PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
01/10/2026
Publicación en diario oficial
08/10/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de la Coruña
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria BOP Coruña
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.La presente convocatoria pública tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la ejecución de proyectos, programas y actividades desarrollados en el ámbito de los servicios sociales y de la atención socioasistencial en el municipio de Carballo a lo largo del ejercicio 2026.2. ENTIDADES BENEFICIARIAS.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:a) Las asociaciones y entidades jurídicamente constituidas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en Carballo, realicen actividades de interés municipal y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.b) Las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, jurídicamente constituidas, aunque no estén domiciliadas en Carballo, realicen actividades de interés municipal dentro del Ayuntamiento o en beneficio de este, y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestadoras de servicios sociales de la Xunta de Galicia.3. PROGRAMAS SUBVENCIONABLESPodrán ser objeto de subvención las acciones de servicios sociales puntuales o anuales dirigidas a:ComunidadFamilia, infancia y juventudDiscapacidad y diversidad funcionalPersonas mayores y vejezMujer e igualdad de géneroConductas adictivas y prevención de drogodependenciasMinorías étnicas e inclusión interculturalInclusión social y prevención de la exclusión socialAcciones de carácter formativo o asistencial vinculadas al ámbito social4. GASTOS SUBVENCIONABLESLas ayudas económicas concedidas podrán destinarse a los conceptos y/o gastos corrientes directamente relacionados con la realización del programa o actividad que pueden ser, entre otros:Retribuciones y gastos de personal relacionados con la actividad subvencionada.Gastos generales de mantenimiento de la entidad (alquiler de locales, suministros, etc.). Estos gastos nunca podrán ser superiores al 15% de los gastos directos de la actividad o programa. Excepto para aquellas entidades que soliciten la ayuda para contribuir a los gastos generales de mantenimiento. En este caso, los gastos no podrán exceder el 60%. De superar este porcentaje, en la valoración solo se tendrá en cuenta el gasto hasta dicho porcentaje.Gastos de seguros de accidentes o responsabilidad civil a efectos de la realización de la actividad o programa.5. CRITERIOS DE CONCESIÓN, CUANTÍA Y LÍMITE DE LAS SUBVENCIONESLa puntuación máxima para cada solicitud será de 100 puntos. Para que un proyecto pueda ser subvencionado se requerirá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.a. Solicitud individualizadab. Código de identificación fiscal (CIF): De la persona jurídica solicitante.c. Certificación oficial de inscripción: Vigente en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.d. Datos bancarios: De la cuenta corriente a la que se transferirá el importe de la subvención,e. Certificado del/la secretario/a: De la entidad, en el que consten detalladamente las subvenciones y/o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por parte de entes públicos o privados.,f. Autorización expresa al Ayuntamiento de Carballog. Declaración responsableh. Declaración responsable del número previsible de personas beneficiariasi. Proyecto técnico explicativo y evaluadoj. Presupuesto detallado de gastos e ingresos previsto para la actividadk. Documentación complementaria7. PRESENTACIÓN.Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo (https://sede.carballo.org/opencms/gl/).El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles que se contarán desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial da Provincia da Coruña, a través de la BDNS.8. EVALUACIÓN.Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios de otorgamiento especificados en estas Bases.La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y la resolverá la Junta de Gobierno Local.9. JUSTIFICACIÓN Y COBROPara poder percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas bases, las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa en el registro general del Ayuntamiento dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la realización de la actividad subvencionada y antes del 31 de enero de 2027.El presupuesto que hay que justificar será el importe de la subvención concedida dividido entre el coeficiente de financiación fijado en las presentes bases (0.7).