Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/10/2026
Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOG
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA DE AYUDAS A JÓVENES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL AÑO 2026 Artículo 1. Objeto y requisitos a cumplir. El objeto de estas ayudas es la concesión de una subvención para el alojamiento habitual, en régimen de alquiler, de jóvenes de entre 18 y 35 años, ambos inclusive, en el municipio de Getaria.La tramitación y concesión de la subvención se realizará en los términos establecidos en la Ordenanza, entre los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma:- Sólo se tendrán en cuenta los gastos de alquiler ya abonados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026. Si el contrato de alquiler se inicia más tarde del mes de enero, se abonarán únicamente los meses que proporcionalmente correspondan, siempre que el contrato de alquiler cumpla todos los demás requisitos necesarios.- El contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de un año.- Las ayudas de Gaztelagun, así como las de Бpa, que anualmente aprueba el Gobierno Vasco, tendrán carácter obligatorio y prioritario, por lo que estas ayudas municipales tendrán carácter subsidiario y, en su caso, complementario. El solicitante de la ayuda del Ayuntamiento de Getaria deberá haber tramitado con carácter obligatorio y preferente (siempre que se cumplan los requisitos de las mismas) las ayudas de Gaztelagun y de Catalunya, siempre que la suma de las mismas no supere el 75% de la renta mensual acreditada y los límites máximos establecidos en estas bases.- Que el límite de ingresos del conjunto de las personas integrantes de la unidad familiar sea inferior a:32.000,00 euros brutos anuales (si se trata de un único solicitante).46.463,29 euros brutos anuales (si hay dos o más solicitantes todas las personas que forman parte de la unidad familiar).€brutos/año:a) Único solicitante (hasta 32.000 euros):- 0 – 18.000 euros: 75%- 18.000,01 – 25.000 euros: 55%- 25.000,01 – 32.000 euros: 35%B) Dos o más (hasta 46.463,29 euros):- 0 – 18.000 euros: 75%- 18.000,01 – 26.000 euros: 55%- 26.000,01 – 35.000 euros: 35%- 35.000,01 – 46.463,29 euros: 20%. - Todos los miembros de la Unidad Convivencial deben estar al corriente de pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Getaria. - No podrá existir vínculo familiar alguno entre el beneficiario y el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. - Pago de la renta mediante transferencia bancaria.No podrán ser beneficiarias de subvención las solicitudes en las que concurran las siguientes circunstancias:- Viviendas de protección oficial de promoción pública, incluidas las tasadas.- Con finalidad turística.- Subarriendos.- Alquileres de habitaciones (derecho de habitación).- Locales no autorizados de habitabilidad utilizados como vivienda.- Viviendas en alquiler del programa Bizigune.- No se admitirán contratos de duración inferior a un año.- Los que, por su naturaleza o finalidad, hayan de destinarse a programas de otros Departamentos municipales, Administraciones u Organismos Autónomos. Artículo 2. Partida y dotación presupuestaria. El importe total de las ayudas a conceder en la presente convocatoria asciende a 9.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida 2200.480.152.00.01 «Subvención para el fomento del alquiler para jóvenes» de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Getaria para el año 2026. Artículo 3. Documentación a presentar y plazo. — Documentación: El impreso de solicitud de esta convocatoria podrá recogerse en el registro del Ayuntamiento o en la página web www.getaria.eus. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se relaciona en el artículo 9 de las bases generales.— Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOG, no se tendrán en cuenta las solicitudes que se realicen a partir de esa fecha.A la vista de las solicitudes formuladas, si fuera necesario subsanar la documentación, se dispondrá de un plazo adicional de 5 días hábiles.— Lugar de presentación: Solicitudes presenciales en recepción del Ayuntamiento o electrónicamente (B@k-Q, DNI electrónico, Tarjeta Izenpe... Certificado digital) se podrá solicitar desde la web https://labur.eus/OqT1U con una "Solicitud General". También en otros lugares establecidos por la Ley 39/2015. Artículo 4: Pagos. — Pago: el pago correspondiente al ejercicio 2026 será de enero a septiembre (en su totalidad o en proporción a los meses realizados) y se realizará una vez justificada toda la documentación en el plazo máximo de un mes. — Periodo a justificar: para el ejercicio 2026 se justificarán los gastos de alquiler hasta la fecha. Siempre la cantidad abonada en función de los recibos justificados en ese periodo de fechas.** Por ejemplo, una persona que sólo tenga gastos de alquiler desde marzo 2026 hasta la actualidad, sólo deberá aportar los pagos de alquiler de los mismos.— Documentos acreditativos a presentar: serán todos los documentos enumerados en el artículo 9 de las bases generales, sin perjuicio de los que pueda obtener el Ayuntamiento de oficio, como el certificado de empadronamiento. La documentación a presentar se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Getaria en el apartado "Ayuntamientos-Ordenanzas" https://www.getaria.eus/es/ordenanzas /. Concretamente en el punto 9 de la Ordenanza.— Cuantía de la subvención: según el artículo 11 de las bases generales, será el 75% del precio del alquiler mensual, con un máximo de 300,00 euros por solicitud de ayuda mensual (en el marco de esta primera convocatoria del año 2026). Artículo 5. Resolución y notificación. La distribución de las subvenciones se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ordenanza mediante resolución del Alcalde. En todo caso, los beneficiarios 5. si reúne los requisitos especificados en los artículos 6 y 7 y los justifica.La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos, o la insuficiente subsanación presentada o la existencia de defectos, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención pendiente y, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La resolución de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y el plazo máximo para dictar y notificar será de seis meses. Este plazo se contará a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se sustanciará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la misma. Artículo 6. Recursos. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, los particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para la aprobación de las presentes bases, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.