CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, ANUALIDAD 2026
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES707 - La Palma
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
17/10/2026
Fin de solicitudes
16/11/2026
Registro en BDNS
13/10/2026
Publicación en diario oficial
16/10/2026
Texto oficial de apertura: UN MES a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficia
Texto oficial de cierre: UN MES a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficia
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidades beneficiariasPodrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que dispongan de estructura y capacidad suficientes para ejecutar el proyecto, hayan justificado las subvenciones municipales anteriormente concedidas y cumplan los restantes requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.No podrán obtener la condición de beneficiarias los colegios profesionales, las entidades de derecho público, las universidades u otras entidades de naturaleza análoga.Segundo. ObjetoLa convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos y actividades que fomenten la participación ciudadana y contribuyan al desarrollo municipal.También podrán financiarse gastos de equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones cuando resulten necesarios para la consecución de sus fines sociales y guarden relación directa con el objeto de la convocatoria.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 106, de 2 de septiembre de 2019.Cuarto. Crédito presupuestario y cuantíaEl crédito máximo destinado a la convocatoria asciende a seis mil euros (6.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48904 del Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para 2026.La subvención podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión aprobada, con un máximo de mil euros (1.000,00 euros) por entidad beneficiaria, sin que pueda superar el coste total de la actividad subvencionada.Quinto. Solicitudes y documentaciónCada entidad podrá presentar un único proyecto.Las solicitudes se formalizarán mediante el Anexo I y deberán acompañarse del Anexo II, memoria-proyecto; del Anexo III, alta o modificación de datos de terceros, cuando proceda; de la documentación acreditativa de la representación; y de los demás documentos exigidos por las bases reguladoras y la convocatoria.Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.Sexto. Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.Séptimo. Periodo de ejecución y justificaciónEl periodo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.La justificación deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2027, inclusive, mediante los modelos y documentos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria.Octavo. Criterios de valoraciónLas solicitudes serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos, atendiendo a la calidad y grado de concreción de la memoria, la capacidad y esfuerzo de la entidad, la participación social, la innovación, la contribución al desarrollo y a la actividad municipal, y el grado de representatividad y cohesión.Noveno. Órganos competentesLa Agencia de Empleo y Desarrollo Local será el órgano instructor del procedimiento.Corresponde a la Junta de Gobierno Local resolver la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.