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Plazo no verificadoBDNS 934826

AYUDAS AL ALQUILER- PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA 2026

LOCAL · ANDÚJAR · AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 18:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES616 - Jaén

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/10/2026
Publicación en diario oficial
15/10/2026

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP

Texto oficial de cierre: A LOS 20 DÍAS DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero: Es OBJETO efectuar convocatoria del Programa AYUDAS MUNICIPALES AL AQUILER-PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA año 2026.Segundo: REQUISITOS:3.1.- Actuación 1. Modalidad de ayudas al alquiler. Código VI003. Para esta Actuación podrán solicitar personas físicas (mayores de edad o menores emancipados), unidades familiares o de convivencia, ser residentes en el término de Andújar y que no se encuentren incapacitadas para obligarse contractualmente, todo ello según la legislación civil común.Serán requisitos de estas personas solicitantes:a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el caso de los extranjeros/as no comunitarios/as, tener residencia legal en España.b) NO ser titular/s del pleno dominio de una vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce y disfrute vitalicio, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se exceptúa de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio. Igualmente no accederán a la ayuda quienes sean titulares de un derecho de uso sobre una vivienda pública.c) Ser titular/s, en calidad de arrendatario/s de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.Los contratos de arrendamiento han de estar vigente a la presentación de la solicitud. Vendrán acompañados de los siguientes documentos:-Modelo 806, depósito de fianza en AVRA, de conformidad con lo previsto en el art. 36 de la LAU, exclusivamente para los contratos de arrendamiento formalizados hasta el 23 de enero de 2026, inclusive. Para los contratos formalizados a partir del 24 de enero de 2026, en aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, queda suprimida la obligación de depositar la fianza ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que no será exigible este documento, sin perjuicio de la subsistencia de la fianza legal (una mensualidad de renta, art. 36.1 LAU) entre las partes arrendadora y arrendataria.-Modelo 600, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.-Certificación energética para los supuestos del art. 17 del RD. 39/2021 de 1 de junio en relación con la Disposición Adicional 12 del RD 7/2015 de 30 de octubre de la ley estatal del suelo.La renta de alquiler deberá ser igual o superior a 200 € y no podrá exceder de 500 €.Las viviendas objeto del presente programa deberán ser de titularidad privada, no admitiéndose viviendas de titularidad de la Administración o sus entes instrumentales ni de las entidades de carácter benéfico social (patronatos, fundaciones,..etc.), o sin ánimo de lucro.d) Estar empadronado/s en la vivienda objeto del arrendamiento a la fecha de la suscripción del contrato y en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.Así mismo, la vivienda arrendada constituirá residencia habitual y permanente de la persona, unidad familiar o de convivencia, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento histórico.Cuando el solicitante cambie su domicilio habitual a otra vivienda ubicada en el término municipal de Andújar, y sobre la que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, quedará obligada a comunicar dicho cambio al Ayuntamiento.En este supuesto, si la persona solicitante resultare beneficiaria no perderá el derecho a la subvención correspondiente a los meses del contrato primitivo, siempre que el nuevo contrato cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, se formalice sin interrupción temporal con el anterior y a pesar de que no esté empadronada en la vivienda objeto del segundo contrato a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.e) Los perceptores de estas ayudas habrán de tener limitaciones económicas de ingresos que con carácter máximo será de 5,5 veces IPREM (//46.200 €//). Dicho indicador público de rentas de efectos múltiples, anual (14 pagas), vigente para el año 2025 (último período impositivo con plazo de presentación vencido), asciende a 8.400 €, cuantía fijada originariamente por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y mantenida en vigor para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 al haberse prorrogado dichos Presupuestos, de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española, al no haberse aprobado nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así mismo deberán contar con una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler debidamente acreditada.La determinación de la cuantía de los ingresos se realizará del modo siguiente: Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la actuación.Cuando el solicitante o cualquiera de los integrantes de su unidad