PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/10/2026
Publicación en diario oficial
13/10/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPA
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Objeto de la subvención. Promover e impulsar proyectos, eventos y actividades que refuercen la identidad, el sentido de pertenencia y el vínculo cultural y emocional de la ciudadanía con Castrillón, poniendo en valor su patrimonio, historia, tradiciones y realidad actual, así como sus oportunidades de futuro. Asimismo, busca dinamizar el municipio, favorecer la atracción de visitantes y la actividad del comercio y la hostelería, promover su proyección turística y contribuir a la fijación y atracción de población.Segundo.- Beneficiarios. Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el concejo de Castrillón. Tercero.- Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria se hallan en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón y sus Organismos Autónomos y Entidades Dependientes, publicada en el B.O.P.A. de 20 de febrero de 2006. Cuarto.- Cuantía. La cuantía global de la convocatoria asciende a treinta mil euros (30.000,00 €).Quinto.- Periodo de realización de las actividades. Serán subvencionables las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. Sexto.- Criterios de valoración.1. Las solicitudes admitidas serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios especificados en las bases. La valoración se realizará sobre el conjunto del proyecto o programa presentado. Cuando la solicitud comprenda varias actividades o eventos, estos deberán ser valorados de forma integrada, atendiendo a su coherencia y contribución al proyecto común. 2. Para poder obtener la subvención será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos. 3. Únicamente serán objeto de valoración las circunstancias y extremos que se encuentren suficientemente descritos y, cuando proceda, acreditados en la documentación presentada con la solicitud. No se presumirá la concurrencia de circunstancias no recogidas en el proyecto. 4. En caso de empate en la puntuación total, tendrán preferencia, por este orden: a) El proyecto que obtenga mayor puntuación en el criterio b). b) El que obtenga mayor puntuación en el criterio c). c) El que obtenga mayor puntuación en el criterio d). d) El que obtenga mayor puntuación en el criterio e). e) De persistir el empate, el que solicite menor importe de subvención. 5. La documentación no aportada con la solicitud o durante el trámite de subsanación no podrá ser tenida en cuenta para asignar puntuación cuando su aportación posterior suponga una mejora de la solicitud y no la mera aclaración de datos ya contenidos en ella. Séptimo.- Determinación de la cuantía. 1. De conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, se establece el prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.La cuantía inicial correspondiente a cada entidad se calculará mediante la siguiente fórmula: Cuantía inicial = crédito disponible × puntuación obtenida por la entidad / suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima 2. La cuantía resultante quedará limitada por el menor de los siguientes importes: a) La cantidad solicitada. b) El presupuesto subvencionable aceptado. Octavo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 2. Las solicitudes y demás documentación se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Castrillón, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el formulario web habilitado específicamente al efecto.