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Abierta (plazo verificado)BDNS 932446

CONVOCATORIA CHEQUE EMPRENDEDOR/A 2026

LOCAL · PATERNA · AYUNTAMIENTO DE PATERNA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:51 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
15/10/2026
Fin de solicitudes
30/11/2026
Registro en BDNS
30/09/2026
Publicación en diario oficial
13/10/2026

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Extracto publicado

CONVOCATORIA CHEQUE EMPRENDEDOR/A 2026Primero. Bases Reguladoras:La presente convocatoria se rige por las Bases Reguladoras de Cheque Emprendedor/a 2026, aprobadas por Pleno del Ayuntamiento de Paterna, en sesión ordinaria, en fecha 30 de julio de 2026 y publicadas en BOP de Valencia núm. 152 de 11 de agosto de 2026.Segundo. Crédito presupuestarioLa asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes Bases será de un importe global de 80.000,00 €, cuya financiación será con cargo a la Aplicación Presupuestaria 4330-48201 del vigente Presupuesto Municipal, consignada a tal efecto.El importe global máximo podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por un máximo de 80.000 € adicionales. La ampliación del importe máximo adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Por lo tanto, la cifra máxima de dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria podrá ser de hasta 160.000 €.Tercero. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial independiente en Paterna, en el marco de las acciones dirigidas a la “Dinamización de programas de apoyo al emprendedor/a”, a través de la concesión por parte del Ayuntamiento de Paterna de ayudas a fondo perdido, acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, denominadas “Cheque Emprendedor/a” que se regulan por las presentes Bases.Las ayudas contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.Cuarto.- Beneficiarios y requisitosPodrán acogerse a los beneficios del presente programa, aquellos autónomos/as empresas individuales (personas físicas) y micropymes (personas jurídicas con menos de 10 trabajadores/as) de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:El alta de la nueva actividad se debe producir en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive. Como tal se entenderá la fecha de alta correspondiente en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), con independencia de la fecha del contrato (Comunidades de Bienes, otras entidades sin personalidad jurídica y Sociedades Civiles o profesionales) o escritura de constitución en el caso de o Sociedades Mercantiles (SL, SLU, SA, SLL, SAL…)Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial del término municipal de Paterna, entendiendo tal acreditación cuando el local o establecimiento donde se desarrolle la actividad empresarial objeto de subvención correspondiente al alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) se encuentren ubicados en el municipio de Paterna.En el caso de actividades que se ejercen fuera de local o establecimiento determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Paterna.Exclusiones. No podrán tener la condición de beneficiarios los establecidos en las exclusiones en el art. 4 de las Bases Reguladoras.Compatibilidad.- Respecto a la compatibilidad de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el art.11 de las Bases reguladoras.Quinto. CuantíaLa cuantía de subvención por beneficiario/a en concepto de apoyo inicial a la puesta en marcha vendrá determinada según lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria, en el art. 5, que contempla ayudas superiores para aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción laboral y/o que se encuentren en situación de desempleo previamente al inicio de la actividad.Sexto. Solicitudes y Plazo de presentación:El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de octubre de 2026 al 30 de noviembre de 2026 ambos inclusive.La solicitud y justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, en aplicación de lo que dispone el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paterna.https://sede.paterna.es/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=409Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente, establecida en el artículo 7 de las Bases Reguladoras de Cheque Emprendedor/a 2026.Séptimo. Procedimiento de concesiónLa concesión de las ayudas reguladas en estas Bases se efectuará en régimen de convocatoria abierta, a través de un procedimiento de concurrencia de limitada competitividad, dada la modalidad de las ayudas, que exigen unos requisitos muy concretos.Tanto la tramitación, como la instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento y control de estas subvenciones, corresponderá al Servicio de Industria, Empresa y Universidad del Ayuntamiento de Paterna.Al Servicio de Industria, Empresas y Universidad podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el mejor cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.Recibidas las solicitudes se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y conforme. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y se emitirá propuesta de resolución en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimadaEl procedimiento de concesión, pago, justificación, reintegro, incompatibilidades, publicidad de las subvenciones viene determinado en las Bases reguladoras de Cheque Emprendedor/a 2026.Octavo. ObligacionesLos beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones detalladas en art. 14 Ley General de Subvenciones y en art. 10 y en art. 16 de las Bases Reguladoras. Y en particular realizar la actividad objeto de subvención un mínimo de 12 meses, manteniendo asimismo el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la ayuda.Noveno. RecursosLas resoluciones que se dicten al amparo de la convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo órgano que las dictó, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 

Bases y documentación

FICHA TERCEROSPublicado 30/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto nº 4320, de 28 de septiembre de 2026, del Alcalde del Ayuntamiento de Paterna, de Convocatoria de Cheque Emprendedor/a 2026Publicado 13/10/2026