Plazo no verificadoBDNS 932706
ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION, 2026
AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 20:55 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES24 - ARAGON
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 05/10/2026
- Fin de solicitudes
- 19/10/2026
- Registro en BDNS
- 30/09/2026
- Publicación en diario oficial
- 02/10/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EXTRACTO de la Orden DBF/XXXX/2026, de fecha de la firma electrónica, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2026Primero. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación, en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejecutables en los años 2026 y 2027.Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.Segundo. Línea y Proyectos subvencionables.Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se enmarcarán en la siguiente línea de subvención:Línea denominada “Fomento de la igualdad de oportunidades y promoción de la igualdad de trato de las personas con discapacidad”.Los proyectos subvencionables se clasificarán en alguno de estos ámbitos:Inclusión social y atención a personas con discapacidad:Proyectos de atención profesional y acompañamiento a personas con discapacidad.Proyectos para el desarrollo o adquisición de habilidades para el cuidado y atención de personas con discapacidad destinado a sus familias o cuidadores no profesionales, impartidos por formadores acreditados.Proyectos de ocio y deporte inclusivo.Accesibilidad universal y eliminación de barreras.Proyectos de mejora de la accesibilidad universal en la atención social, garantizando entornos, recursos y servicios accesibles para todas las personas.Proyectos de asesoramiento técnico en accesibilidad dirigidos a entidades públicas y privadas.Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.Promover la consecución de un fin público o interés social, entre los fines que se persiguen con esta convocatoria.No se entenderán incluidas dentro de la tipología de “entidades y organizaciones no gubernamentales” las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales, los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.No podrán ser beneficiaras las entidades incursas en cualquiera de las prohibiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la restante normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.El cumplimiento de tales requisitos establecidos, se acreditará mediante declaración responsable.Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 516.000,00€ con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, del presupuesto de gastos del Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia para el ejercicio 2026 procedentes de recursos propios del Gobierno de Aragón:Aplicación presupuestariaImporte (euros)En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no se precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La cuantía económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado y al presupuesto aceptado, entre las solicitudes que superen la puntuación mínima prevista.El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden. Cada entidad podrá presentar un único proyecto, pudiendo solicitar una subvención de hasta un límite máximo de 70.000 euros.En caso de que la subvención solicitada supere los importes máximos, se tomará como importe, el máximo recogido en esta convocatoria.Quinto. Presentación de solicitudes y plazo.Cada entidad podrá presentar una única solicitud en el marco de la presente convocatoria.Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ayudas Sociales, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/entidades-sociales-convocatoria-2026 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 11531 y nombre “Subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación”.Cada solicitud deberá estar firmada electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante de la entidad beneficiaria, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.Cada solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pág. web: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicioSi una solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a través de la herramienta electrónica indicada en el artículo 9.1.b), indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 y 21 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En Zaragoza, a fecha de firma electrónicaEl Consejero de Desregulación, Bienestar Social y FamiliaALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
Bases y documentación
ANEXOS CONVOCATORIAPublicado 02/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden DBF/ /2026, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2026Publicado 02/10/2026ORDEN CDS/1052/2023, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIONInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.