Plazo no verificadoBDNS 932259
Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:46 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 06/10/2026
- Fin de solicitudes
- 27/10/2026
- Registro en BDNS
- 29/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/10/2026
Texto oficial de apertura: Dia siguiente al de publicacion de extracto de la convocatoria en B.O.C
Texto oficial de cierre: 15 dias desde el dia siguiente a la publicaion del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Advertido error en Extracto de la Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el lunes 5 de octubre (BOC NÚM 191) se procede a efectuar la oportuna corrección.Donde dice;“Primero. Objeto:La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica y colaboración con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en la difusión de la cultura emprendedora.”Debe decir:“Primero. Objeto:La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca destinada a postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, realizando actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en la difusión de la cultura emprendedora.”
Primero. Objeto:La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica y colaboración con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en la difusión de la cultura emprendedora.Campo de especialización.Grupo II: Área de difusión y comunicación de la cultura innovadora.Las actividades de formación y especialización practica se centrarán en la participación en la gestión de contenidos web, redes sociales y otras plataformas de comunicación, recopilación de información, así como gestión y tratamiento de datos mediante aplicaciones ofimáticas.Segundo. Requisitos de los beneficiarios.Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.c) Poseer la titulación exigida: titulados universitarios o graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de cuatro años en las siguientes titulaciones: Marketing, Publicidad o PeriodismoEn cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España.d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos siguientes:— "Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".— Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.— Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.— Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano.— Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano.Asimismo, serán admitidos los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad española y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas.e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Tercero. Bases reguladoras:La convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden IND/45/2026, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial (BOC de 16 de septiembre de 2026, nº 178).Cuarto. Cuantía:El importe individual de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación con los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
Primero. Objeto:La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica y colaboración con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en la difusión de la cultura emprendedora.Campo de especialización.Grupo II: Área de difusión y comunicación de la cultura innovadora.Las actividades de formación y especialización practica se centrarán en la participación en la gestión de contenidos web, redes sociales y otras plataformas de comunicación, recopilación de información, así como gestión y tratamiento de datos mediante aplicaciones ofimáticas.Segundo. Requisitos de los beneficiarios.Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.c) Poseer la titulación exigida: titulados universitarios o graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de cuatro años en las siguientes titulaciones: Marketing, Publicidad o PeriodismoEn cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España.d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos siguientes:— "Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".— Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.— Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.— Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano.— Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano.Asimismo, serán admitidos los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad española y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas.e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Tercero. Bases reguladoras:La convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden IND/45/2026, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial (BOC de 16 de septiembre de 2026, nº 178).Cuarto. Cuantía:El importe individual de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación con los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
Bases y documentación
Solictud-Anexo IPublicado 29/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores del Extracto de la Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.Publicado 07/10/2026Extracto de la Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.Publicado 05/10/2026Orden IND/45/2026, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.