Plazo no verificadoBDNS 934652
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSION DE LA CULTURA 2026
LOCAL · YECLA · AYUNTAMIENTO DE YECLA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 18:46 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 09/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/10/2026
Texto oficial de apertura: 15 días hábiles posteriores a la publicación del anuncio en el BORM
Texto oficial de cierre: Transcurridos 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio en el BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
A la vista del informe-propuesta emitido por el Técnico de Secretaria General y Secretario de la C.I. de Cultura, y del Director de la Casa Municipal de Cultura, que cuenta con el visto bueno del Concejal delegado de Cultura. Con el dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Festejos y Turismo. Resultado que se ha emitido retención de crédito por la Intervención Municipal, por importe de 10.000,00 €, consignados en la partida 334.48901, RC nº 13814/2026. Resultando que la propuesta de convocatoria está adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, de acuerdo con las Bases aprobadas por acuerdo de Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2004. La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:1. Aprobar la correspondiente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, en el ámbito de los programas de Promoción y Difusión de la Cultura, a asociaciones y particulares del municipio de Yecla, que se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Promoción y Difusión de la Cultura.2. La convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 se ajustará a los siguientes condicionamientos:1.- Objeto y fines: Podrán financiarse al amparo de la presente convocatoria los proyectos que conlleven la promoción y difusión de la cultura, que se encuadren en la subfunción de gastos 334- Promoción y Difusión de la Cultura, en el municipio de Yecla, con la finalidad de contribuir con eficacia al cumplimiento de los objetivos que se planteen para una optimización de los recursos disponibles.2.- Previsiones Presupuestarias para el ejercicio 2026: Las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2026 vienen contempladas en las cuantía y partida siguientes: Partida 334.48901 (Subvenciones a instituciones-Promoción y Difusión de la Cultura) 10.000 €; RC nº 13814/2026.3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención, que se realicen al amparo de la presente convocatoria, se podrán presentar en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación del anuncio en el BORM. Las solicitudes de asociaciones con personalidad jurídica propia deberán realizarse telemáticamente de acuerdo con la obligación que tienen las personas jurídicas de relacionarse telemáticamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.4.- Ámbito temporal de los gastos subvencionables: Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria podrán financiar proyectos que se extiendan durante el año de la convocatoria, 2026.5.- Documentación: La documentación a presentar es la reseñada en el artículo 5 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Promoción y Difusión de la Cultura, y los anexos que se pueden retirar en Secretaría General del Ayuntamiento, que se encuentran publicados en la pagina web del Ayuntamiento (www.yecla.es).6.- Requisito formal de inclusión del Ayuntamiento como patrocinador: Será requisito obligado insertar en todos lo folletos, programas, cartelería y cualquier otro medio de publicidad y/o difusión de la actividad subvencionada el escudo del Ayuntamiento y la mención Excmo. Ayuntamiento de Yecla, Concejalía de Cultura, con el mismo rango que el logotipo de la entidad organizadora, o la mención verbal de que la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Yecla patrocina la actividad, en las comunicaciones orales.7.- Criterios de concesión: ◦ Garantizar el respeto a la equidad en la distribución de ayudas, valorando el apoyo que recibe la entidad solicitante por parte del Ayuntamiento para su volumen de actividad, incluyendo la valoración económica en el caso de cesión de instalaciones y/o locales municipales, suministros o cualquier otro recurso necesario. ◦ No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas asociaciones que pertenezcan a una institución superior si ésta dispone de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Yecla, ni aquéllas que tengan establecido un convenio con el Ayuntamiento en el que expresamente se les prohíba participar en la presente convocatoria de subvenciones. Tampoco podrán concurrir aquellas personas físicas o entidades que hayan sido objeto de subvención en años anteriores y no hayan justificado la ejecución completa del proyecto para el que obtuvieron la misma. ◦ La partida presupuestaria se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a las puntuaciones obtenidas en base a los criterios establecido en el art. 6 de las Bbases reguladoras y específicamente los siguientes: 1) Interés del proyecto y presentación detallada del mismo (máximo 25 puntos); 2) Recursos propios aportados (máximo 50 puntos); 3) Beneficiarios directos de la actividad-socios (máximo 25 puntos).8.- Justificación y gastos no subvencionables: Para justificar la subvención que se conceda deberán presentar los beneficiarios los justificantes de gasto que, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, puedan ser admitidos, siendo admisibles según la normativa facturas, tickets, resguardos de extractos bancarios, pagos de impuestos, etc. En ningún caso se admitirán como justificación de la subvención gastos de comidas, cenas y similares. De igual manera no podrán ser objeto de subvención los proyectos que contemplen la edición de monografías o publicaciones seriadas, puesto que las mismas serán valoradas y subvencionables, en su caso, a través de la partida presupuestaria correspondiente de la Concejalía de Cultura.3. Dar publicidad a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva mediante inserción de los correspondientes anuncios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el B.O.R.M., Tablón de Edictos Municipal, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal, www.yecla.es.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 09/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA 2026Publicado 14/10/2026Bases reguladores de la concesión de subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla en el ámbito de los programas de promoción y difusión de la cultura.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.