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Plazo no verificadoBDNS 934017

Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:57 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/10/2026
Publicación en diario oficial
19/10/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en BOC

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde la publicación del extracto

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las empresas turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 5 de esta Orden y que a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:a. Que la inscripción del establecimiento objeto de la inversión en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria esté elevada a definitiva a nombre de la empresa turística solicitante.b. En el caso de las agencias de viaje, organizaciones profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo solamente se requerirá que la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria esté elevada a definitiva.c. Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligados a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse dado de alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.d. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.Segundo. Finalidad.1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los siguientes requisitos:a. Que el importe subvencionable sea igual o superior a 3.000 € (IVA excluido) por solicitante y establecimiento.b. Que la inversión se haya realizado y pagado en el plazo máximo de dos años naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva orden de convocatoria. A estos efectos:- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de fecha del plazo de presentación de solicitudes.- Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras, sin que puedan admitirse pagos en metálico.c. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Tercero. Bases Reguladoras.Orden CTD/3/2026, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para subvencionar las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria (BOC NÚM. 185, de 25 de septiembre de 2026).Cuarto. Importe.1. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.08.432.A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, por una cuantía máxima de 560.000 euros.2. La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables no superará el 65% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 100.000 € por beneficiario y establecimiento.3. La cuantía máxima por beneficiario no superará en ningún caso la cuantía de 200.000 € para el total de establecimientos.4. El importe de la ayuda será del 35% sobre el coste elegible.5. En las empresas con más de un trabajador la ayuda se incrementará en un 10% adicional por el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:a. Que algún trabajador esté en posesión del diploma en Capacitación en Competencias digitales en Turismo (75 horas de competencias digitales básicas y 75 horas de competencias digitales avanzadas, total 150 horas), en el marco del Componente 19, inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Plan de Competencias Digitales en Turismo.b. Que algún trabajador esté en posesión de alguno de los siguientes certificados profesionales:b.1. HOTR0108 – Operaciones Básicas de Cocina. Nivel 1b.2. HOTR0408 – Cocina. Nivel 2b.3. HOTR0109 – Operaciones Básicas de Pastelería. Nivel 1b.4. HOTR0509 – Repostería. Nivel 2.6. En el caso de empresarios autónomos sin trabajadores el incremento adicional establecido en el apartado anterior será del 15%.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes, una por establecimiento, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria.Sexto. DocumentaciónLa solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por quien ostenta la representación legal de la empresa y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria, en su apartado “Atención a la ciudadanía 012”, “Ayudas y Subvenciones” (www.cantabria.es) o en la web de turismo, en su apartado “Web del Profesional”, “Ayudas y Subvenciones” (www.turismodecantabria.com), y será dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 19/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 19/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria. Publicado 19/10/2026Orden CTD/3/2026, por la que se establecen las bases reguladoras para subvencionar las inversiones que realicen las empresas turísticas de Cantabria