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Plazo no verificadoBDNS 934011

Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 18:30 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
14/10/2026
Fin de solicitudes
17/12/2026
Registro en BDNS
07/10/2026
Publicación en diario oficial
13/10/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria

Texto oficial de cierre: 17 de diciembre de 2026 a las 14 horas

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Bases Reguladoras.Mediante la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº 32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.Segundo. Objeto.Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2027 de las ayudas establecidas en la Sección 1ª del capítulo II “Ayudas a las explotaciones agrarias” de acuerdo con Orden AGM /5/2024, de 13 de febrero.Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas a explotaciones agrarias las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la orden.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2027, de acuerdo con la Orden    AGM/5/2024, de 13 de febrero, por un importe total de 4.600.000 € € con la siguiente distribución y dotación presupuestaria.Proyecto gasto 80500.3. Partida presupuestaria 0503.4121.77000 “A empresas privadas”. Anualidad 2028. Importe 4.000.000 euros.Proyecto gasto 80500.3. Partida presupuestaria 0503.4121.77000 “A empresas privadas”. Anualidad 2029. Importe 600.000 eurosQuinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes se computará desde el siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá a las 14 horas del día 17 de diciembre de 2026.La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 11 de la Orden.Sexto. Otros datos de interés.Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227) Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 18 de la Orden,  “El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”.Solicitudes y Documentación.  Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias', que se realiza a través de la dirección www.larioja.org/pdr  o desde el catálogo de ayudas a la agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones,  o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero.La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.Para la obtención de los puntos establecidos en los criterios de selección en los apartados referidos a seguros agrarios, ser socio de OPFH, APA/OPA, inversión innovadora e inversión que contribuya a mejora ambiental, será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos.El Plan empresarial se presentará de acuerdo con el modelo establecido en el Catálogo de Ayudas del Gobierno de  La Rioja para las inversiones en explotaciones agrarias https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudasCriterios de prioridad. Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora, para priorizar las   solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de convocatoria.Para el reparto del crédito disponible, se formarán dos grupos: un grupo conformado por las solicitudes de explotaciones con una dimensión económica inferior a 500.000 euros, y un segundo grupo con el resto de solicitudes.El reparto del crédito entre las solicitudes admisibles se realizará, en primer lugar, asignando ayudas a las solicitudes incluidas en el primer grupo, en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, y si realizado lo anterior, quedara crédito disponible, se actuará de igual forma con el segundo grupoA igualdad de puntuación dentro de cada uno de los grupos tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación.Para que un expediente sea subvencionable tendrá que alcanzar 37 puntos.5. Instrucción, obligaciones y justificación.  El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.La Unidad instructora será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.De conformidad con el artículo 20.7 de la Orden, el Comité de Selección establecido en el artículo 19 de la misma evaluará, cuando sea necesario, la moderación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.Para la tramitación de las ayudas correspondientes a la convocatoria serán de aplicación los parámetros y condiciones recogidos en los Anexos I, II y III de la resolución de convocatoria.Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.Las acciones previstas deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de abril de 2028 para los expedientes imputados al ejercicio presupuestario 2028 y al 30 de abril de 2029 para los expedientes imputados al ejercicio presupuestario 2029, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora.Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de marzo de 2028 o 30 de marzo de 2029, según el ejercicio presupuestario al que se impute el expediente. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses.6. Publicidad de la concesión de la ayuda.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.7. Pago de la subvención.   La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 1765/2026, de 8 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2027, de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (extracto)Publicado 13/10/2026Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias