PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/10/2026
Publicación en diario oficial
16/10/2026
Texto oficial de apertura: Publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de A Coruña
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución de la Alcaldía nº 2026-0570 de fecha 22/09/2026 por la que se aprueba la convocatoria de otorgamiento de becas para deportistas del Ayuntamiento de Outes para el año 2026. Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar becas las personas que, cumpliendo lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003, y artículo 10 de la ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia, cumplan los siguientes requisitos: - Estar federadas en cualquier categoría dentro de una disciplina deportiva. - Edades entre 10 y 25 años incluidos para el deporte base y entre 10 y 30 años para deporte adaptado. - Estar empadronadas en el Ayuntamiento de OUTES, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). - Tener licencia federativa en vigor en el momento de realizar la solicitud de beca, expedida por la Federación Deportiva correspondiente. - Acreditar el nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, correspondiente al año anterior y/o año de solicitud. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de OUTES y con las demás administraciones, y no ser deudora por resolución de obligación de reintegro. En el caso de los menores de edad deberá venir referida a sus tutores legales. Segundo. Objeto. Establecer la concesión de becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a deportistas Outenses que pertenezcan o no a entidades deportivas del Ayuntamiento, y que habían destacado en su faceta competitiva durante los años fijados en la convocatoria, con el objetivo de apoyar y fomentar la práctica y el rendimiento deportivo. Están dirigidas al deporte base (edades entre 10 y 20 años) y adaptados (entre 10 y 30 años) por y para competiciones oficiales realizadas entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.Se establecen dos líneas de subvención incompatibles entre sí:LÍNEA a) Deportistas que participen en campeonatos individuales o pareja (cuando no hay modalidad individual de su disciplina deportiva).LÍNEA B) Deportistas que participando en campeonatos de equipos, fueran convocados para entrenamientos o partidos con sus respectivas selecciones autonómica o estatal. La finalidad de la concesión de estas Becas es la de fomentar el deporte Base y Adaptado en nuestro municipio y ayudar a paliar los gastos derivados del alta competición federada, por eso se pretende evaluar los logros obtenidos por estos deportistas siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria, conforme al dispuesto en la Ley 7/1985, de bases de régimen local, con sus modificaciones, en la Ley 5/1997, de la administración local de Galicia, en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por lo que se aprueba su reglamento, en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, con la finalidad de poder asignar los recursos necesarios a las prioridades señaladas. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas becas son las aprobadas por Decreto de Alcaldía 2026-0528 de 04/09/2026 y publicadas en el BOP de A Coruña núm. 176, de 15 de septiembre. Cuarto. Cuantía de la ayuda. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria 341/48003 del Presupuesto municipal vigente para el año 2026.La partida a distribuir es de 4.900 €, repartidos según los criterios de valoración y el máximo por deportista será de 1.500 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Outes, bien presencialmente o por sede electrónica en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Sexto. Documentación a presentar. Las solicitudes se formalizarán en modelo normalizado “SOLICITUD SUBVENCIÓN DEPORTISTA INDIVIDUAL” y se presentarán a través del Registro general del Ayuntamiento de OUTES o en el Registro de la Sede electrónica por cualquiera de los medios previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Junto con la solicitud de subvención para cualquiera de los dos programas se presentará la siguiente documentación, sin perjuicio de otra documentación que en su caso, figure en el modelo normalizado que se acercará como anexo en la convocatoria: - Fotocopia del DNI y en el caso de ser menor de su tutor o representante legal - Fotocopia o certificado de la licencia federativa correspondiente a los años a valorar en la convocatoria. - Datos bancarios donde se ingresará la subvención, en el caso de ser concedida. ANEXO 2 - Declaración responsable de estar al corriente con los deberes fiscales con el Ayuntamiento de OUTES, así como de los deberes tributarios con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de origen de reintegro. No caso de menores de edad a declaración deberá firmarla el tutor legal. ANEXO 4 - Deberá presentarse un certificado de la federación con los datos necesarios para valorar la línea de subvención solicitada:• LÍNEA A: Certificado de la federación segundo el modelo del ANEXO 3 – A, sobre la participación en competiciones oficiales en los que se recojan tipo de competición, lugar y fecha de la competición y resultados alcanzados en las fechas que abarcan estas bases.• LÍNEA B: Certificado de la federación segundo el modelo del ANEXO 3 – B, sobre las convocatorias a entrenamientos, jornadas de tecnificación o competiciones oficiales con sus respectivas selecciones autonómicas o estatales en las fechas que abarcan estas convocatorias. La consecución de los logros deportivos referidos en los criterios de valoración de las presentes bases constituyen por sí suelos a determinada situación en la persona receptora, referida en el artículo 28.9 de la ley 9/2007 de 13 de junio del 2007 de subvenciones de Galicia (LSG).