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Anuncio concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades culturales y sociales municipio de Alcanar (ejercicio 2026)

LOCAL · ALCANAR · AYUNTAMIENTO DE ALCANAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
02/11/2026
Fin de solicitudes
27/11/2026
Registro en BDNS
30/09/2026
Publicación en diario oficial
06/10/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión de fecha 20/05/2026, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por actividades de entidades culturales y sociales (ejercicio 2026):1. Objeto, finalidad y período de ejecución.El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el ayuntamiento a través de las concejalías de Cultura y de Asuntos Sociales y Familias destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo:• Apoyo a la actividad cultural local.• Apoyo a actividades de índole socialPara dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, estas subvenciones tendrán que fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad las actividades culturales y sociales, escolares o populares, desarrolladas por las entidades o asociaciones del municipio de Alcanar.El período de ejecución las actividades subvencionables de cada convocatoria comprenderá desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.2. Requisitos de los beneficiarios/arias.Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reúnan las siguientes condiciones:Estar inscrito/a en el registro de entidades municipales del Ayuntamiento con una antigüedad mínima de seis meses.Los proyectos a subvencionar tendrán que ser deficitarios.Los/las beneficiarios/arias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales. 3. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportarEl período de presentación de instancias será del 2 al 27 de noviembre de 2026, ambos incluidos.La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde se encontrará disponible un procedimiento específico en el apartado de trámites: https://alcanar.eadministracio.cat/info.0El modelo de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:Memoria de actividades.Facturas, certificados, recibos y documentación acreditativa de pago de cada gasto.Estado de cuentas del ejercicio correspondiente.Relación de gastos de la entidad del ejercicio correspondiente.Relación de ingresos de la entidad del ejercicio correspondiente.Datos de la entidad bancaria a la que debe transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse, y certificado de titularidad de cuenta emitida por éstaDe acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de la subvención no cumple los requisitos que se identifican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad beneficiaria/solicitante para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación y, si no la presentara, se considerará que desiste de la solicitud4. Procedimiento de otorgamiento, importe y crédito presupuestarioEl inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante acuerdo de la Junta de gobierno local, de aprobación de estas bases, que después se publicarán en el tablón de anunciosdelectrónico el Ayuntamiento.El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras de estas subvenciones y la aplicación presupuestaria donde se ha propuesto que se consignen estos gastos son los siguientes:231-4800000. Entidades sociales y culturales: 14.000 euros.La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.En el supuesto de que el importe total solicitado fuese superior a la disponibilidad presupuestaria existente, el importe individual de cada solicitud se reducirá proporcionalmente.5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan mejor valoración, una vez aplicados los criterios objetivos determinados en la presente base.Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, aplicados de acuerdo con la ponderación indicada:Aspectos económicosVolumen de gastos.Se valorará el volumen de gastos soportado por la entidad.En la solicitud deberá detallarse al máximo los conceptos de los gastos por: desplazamientos, equipamientos, material, organización de actividades, contratación de trabajadores, alquiler de instalaciones y otros.Contenido PuntuaciónMás de 5.000 € 40 puntosEntre 3.000 – 4.999 € 30 puntosEntre 1.000 – 2.999 € 20 puntosMenos de 1.000 € 10 puntosVolumen de ingresosSe valorarà el nivel de ingresos brutos obtenidos por la entidad.Contenido PuntuaciónMenos de 1.000 € 15 puntosEntre 1.000 – 2.999 € 10 puntosEntre 3.000 – 4.999 € 5 puntosMás de 5.000 € 0 puntosOtras subvencionesSe valorarà si la asociación o entidad recibe otras subvenciones o ayudas econòmicas de otras instituciones o entidades.Contenido PuntuaciónMenos de 1.000 € 15 puntosEntre 1.000 – 1.999 € 10 puntosEntre 2.000 – 2.999 € 5 puntosMás de 3.000 € 0 puntosAlquiler del auditorioSe valorará la cantidad de gasto relacionada con el alquiler del auditorio José Antonio Valls d’Alcanar.Contenido PuntuaciónMás de 1.000€ 40 puntosEntre 750€ – 1.000€ 30 puntosEntre 500€ – 750 € 20 puntosEntre 250€ - 500€ 10 puntosMenos de 250€ 0 puntosVolumen de actividadesSe valorará el número de actividades habituales y la cantidad de actividades que se llevan a cabo aparte de las habituales de la asociación o entidad, cuyos gastos no hayan sido sufragados por el propio ayuntamiento.En la solicitud deberá detallarse el nombre, tipo, colectivo al que va destinada, fechas de la actividad, instalación que utiliza, cantidad de participantes de cada una, si hay cuota de inscripción y, en caso afirmativo, su importe.Contenido PuntuaciónMás de 10 actividades 100 puntosMás 8 y 9 actividades 80 puntosMás 5 y 7 actividades 50 puntosEntre 2 y 4 actividades 