Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/10/2026
Texto oficial de apertura: DESDE día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO1
Texto oficial de cierre: quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidadLa presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a promover, fomentar y difundir actividades deportivas organizadas directamente por entidades sin ánimo de lucro del ámbito territorial del Ayuntamiento de Baiona durante el año 2026.Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización y desarrollo de actividades deportivas, en los términos establecidos en las bases reguladoras.El período de realización de las actividades comprenderá desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2026.Segundo. BeneficiariosPodrán ser beneficiarias las entidades, clubes deportivos, asociaciones, organismos, grupos y colectivos sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular:•Tener domicilio fiscal y sede en el municipio de Baiona.•Desarrollar sus actuaciones en el ámbito territorial del municipio de Baiona o que estas afecten a colectivos del municipio o versen sobre materias de interés municipal.•Desarrollar actividades deportivas.•En el caso de las entidades deportivas, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Baiona, tener personalidad jurídica propia y finalidad no lucrativa.•Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Xunta de Galicia y la Seguridad Social, así como de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Baiona.•Cumplir los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras y no estar incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.Solo podrá concederse una subvención por entidad.Tercero. Gastos subvencionables y excluidosSerán subvencionables, entre otros, los gastos federativos, arbitrajes, gastos relacionados con la organización y desarrollo de actividades deportivas y, cuando resulte imprescindible para la realización del proyecto, los gastos de vestuario.En las actividades de viajes o intercambios deportivos podrán justificarse los gastos de desplazamiento mediante factura y los correspondientes a la organización de actividades deportivas paralelas, quedando excluidos los gastos de alimentación, manutención y alojamiento.No serán subvencionables, entre otros, las fiestas de fin de curso, fiestas parroquiales, actividades no organizadas directamente por la entidad solicitante, actividades cuya organización se subcontrate a otra entidad o asociación, actividades ya subvencionadas por otras convocatorias del Ayuntamiento de Baiona o mediante convenios de colaboración, inversiones, obras y bienes inventariables, así como cualquier actividad que no tenga carácter deportivo.Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las subvencionesLa financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 342-48900 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Baiona para el ejercicio 2026, por un importe máximo de 5.500,00 euros, según documento contable de retención de crédito n.º 5943.La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será, con carácter general, de 1.000,00 euros, sin que pueda superar el 80 % del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en las bases respecto de la distribución del crédito disponible.La cuantía se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.Quinto. Criterios de valoraciónLas solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:•Número de personas beneficiarias del proyecto: hasta 30 puntos.•Número de socios de la asociación o club: hasta 30 puntos.•Porcentaje de cofinanciación de la actividad: hasta 15 puntos.•Uso y fomento de la lengua gallega: hasta 5 puntos.•Fomento de la igualdad de género: hasta 5 puntos.•Fomento de la inclusión de personas con discapacidad: hasta 5 puntos.•Número de ediciones de la actividad: hasta 10 puntos.En función de la puntuación obtenida se aplicarán los tramos de cuantía establecidos en las bases reguladoras, desde 0,00 euros para las solicitudes que obtengan menos de 10 puntos hasta un máximo de 1.000,00 euros para las que alcancen entre 91 y 100 puntos.Sexto. Solicitudes y documentaciónLas solicitudes se formalizarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Baiona y deberán acompañarse de la documentación establecida en las bases reguladoras, entre ella:•Solicitud de subvención (Anexo I).•Declaración responsable de la entidad (Anexo II).•Memoria explicativa de la actividad y presupuesto equilibrado de ingresos y gastos (Anexo III).•Acta de constitución de la actual junta directiva.•DNI de la persona representante de la entidad.•Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones con el Ayuntamiento de Baiona, en los términos previstos en las bases.Cada entidad podrá presentar un único proyecto.Séptimo. Plazo y lugar de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO).Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Baiona:https://baiona.sedelectronica.gal/info.0Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud.Octavo. CompatibilidadLas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a la misma finalidad, en los términos establecidos en las bases reguladoras, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.Serán incompatibles con las subvenciones tramitadas mediante convenios nominales de colaboración en relación con un concepto análogo al objeto de esta convocatoria.Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Ayuntamiento de Baiona la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la actividad subvencionada.Noveno. JustificaciónLa justificación de la subvención deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Baiona hasta el 15 de diciembre de 2026, en los términos y con la documentación establecidos en las bases reguladoras.Deberán aportarse, entre otros documentos, las facturas justificativas, los correspondientes justificantes de pago, la cuenta justificativa, certificado bancario de la entidad, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, memoria de la actuación y acreditación gráfica de la publicidad de la colaboración del Ayuntamiento de Baiona.La cantidad a justificar deberá alcanzar el 125 % del importe concedido, sin perjuicio de las restantes condiciones establecidas en las bases.Décimo. ResoluciónLa instrucción y valoración de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración en los términos establecidos en las bases reguladoras.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.Undécimo. Normativa aplicableLa convocatoria se regirá por sus bases reguladoras y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y demás normativa que resulte de aplicación.El texto íntegro de las bases reguladoras y los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Baiona.