓN DE DATOS Los datos personales facilitados en el procedimiento serán tratados por el Ayuntamiento de Mos para la gestión, tramitación, resolución pago, justificación y control de estas ayudas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa vigente a través de los medios habilitados por el Ayuntamiento.La presentación de la solicitud comportará el tratamiento de los datos estrictamente necesarios para la tramitación de la convocatoria en los términos previstos en las presentes bases y la normativa aplicables, sin prejuicio de las consultas y comprobaciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente. DISPOSICIONES FINALES En todo aquello no regulado no expresamente en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, del 21 de Julio, en los términos aplicables a las entidades locales; la Ley 9/2007, del 13 de junio de subvenciones de Galicia, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mos; y demás normativa que resulte de aplicación. DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR que las presentes bases son las que constan en el Expediente 3484/2026ª AXUDAS MUNICIPAIS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS E MATERIAL ESCOLAR E USO DE COMEDOR, y corresponden a las aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mos, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2026. 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Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 28/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUDEPublicado 28/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 28/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES PARA AYUDAS MUNICIPALES PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR Y USO DEL SERVICO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL CURSO 2026-2027, PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIAPublicado 01/10/2026