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Plazo no verificadoBDNS 933355

Aprobacion convocatoria de concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales: ayudas para familias monoparentales y en situación de monoparentalidad para el ejercicio de 2026

LOCAL · MISLATA · AYUNTAMIENTO DE MISLATA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/10/2026
Publicación en diario oficial
16/10/2026

Texto oficial de apertura: El inmediato día hábil siguiente de la publicación del extracto

Texto oficial de cierre: Un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente de la publicación del extracto

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):Primero: Beneficiarios.Serán beneficiarios/as de esta ayuda las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad, que estén empadronadas y tengan la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronado/a en el domicilio que reside. La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE. En el Decreto 19/2018 se define el concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad: Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendientes. Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la mpersona acogedora.1. Se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.2. Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. Segundo: Objeto.Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de una prestación de carácter económico, en materia de servicios sociales mediante concurrencia no competitiva, dirigidas a familias monoparentales y en situación de monoparentalidad otorgadas por el Ayuntamiento, para apoyar a estas estructuras familiares y promover su calidad de vida con el objetivo de paliar situaciones excepcionales de riesgo de exclusión social que pudieran darse debido a sus circunstancias, dotando a las personas beneficiarias de recursos que les permitan avanzar hacia un mayor bienestar sociolaboralTercero: Bases reguladoras. Decreto de la Alcaldía, número 4103 de 25 de septiembre de 2026https://www.mislata.es/es/administracion/subvenciones/convocatorias-de-subvenciones-en-tramitacion/ayudas-para-familias-monoparentales-y-en-situacion-de-monoparentalidad-2026Cuarto. Cuantía. El límite presupuestario destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 40.000€ e irá a cargo de la partida 2310.48000 del Presupuesto Municipal de Mislata.La concesión de las presentes ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes. Un mes, a contar desde el inmediato día hábil siguiente de la publicación del extracto de la convocatoriaSexto. Otros datos.Junto con la solicitud los interesados aportaran la documentación detallada en la base 5 de las reguladoras de la convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolucion AlcaldiaPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoriaPublicado 05/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de la Alcaldía, número 4103/2026 de 25 de septiembre del actual, mediante el cual se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales: ayudas para familias monoparentales y en situación de monoparentalidad para el ejercicio de 2026,Publicado 16/10/2026Aprobacion convocatoria de concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales: ayudas para familias monoparentales y en situación de monoparentalidad para el ejercicio de 2026