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Plazo no verificadoBDNS 934314

Plan Juntas Vecinales 2026-2027

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LEÓN · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 18:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES413 - León

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/10/2026
Publicación en diario oficial
13/10/2026

Texto oficial de apertura: 1º día hábil siguiente a la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: 30 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Diputación de León.(Diputación de León, Cooperación (dipuleon.es))Primero. Beneficiarios:Las juntas vecinales de la provincia de León, excluidas las pertenecientes a la Comarca del Bierzo, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda.Sus obligaciones son las que señala la base quinta de la convocatoria.Segundo. Finalidad:Tiene por objeto coadyuvar junto con las juntas vecinales a la financiación de inversiones de competencia local.Tercero. Bases Reguladoras:Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el art. 2.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el 27 de julio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia núm. 206, de 27 de octubre de 2022), en especial la Disposición Adicional: Régimen especial de subvenciones para las Entidades Locales. y dentro del ámbito competencial de las diputaciones regulado en el art. 36.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.Cuarto. Cuantía:Cuantía total: 10.458.000,00 ⿬.La subvención máxima a conceder para cada actuación no podrá exceder de las siguientes cuantías:- Entidades locales menores de hasta 50 habitantes 10.000 ⿬- Entidades locales menores de 51 a 500 habitantes 12.000 ⿬- Entidades locales menores de más de 500 habitantes 14.000⿬Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación a través de la BDNS, del extracto de las Bases en el BOP.Sexta. Otros datos de interés:- Presentación de solicitudes. - A través de la sede electrónica de la Diputación https://sede.dipuleon.es/- Documentación a presentar con la solicitud. - La prevista en la base novena de la convocatoria.- Gastos subvencionables. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para la ejecución de la inversión y se realicen en el plazo establecido.Se consideran gastos subvencionables:- Los honorarios técnicos devengados por la redacción de las memorias subvencionables, por una cuantía máxima del 5% del presupuesto de ejecución material, excluidos los impuestos.Cuando se subvencionen obras cuya ejecución se realice por fases, podrá solicitarse subvención para los honorarios por redacción del proyecto completo con un límite máximo del 5% del presupuesto de ejecución material, excluidos los impuestos.- Los honorarios devengados por la dirección facultativa y por la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras subvencionadas, por una cuantía máxima del 5% del presupuesto de ejecución material de la memoria.No se consideran gastos subvencionables:1.- Las actuaciones que tengan un especial carácter productivo por tener por objeto la venta.2.- El cartel anunciador, la rotulación y la placa informativa necesarios para cumplir con las medidas de difusión exigidas.3.- Los gastos corrientes, entendiendo por tales:. Gastos de personal: sueldos y salarios, así como cuotas, prestaciones y gastos sociales con cargo al empleador.. Gastos en bienes y servicios: constituyen gastos ordinarios tales como gestión de compras, subcontratación de servicios, gastos de reparación de equipos, herramientas, etc.. Gastos financieros: gastos derivados de los intereses de todo tipo de deudas, depósitos y fianzas recibidas.. Transferencias corrientes: comprenden los créditos destinados a otros sectores (público o privado) para financiar operaciones corrientes sin contrapartida de los beneficiarios.4.- Las obras de reparación simple o de mera conservación y mantenimiento y las obras de demolición, entendiendo por tales:. Obras de reparación simple: las necesarias para enmendar un menoscabo en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente (art. 232.4 LCSP).. Obras de conservación y mantenimiento: las necesarias para enmendar un menoscabo en un bien inmueble por el natural uso del bien (art. 232.5 LCSP).. Obras de demolición: las que tengan por único objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble (art. 232.8 LCSP), a excepción de las demoliciones en edificios municipales como consecuencia de la declaración de ruina.5.- Las actuaciones que han sido adjudicadas con anterioridad a la publicación de las bases de la convocatoria.- Realización de la actividad ? Un año contado a partir de la fecha de finalización del plazo de resolución de la convocatoria.- Justificación. ? Tres meses contados a partir de la finalización del plazo de realización de las inversiones, aportando la documentación prevista en la base decimoquinta de la convocatoria.- Forma de pago.- Se realizará una vez que se haya justificado el gasto y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases.- Posibilidad de anticipo.- Si- Compatibilidad con otras ayudas.- Son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o privadas.- Órgano competente para resolver. ? Pleno

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IVPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IXPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSCERTIFICADO APROBACION CONVOCATORIAPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VIPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VIIPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VIIIPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIIPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 08/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria y bases aprobadas para concesión de subvenciones con cargo al Plan de Juntas Vecinales para 2026-2027 destinado a juntas vecinales pertenecientes a municipios de la provincia de León, excluidas las pertenecientes a la Comarca del BierzoPublicado 13/10/2026ORD. GNRAL. DE SUBVENCIONES 2022