20 puntosMenos de 2 actividades 0 puntosAspectos socialesSe valorarán los trabajos que realiza la asociación o entidad socialmente.En la solicitud se deberá realizar una descripción de las realizadas, concretamente las personas que se han beneficiado y los resultados obtenidos.La valoración se llevará a cabo con cargo a la concejalía de Asuntos Sociales y Familias.Deberán indicarse en la convocatoria las personas encargadas de realiozar la valoración.Contenido PuntuaciónActividad social intensiva (10 o más actividades) 100 puntosActividad social puntual (entre 5 y 9 actividades) 70 puntosActividad social mínima (entre 1 y 4 actividades) 30 puntosNo realiza actividad social 0 puntosVertiente culturalSe valorarán los trabajos que realiza la asociación o entidad en el ámbito cultural.En la solicitud se deberá realizar una descripción de las realizadas, con indicación y justificación expresa del ámbito cultural en el que se basa la actividad.La valoración se llevará a cabo con cargo a la concejalía de Cultura. Deberán indicarse en la convocatoria las personas encargadas de llevar a cabo la valoración.Contenido PuntuaciónActividad cultural intensiva (10 o más actividades) 100 puntosActividad cultural puntual (entre 5 y 9 actividades) 70 puntosActividad cultural mínima (entre 1 y 4 actividades) 30 puntosNo realiza actividad social 0 puntosOtros aspectosColaboración con el AyuntamientoSe valorará la participación, colaboración y organización de actos en relación al Ayuntamiento.La valoración se llevará a cabo por las concejalías competentes.6. Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión.Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de junio de 2016, publicada en el BOPT número 154 de fecha 11 de agosto de 2016 y modificada por acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2016 en su artículo 17 BOPT núm. 229, deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 27a.1: "Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes Bases Específicas, que se aprobarán por la Junta de Gobierno Local conjuntamente o previamente a la convocatoria y que no podrán contra la convocatoria."El plazo de presentación de instancias empezará de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, que también deberá ser objeto de publicación en el BOPT.El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases, las concejalías de Cultura y Servicios Sociales a través de la comisión de valoración. Los miembros de esta comisión de valoración serán designados por resolución de alcaldía.La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por este órgano constituido y que estará formado por las siguientes personas:• El Alcalde o persona en la que delegue.• El/la concejal del área de Cultura.• El/la concejal del área de Asuntos Sociales y Familias.• El/La técnico/a, administrativo/va y/o auxiliar de las áreas.• El/La técnico/a, administrativo/va y/o auxiliar del departamento de intervención.El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, quien podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.El departamento de intervención, en el ejercicio del control financiero de la justificación, puede acudir a todas aquellas comprobaciones que estime necesarias.7. JustificaciónEl plazo de presentación de instancias será del 2 al 27 de noviembre de 2026, ambos inclusive (20 días hábiles).La falta de justificación comportará la pérdida del derecho a recibir el importe, siendo causa de revocación.8. Obligaciones de los beneficiarios/arias.Son obligaciones de los/las beneficiarios/as de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que a continuación se indican. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.Los/las perceptores/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.Los/las beneficiarios/as tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.El/la beneficiario/a de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario/a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre las diversas partidas que lo integran.Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando a la persona beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudieran existir de orden penal, civil o administrativo.9. Normativa aplicableEn todo lo no previsto expresamente en las bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto 179/1995, de Real Decreto, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como la restante normativa de aplicación.10. Protección de datosInformación básica sobre protección de datos (+info)ResponsableAlcaldía del Ayuntamiento de Alcanar Delegado de protección de Datos: APDTIC PROFESIONALES SLFinalidadLa gestión de su solicitud de ayuda, y publicación de la concesión de las subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa subvencional y en materia de transparencia.LegitimaciónEl cumplimiento de tareas en interés público y/o el ejercicio de poderes públicos y/o el consentimiento del interesado y/o el cumplimiento de una obligación legal y/o el interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.DestinatariosAyuntamiento de AlcanarLos datos no se cederán a terceros, salvo que sea obligación legal.DerechosAcceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos cuando corresponda, oponerse al tratamiento y solicitar su limitaciónInformación adicionalPuede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: www.alcanar.catContactoPuede dirigirse al responsable del tratamiento de los datos, con el fin de ejercer los derechos mencionados en el apartado anterior, o bien para obtener más información, a través de los siguientes correos electrónicos: ayuntamiento@alcanar.cat, dpo@alcanar.cat

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