Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 08/10/2026
- Fin de solicitudes
- 21/10/2026
- Registro en BDNS
- 06/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/10/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente al que se publique en BOJA el extracto previsto en el artículo 20.8a) de la ley 38/200
Texto oficial de cierre: 10 día hábiles a partir del día siguiente al que se publique en BOJA el extracto previsto en el art.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.Primero. Convocatoria.1. Se convocan las ayudas correspondientes las ayudas dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro previstas en la Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante el mes de marzo y abril de 2026, acogidas al régimen de mínimis.2. Las subvenciones están financiadas con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. La partida presupuestaria de la anualidad 2026 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:PARTIDA PRESUPUESTARIAANUALIDADIMPORTE1200010000 G/71B/47003/00 01202610.000.000,003. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.Segundo. Personas beneficiarias.Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de explotaciones de almendro, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica ubicadas total o parcialmente en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en las cuales se acrediten pérdidas de producción significativas, como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, en alguno de los recintos SIGPAC que componen la explotación, ubicados en las citadas provincias, y para los que la persona o la entidad beneficiaria haya solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2026, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.Tercero. Objeto.Estas subvenciones tendrán por objeto la concesión de unas ayudas a las explotaciones destinadas al cultivo de almendro en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga que hayan sufrido pérdidas económicas significativas como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.Cuarto. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante el mes de marzo y abril de 2026, acogidas al régimen de mínimis (BOJA número 191 Complementario nº 2, de 1 de octubre de 2026).Quinto. Cuantía.1. Las ayudas se concederán por superficie de almendro admisible, entendiendo como tal la declarada en la solicitud única de la PAC en la campaña 2026, para el cultivo del almendro, en recintos que cumplan los siguientes requisitos: a) Estén ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. b) Se acrediten pérdidas de al menos el 30% de la producción debido a las heladas. c) La plantación tenga al menos 5 años de edad, y se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo enunciadas en el Anexo I de la Orden de 30 de septiembre de 2026.2. El importe unitario de la ayuda indemnizatoria a percibir por las personas o entidades beneficiarias será:Dichos importes se corresponden con el 30% del valor estimado por la pérdida completa de producción en una parcela de almendro de esas características.3. El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de aplicar, para cada recinto afectado admisible, el importe unitario de la ayuda por la superficie admisible de dicho recinto.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que una persona o entidad beneficiaria haya suscrito una póliza dentro de los Módulos 1 y 2 del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados para el cultivo del almendro, se podrá optar a que el importe de la ayuda se determine como el 100% del valor de las pérdidas totales de cultivo determinadas en el documento de Tasación Definitiva suscrito por el técnico de Agroseguro, para los recintos ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y que no hayan sido cubiertas por dicha póliza, siempre que el porcentaje de pérdidas para el total de las parcelas peritadas sea igual o superior al 30%.5. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán en ningún caso el valor de los daños estimados. Así, en cumplimiento de los artículos 14.d), 19.3 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Consejería concedente ejercerá su potestad de control para comprobar que el importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, o indemnizaciones, no supere el valor del daño producido a subvencionar.Sexto. Plazo presentación solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.Séptimo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26037.htmlSevilla, a fecha de firma electrónica.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,P. D. Disp. Adic. única de la Orden de 30 septiembre de 2026 (BOJA número 191, Complementario nº 2, de 1 de octubre de 2026), El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Manuel Fernández Morente.