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Plazo no verificadoBDNS 932163

Subvenciones para sistemas de alumbrado en núcleos rurales (2026)

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/10/2026
Registro en BDNS
29/09/2026
Publicación en diario oficial
09/10/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

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Extracto publicado

Bases para la concesión de subvenciones para el sistema de alumbrado en núcleos rurales.  JUSTIFICACION 1-. Objeto. Con fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Eskoriatza. En dicho plan, en la línea estratégica número 8 es el fomento del ámbito rural. La acción A de esta línea es para el sistema de alumbrado en núcleos rurales. Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones destinadas a la financiación del consumo de energía en aquellos puntos de luz instalados en el exterior de edificaciones aisladas del núcleo principal de Barrio Rural   y que no tengan iluminación exterior pública y que cumplan los siguientes objetivos: - Iluminación de la entrada principal del edificio.- Señalización del edificio. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:Tendrán carácter voluntario y eventual.No serán invocarles como precedente.No será exigible aumento o revisión de la subvención. 2-. Órgano competente. El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza general reguladora del régimen de concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Eskoriatza. 3-. Normativa aplicable. La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:La Ordenanza General Reguladora del Régimen de concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de EskoriatzaLey 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado 18-11-2003) y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. En todos los aspectos no reflejados en esta normativa, será de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003 y demás leyes en vigor. 4-. Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes bases   las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal o estén empadronadas en el municipio de Eskoriatza con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria de las ayudas y sean propietarias en el área rural de una edificación objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes: - Residencial.- Uso general, tales como ermitas, auzo-locales,.. Todos los inmuebles deberán de estar dados de alta en el catastro correspondiente. 5-. Gastos susceptibles de subvención. Los gastos susceptibles de subvención serán referidos a consumos del año de la convocatoria y deberá ser relativos a puntos de luz que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:Hayan sido instalados o autorizados por el Ayuntamiento.Iluminen el acceso a edificios residenciales o edificios de uso general (ermitas, auzo-locales o similares) que estén dados de alta en el catastro y se encuentren aislados del núcleo principal del barrio.No exista iluminación exterior pública.El sistema de encendido del punto de luz debe de estar en funcionamiento. El Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la subvención cuando por cualquier circunstancia dejen de verificarse las condiciones establecidas 6-. Régimen.  De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada; dada la naturaleza excepcional de estas ayudas, que pretende garantizar un alumbrado en aquellos núcleos rurales en los que la red de alumbrado público no llega y su canalización sería extremadamente onerosa.La convocatoria de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 7-. Financiación. La asignación presupuestaria será de un importe global de 700,00 € cuya financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 0100.480.165.00.01. El volumen total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada. 8-. Cuantía de las ayudas. La cuantía de   la subvención se fijará en la convocatoria y consistirá en una cantidad fija por año y punto de luz. 9-. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Vigencia. Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada y ajustada al modelo normalizado que se encuentra a su disposición en las dependencias del Ayuntamiento y en la página web. Las solicitudes se podrán presentar de 8:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, dirección www.eskoriatza.eus, junto con la documentación relacionada más adelante.   El plazo comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa». Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del periodo de vigencia de la subvención y hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria. Las solicitudes serán resueltas en tanto se disponga de consignación presupuestaria 10-. Subsanación y documentación complementaria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a al solicitante que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Eskoriatza para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas solicitantes, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria derivadas de la concesión. 11-. Documentación. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación: Anexo nº1 debidamente cumplimentado. (En las solicitudes on line, es necesario adjuntar este anexo). Certificado bancario de pertenencia de cuenta corriente.Declaración firmada sobre las subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo fin. El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la persona solicitante en la propia solicitud se opusiera a ello, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 12-. Unidad administrativa encargada de la tramitación de las solicitudes. Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Urbanismo y Obras Servicios. 13-. Criterios de evaluación de las solicitudes. Siendo el objetivo pretendido el  ayudar económicamente en la financiación de los gastos ocasionados con un alumbrado asumido por los particulares que,  por su dificultad técnica y coste económico, no puede ser prestado directamente por el propio ayuntamiento, no existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de relación entre sí que la  concurrencia de los requisitos exigidos y la existencia de consignación presupuestaria. 14-. Procedimiento y Acuerdo. Presentada la solicitud, ésta será estudiada por el técnico del área de Obras y Servicios y en el caso de que falte algún documento se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. Finalizado dicho plazo sin haberse presentado la documentación requerida, se entenderá que se desiste en la solicitud de subvención. Finalmente, y tras recibir el informe del técnico de que se trata de un gasto correspondiente a una actividad subvencionable, la comisión informativa de Territorio y Desarrollo económico sostenible hará la propuesta de concesión de subvención al alcalde para que ésta adopte la resolución oportuna. La resolución será emitida en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento.Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no ha adoptado ninguna resolución respecto a alguna solicitud, se entenderá que dicha solicitud no ha sido aceptada. El Ayuntamiento, a través de la comisión informativa, podrá requerir toda información complementaria que considere necesaria antes de formular la propuesta de acuerdo. 15-. Forma de pago de la subvención. La subvención concedida será abonada en un único pago y dentro del plazo de un mes contado a partir de la aprobación por parte del alcalde de la concesión de la subvención. 16-. Concurrencia de las subvenciones. La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.Sin embargo, el importe de la subvención no podrá ser, por sí sola o junto con otras subvenciones, superior al costo de la actuación subvencionada. 17-. Publicidad Si el importe de la subvención individualmente considerada excede de 3000 euros, se publicará en el B.O. de Gipuzkoa el/la beneficiario/a y la cuantía de la subvención concedida. No se publicarán los datos de las subvenciones cuando su publicación, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas. 18-. Anulación o revocación de la subvención. Será motivo de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención concedida el haberla recibido sin cumplir las condiciones requeridas para ello. 19-. Interpretación de las Bases. Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por la Comisión Informativa de Territorio y Desarrollo económico sostenible. 20-. Desarrollo y ejecución. Se faculta al alcalde-presidente para dictar cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución de estas Bases.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones para sistemas de alumbrado en núcleos rurales (2026)Publicado 09/10/2026Bases para la concesión de subvenciones para el sistema de alumbrado en núcleos rurales.