¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 02/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 15/10/2026
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benetússer, así como en la restante normativa de aplicación, la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Benetússer aprueba la presente convocatoria de ayudas económicas dirigidas a favorecer la participación en campamentos de verano y actividades estivales específicas o adaptadas de las personas con discapacidad del municipio.La convocatoria se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso equitativo a actividades de ocio educativo, evitando situaciones de exclusión derivadas de requisitos que, aun siendo generales, no contemplan la diversidad funcional del alumnado.Las ayudas tendrán carácter compensatorio y complementario y se concederán una vez acreditado el pago efectivo de la actividad por parte de la persona solicitante o de sus representantes legales.Se pretende articular un procedimiento simplificado para posibilitar la convocatoria durante el verano de 2026 y garantizar una tramitación ágil, mediante la presentación directa en la OAC y la comprobación administrativa de requisitos, sin necesidad de instrucción individualizada desde Servicios Sociales. Artículo 1. Objeto, finalidad y bases reguladoras. 1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar parcial o totalmente el coste de participación en campamentos de verano o actividades estivales específicas o adaptadas realizadas durante el verano de 2026, por personas empadronadas en Benetússer con discapacidad, que estén escolarizadas en centros de educación especial o sean usuarias de centros ocupacionales.2. El objeto de las presentes ayudas es otorgar a los ciudadanos con discapacidad una compensación por los gastos extra en las materias objeto de la ayuda que dicha situación de discapacidad comporta.3. La finalidad de estas ayudas es promover la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el acceso a actividades de ocio educativo adaptado, contribuyendo a compensar las necesidades específicas derivadas de la discapacidad y facilitando la participación en recursos comunitarios durante el período estival.4. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de las presentes ayudas vienen establecidas en la ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento (BOP de Valencia nº 26, de fecha 8 de febrero de 2022).Artículo 2. Procedimiento de concesiónLas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, resolviéndose las solicitudes conforme al criterio de prelación temporal determinado por la fecha de presentación de las solicitudes completas, hasta el agotamiento del crédito disponible.Artículo 3. Cuantía y crédito presupuestario1.- La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria será de QUINCE MIL EUROS (15.000 €).2.- La cuantía individual máxima por persona beneficiaria se establece en 500 €, si bien el importe concedido no podrá superar en ningún caso, el coste total de la actividad subvencionada.3.- Una vez agotada la disponibilidad presupuestaria, no podrán concederse nuevas ayudas, aun cuando las personas solicitantes cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.4.- El crédito necesario para dichas ayudas será con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48003 del Presupuesto Municipal de 2026.Artículo 4. Personas beneficiarias1.- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:- Estar empadronadas en Benetússer junto con, al menos, uno de sus progenitores o tutores legales.- Estar escolarizados en un centro de educación especial durante el curso 2025/2026, o ser usuarias de un centro ocupacional.- Haber participado en un campamento de verano o actividad estival específica o adaptada desarrollada durante el verano de 2026.- Haber abonado previamente el coste de la actividad.- Haber nacido entre los años 2005 y 2020, inclusive.2.- En los supuestos de acogimiento familiar, no será exigible el requisito de empadronamiento ni de escolarización en Benetússer, siempre que al menos uno de los guardadores esté empadronado en el municipio.Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo1.- Las solicitudes serán presentadas directamente por las personas interesadas o por sus representantes legales en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Benetússer, o a través de los medios electrónicos habilitados por el Ayuntamiento, cumpliendo la normativa de firma electrónica.2.- La documentación a aportar será la siguiente:- Solicitud oficial debidamente cumplimentada (conforme modelo Anexo).- Documento acreditativo del empadronamiento, salvo autorización expresa para su consulta por parte del ayuntamiento.- Certificado de escolarización en un centro de educación especial o documento acreditativo de ser usuario de un centro ocupacional.- Factura o documento justificativo de la actividad realizada.- Justificante bancario o documento acreditativo del pago efectuado.- Documento de identificación de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.3.- La Oficina de Atención Ciudadana realizará una comprobación inicial de la documentación presentada con el fin de verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que se aporta la documentación necesaria.4.- Se considerará solicitud completa aquella que incluya toda la documentación indicada, requisito imprescindible para su valoración.5.- El plazo para la presentación de la solicitud será de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Valencia.Artículo 6. Criterios de concesión de la ayuda1.- La ayuda se concederá a posteriori, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y acreditado el pago de la actividad subvencionada.2.- La asignación de ayudas se realizará por orden de registro de entrada de las solicitudes completas en el Registro General del Ayuntamiento de Benetússer, hasta el agotamiento del crédito disponible.3.-Solo se concederá ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de existir más solicitudes que fondos, se aplicará el criterio de prioridad por registro de entrada.Artículo 7. JustificaciónDe conformidad con lo previsto en el art 30.7 de la LGS estas ayudas se conceden en atención al cumplimiento de unos requisitos por parte de las personas beneficiarias con anterioridad a su concesión, por lo que no requerirán justificación posterior. Todo ello sin perjuicio de los controles que pudieran verificarse en el marco del control financiero posterior.Artículo 8. CompatibilidadLas ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste efectivamente abonado por la persona beneficiaria.