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Plazo no verificadoBDNS 933208

RESOLUCIÓN de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana - Reglamento (UE) n.º 1408/2013

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:03 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/10/2026
Publicación en diario oficial
07/10/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Advertidos errores en Extracto de la Resolución de 1 de octubre de 2026, por la que se convocan las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana, publicado en el DOGV n.º 10467 de fecha 07.10.2026, se procede a efectuar la oportuna corrección.

En la cabecera, donde dice:

«De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933208).»

debe decir:

«De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933208)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933210)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933211)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.»

Apartado primero. Objeto
Convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas destinadas a apoyar la consolidación y continuidad de proyectos empresariales liderados por mujeres en explotaciones agrarias —agrícolas, ganaderas y forestales— y acuícolas cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en municipios pertenecientes al Ámbito Rural Valenciano, conforme a la relación establecida en el Anexo I de la presente convocatoria.
Las ayudas tienen por finalidad mejorar la viabilidad económica y la consolidación inicial de dichos proyectos empresariales, contribuyendo así a su permanencia efectiva en la actividad agraria o acuícola, mediante la financiación parcial de los gastos vinculados a la puesta en marcha y consolidación de los proyectos empresariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social.
Apartado segundo. Entidades y personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que presenten un plan de consolidación referido a la puesta en marcha y estabilización de una microempresa o pequeña empresa dedicada a actividades agrarias o acuícolas desarrolladas mayoritariamente en el Ámbito Rural Valenciano, siempre que el establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola se haya producido antes de la presentación de la solicitud y no tenga una antigüedad superior a 24 meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:
En el caso de personas físicas, únicamente podrán ser beneficiarias las mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación establecida en la normativa vigente que tengan su residencia administrativa en un municipio del Ámbito Rural Valenciano.
En el caso de personas jurídicas, únicamente podrán ser beneficiarias microempresas y pequeñas empresas PYME con domicilio social en un municipio del Ámbito Rural Valenciano, cuyo control efectivo del órgano principal de decisión corresponda a mujeres. A estos efectos, se entenderá acreditado dicho control efectivo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
En las sociedades mercantiles, cuando las mujeres posean más del 50¿% del capital social y de los derechos de voto.
En las cooperativas o sociedades agrarias de transformación (SAT), cuando el Consejo Rector o la Junta Rectora esté integrado, al menos, en un 50¿% por mujeres y la presidencia sea desempeñada por una mujer.
En otras formas jurídicas, cuando las mujeres ostenten la mayoría de los derechos de voto o de participación con capacidad decisoria, o cuando la composición del órgano principal de decisión o administración garantice que la adopción de acuerdos estratégicos corresponde mayoritariamente a mujeres, conforme a los estatutos o pactos válidos en Derecho.
Se entenderá que la actividad se desarrolla mayoritariamente en el Ámbito Rural Valenciano cuando, al menos, el 60 % de la superficie de la explotación, o bien de sus ingresos en el caso de explotaciones ganaderas o acuícolas, se sitúe o se genere en municipios de dicho ámbito.
No podrán obtener la condición de beneficiaria quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Apartado tercero. Bases reguladoras
Orden 10/2026, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana (DOGV 10456, 22.09.2026).
Apartado cuarto. Cuantía
Importe global máximo para las ayudas: 20.000 euros por persona beneficiaria.
Apartado quinto. Plazo de presentación solicitudes
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Apartado sexto. Otros datos.
Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet https://sede.gva.es/es/proc112913, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Las subsanaciones o aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la sede electrónica de la Generalitat en el correspondiente procedimiento habilitado https://sede.gva.es/es/proc112913.
La documentación a aportar es la prevista en la Orden 10/2026 de bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Bases y documentación

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