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Plazo no verificadoBDNS 932902

AYUDAS PROMOCIÓN VINOS TERCEROS PAÍSES FEAGA 2027

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 15:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
10/10/2026
Fin de solicitudes
10/11/2026
Registro en BDNS
01/10/2026
Publicación en diario oficial
09/10/2026

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la BDNS:(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del RealDecreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad deMadrid.Segundo Finalidad de las ayudas.Ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid para las actividades de promocióny comunicación llevadas a cabo en terceros países, en el ámbito territorial de laComunidad de Madrid. El ámbito, tipos de acciones y duración de los programas, tipos debeneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad delos programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán losestablecidos en los artículos 51 a 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.Tercero. Bases reguladoras.Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención SectorialVitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, (BOE nº 257,de 26 de octubre de 2022).Cuarto. Cuantía de la subvenciónLas ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA al 100%, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para lasayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid, para la promoción y comunicaciónen mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola. Laayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 delReglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.La financiación de la convocatoria se realizará en función de la asignación de fondos a laComunidad de Madrid una vez conocido el reparto territorial de fondos en lacorrespondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las resolucionesde concesión de las ayudas serán notificados a los beneficiarios e indicarán el importefinal y condiciones de las mismas, todo ello en función de lo establecido en los artículos64, 65 y 66 del Real Decreto 905/2022.Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicacióndel extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizaráen el plazo de un mes. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el SistemaNacional de Publicidad de SubvencionesLas solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos en el RegistroElectrónico General de la Comunidad de Madrid mediante el acceso habilitado para ello enen el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid y disponible en ladirección electrónica siguiente https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayuda-promocion-vinos-terceros-paisesSexto. Ejecución, justificación y pago final de las ayudasEl plazo de ejecución de los programas objeto de la presente convocatoria de ayudas,comenzará el 1 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2027. El pago de la ayuda podrásolicitarse desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero de 2028.

Bases y documentación

Anexos Anexo IIIPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos FORMULARIO PROGRAMAPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos FORMULARIO BENEFICIARIOPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos SOLICITUD PAGOPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IV-FASE SOLICITUDPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos DECLARACIÓN RESPONSABLE DISPOSICIÓN FONDOS PROPIOSPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ANEXO ART.13.3Publicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Extracto BOCMPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ANEXO IV- PAGOPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ANEXO CUADRO CONTROLPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ANEXO IIPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ANEXO IPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ANEXO-DIETASPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos ANEXO VI-PAGOPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos SOLICITUD MODIFICACIÓNPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos COMUNICACIÓNPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 44Publicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos RELACION DE OFERTAS MODERACIÓN COSTESPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDASPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 3550/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria (FEAGA 2027) de ayudas a las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.Publicado 09/10/2026REGLAMENTO UE 2021/2115 POLÍTICA AGRARIA COMÚN