¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/10/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en DOE
Texto oficial de cierre: 12 meses desde fecha inicio
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en elpresente Diario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personasdesempleadas como familiares colaboradores para sufragar el coste de lacuota de la Seguridad Social.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias del Programa VI, las personas trabajadorasautónomas que incorporen a personas desempleadas como familiarescolaboradores que cumplan todos los requisitos para ser personasbeneficiarias del Programa II del Decreto 39/2024, de 30 de Abril.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 39/2024, de 30 de abril (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024),modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE NUM. 148), porel que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para elfomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de lasayudas de los programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.El volumen total de crédito para el Programa VI en la convocatoria es de700.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a lossiguientes códigos presupuestarios:— 20260659 “PE 2026. AU. TARIFA CERO FC”, financiado con fondos deTransferencias del Estado, por un importe de 700.000,00 euros, de losque 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, esdecir 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicaciónpresu¬puestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007006/20260659.En cuanto a las cuantías de las ayudas, Una subvención de 1.920,00euros, cuando la persona beneficiaria haya incorporado a un familiarcolaborador, siempre que dicho familiar colaborador mantenga el alta enel RETA durante un período de 24 meses.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigenciade la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que seinicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientesal mes del citado inicio.La convocatoria tiene una vigencia de doce meses y se inicia el díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto alpresente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.Sexto. Otros datos.El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado pormedios telemáticos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuranpublicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede Electrónica dela Junta de Extremadura, página web https://www.juntaex.es/w/0736626 e,igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional dePublicidad de Subvenciones.