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Plazo no verificadoBDNS 932720

Decreto de Alcaldía 2026-1288 de 30 de septiembre de 2026 de inicio de la Convocatoria del “Bono consumo Muro 2026”, con denominación de campaña “Xe que Bo”.

LOCAL · MURO DE ALCOY · AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
13/10/2026
Fin de solicitudes
15/11/2026
Registro en BDNS
30/09/2026
Publicación en diario oficial
14/10/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios.Serán personas destinatarias finales del programa “Bono consumo Muro 2026”, con denominación de campaña “Xe que Bo”, y adquirir los bonos para su posterior utilización en establecimientos adheridos al programa, las personas físicas que tengan 18 años o más el día de finalización de compra y consumo de bonos, esto es el 15 de noviembre de 2026. Este Ayuntamiento incorporará de oficio a los posibles beneficiarios empadronados en Muro y que cumplan con los requisitos de edad.El resto de interesados empadronados en otros municipios, para poder comprar los bonos, deberán rellenar el cuestionario “Xe que Bo 2026. Cuestionario para No empadronados en Muro” para facilitar sus datos para incluirlos en la base de datos de la campaña en la dirección:https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/ext/16793d4e-71a2-49c7-9024-7eaf32588afb/ubGpLa compra de bonos y su posterior utilización en los establecimientos participantes en la campaña supone la aceptación de una subvención del Ayuntamiento de Muro de Alcoy en favor de la persona que realiza la compra. Esta subvención se considera ganancia patrimonial a efectos del IRPF y está sujeta a las obligaciones fiscales que correspondan.Segundo. Objeto.1-. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como finalidad regular las ayudas con destino el programa “Bono consumo Muro 2026”, con denominación de campaña “Xe que Bo”, que pretende reactivar el consumo y comercio local poniendo en circulación bonos de diferentes cuantías que se podrán gastar en cualquiera de los establecimientos adheridos a la convocatoria.2-. La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Tercero. Bases reguladoras.La Convocatoria del Programa “Bono consumo Muro 2026”, con denominación de campaña “Xe que Bo”, se rige por:Acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Alicante adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2026, donde se aprobó la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante, para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-Consumo en sus municipios, anualidad 2026, publicado en BOPA n.º Nº 137 de 23 de julio de 2026.Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de septiembre de 2026, donde se aprobó la resolución de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Alicante para la realización de Campañas de fomento del Consumo: Bono–Consumo en sus municipios, anualidad 2026, publicado en BOPA nº 183 de 25 de septiembre de 2026Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante publicada en BOPA n.º 11, de 19 de enero de 2026.Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen Local de la Comunidad Valenciana.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante, LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (de ahora en adelante RLGS).Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante LPACAP), así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (de ahora en adelante LRJSP).La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, publicada en el BOPA n.º 87 de fecha 15 de abril de 2006, modificada mediante acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2023 y publicado en BOPA n.º 204 de 24 de octubre de 2023.Las bases de ejecución del presupuesto municipal en vigor en cada momento.Cuarto. Cuantía.El programa “Bono consumo Muro 2026”, con denominación de campaña “Xe que Bo”, consistirá en poner en circulación bonos de consumo de diferentes cuantías nominales (10, 20, 50, 100, 150 y 200 euros) que se podrán gastar en cualquiera de los establecimientos que se adhieran a la iniciativa.Las personas consumidoras, en el momento de comprar los bonos, pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención otorgada por el ayuntamiento de Muro de Alcoy. Cada consumidor podrá comprar bonos por un valor nominativo máximo de 200 euros. Las compras de bonos comercio solo se podrán realizar mediante pago realizado por tarjeta.Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 43300 47903 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO EUROS (175.098,00 €).Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del valor nominal que figura en los mismos, a través de la plataforma de venta on-line https://boconsummuro.es.El plazo para adquirir los bonos comercio será desde el 13 de octubre de 2026, o desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA si es posterior a 13 de octubre de 2026, y hasta agotar el crédito disponible, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2026. Una vez pasado el 15 de noviembre de 2026 los bonos no consumidos caducarán y no podrá solicitar la devolución de los importes no consumidos ni por aquella parte del bono pagado por los beneficiarios finales.Sexto. Otros datos.Serán beneficiarias de esta campaña las personas físicas que tengan 18 años o más el día de finalización de compra y consumo de bonos, esto es el 15 de noviembre de 2026.Los bonos tendrán un valor nominal de 10, 20, 50, 100, 150 y 200 euros.Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del valor nominal que figura en los mismos, a través de la plataforma de venta on-line https://boconsummuro.es.Como ejemplo: por un bono de 20 euros el cliente tendrá que pagar en el momento de la adquisición del bono la cantidad de 10 euros. Los euros restantes al valor nominal tendrán el carácter de subvención cuando sea consumido el bono y en la cuantía de la compra realizada. Si finalmente utiliza el bono de 20 € nominales en una compra de 19,75 €, la subvención concedida dicho bono ascenderá a 9,75 €.Para la compra del bono será necesario:Ser mayor de edad al menos en la fecha de fin de la campaña, esto es el 15 de noviembre de 2026.Estar en posesión de una tarjeta bancaria activada para las compras en internet y del DNI/NIE.Aceptar todas las declaraciones responsables inherentes a la campaña.Tras la compra de los bonos el beneficiario recibirá el/los bonos en formato digital a la dirección de email que facilite en el momento de la compra, que podrá imprimir.El bono consumo irá asociado a un DNI/NIE.Cada consumidor podrá comprar bonos de consumo de diferentes cuantías (10, 20, 50, 100, 150 y 200 euros) hasta alcanzar un valor máximo de 200 euros.El control del límite máximo de subvención se realizará electrónicamente y mediante la comprobación del DNI/NIE.Para aquellas personas que tengan dificultad para la tramitación de la compra online de los bonos se habilitará un horario de atención al ciudadano para facilitar esta compra. Dicho servicio se prestará en la Oficina de Turismo, situada en la Plaza Matzem, 3 (Castillo). La atención será de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes y hasta agotar el crédito disponible. Para la compra de los bonos en la oficina de Turismo los consumidores deberán acudir con su tarjeta bancaria para abonar el importe de los mismos. No se permitirá el pago en efectivo. De igual manera se podrá habilitar esta atención al ciudadano en otros horarios y edificios/espacios públicos que así se considere.Para la utilización de los bonos los consumidores presentarán el número identificador del bono como pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña. Podrán presentarlo en formato electrónico o impreso en papel.El periodo para comprar los bonos consumo comenzará desde el 13 de octubre de 2026. o desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA si es posterior a 13 de octubre de 2026, y hasta agotar el crédito disponible.El periodo para canjear los bonos consumo comenzará desde el 13 de octubre de 2026. o desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA si es posterior a 13 de octubre de 2026, y finalizará el 15 de noviembre de 2026.Para poder aplicar el bono se deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.Se podrá acumular diferentes bonos de un mismo beneficiario en una única compra y cada bono ha de utilizarse por su importe total en una sola vez.La utilización de los bonos es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir.El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en www.vilademuro.net y en la página web de la campaña en https://boconsummuro.es.Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.Llegada la fecha del 15 de noviembre de 2026, los bonos no utilizados quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro ni renovación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 2026-1288 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE INICIO DE LA CONVOCATORIA DEL “BONO CONSUMO MURO 2026”, CON DENOMINACIÓN DE CAMPAÑA “XE QUE BO”.Publicado 14/10/2026Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Muro de Alcoy.