no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, o su Base Imponible sea cero presentará documentación acreditativa de los ingresos percibidos, tales como certificado de renta expedidos por la Agencia Tributaria, certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo, certificado de percepción de pensión o desempleo, etc. y declaración responsable de haber o no, obtenido ingresos en dicho período. A los efectos previstos en este apartado, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.La cuantía de la Base Imponible se calculará por la suma, para cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, y este cálculo se debe calcular se esté o no obligado a presentar la Declaración del Impuesto de la Renta de las personas físicas.La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Los ingresos corregidos se calcularán conforme a la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial.Se considera unidad familiar la definida como tal en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, las referencias a las unidades familiares se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, ya sea un único destinatario o más que tengan intención de convivir, así como las parejas de hecho reconocidas legalmentePara aquellos solicitantes que cuenten con inscripciones actualizadas al último período impositivo, se tomarán el IPREM a efectos mínimos calculados por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.h) No tener deuda tributaria alguna pendiente con Diputación de Jaén y el Ayuntamiento de Andújar.i) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.j) No tener pendiente justificación de subvenciones destinadas a ayuda de alquiler otorgadas por el Ayuntamiento de Andújar o sus organismos públicos.k) No ser deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Andújar.l) Presentar certificado de titularidad de la cuenta bancaria (ANEXO III), en la que se hará el ingreso de las ayudas, salvo que haya resultado beneficia en convocatorias anteriores y no desee cambiar de número de cuenta corriente.Estos requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período subvencionable, salvo lo dispuesto en la letra d) párrafo tercero y excepto los requisitos de las letras f), g), h), que podrán subsanarse, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de subsanación que se conceda a dicho efecto.3.2 Actuación 2. Modalidad ayudas alquiler. Grupos de Especial Protección JOV. Para esta Actuación podrán solicitar personas físicas (mayores de edad o menores emancipados) o tratarse de una unidad familiar o de convivencia, en que al menos uno de los titulares del contrato de alquiler en el momento de solicitar la ayuda, tenga cumplidos los 18 años de edad y sean menores de 35 años, sean residentes en el término de Andújar y que no se encuentren incapacitadas para obligarse contractualmente, todo ello según la legislación civil común.Serán requisitos de estas personas solicitantes:a) Todos los previstos para la Actuación 1 en las letras, a) a l).Tercero: BASES REGULADORAS Y REGIMEN JURÍDICO.Las ayudas descritas se regirán por lo dispuesto en la presente Convocatoria. En todo lo no previsto expresamente en ella, por las disposiciones siguientes:Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio 2005).Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía (BOJA núm. 247, de 24 de diciembre de 2025).Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento 2026 y el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Andújar 2024-2026 (modificación de fecha 06/03/2026).La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de AndújarEl Plan Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Andújar.Cuarto: CRÉDITO PRESUPUESTARIO PREVISTO.El crédito presupuestario que se imputa a las ayudas es el previsto en la aplicación presupuestaria 600.15210.48000 del Presupuesto General por importe de “ciento sesenta mil euros” (//160.000 €//):- Actuación 1. Modalidad de ayudas al alquiler. Código VI003 (90.000 €)- Actuación 2. Modalidad ayudas alquiler. Grupos de Especial Protección JOV. Código VI004 (70.000 €).En ningún caso se propondrá la concesión de ayudas por importe superior en su conjunto al crédito presupuestario con el que se dota la convocatoria, si bien, de resultar remanente de crédito disponible en alguna de las diferentes Actuaciones o modalidad acrecerá a la otra actuación el importe en proporción directa a la cuantía que represente sin rebasar el montante total de la convocatoria.Adicionalmente, si bien se desconoce su importe en este momento se podrá incrementar la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles siempre que se den las condiciones del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas.Quinto: IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO1. La cuantía máxima a conceder individualmente a las personas beneficiarias de la Actuación 1 y 2 consistirá en un porcentaje sobre el importe de la renta prevista en el contrato de alquiler efectivamente abonada en el período subvencionable. Dicho período coincide con el año natural, de enero a diciembre de 2026.2. Para la aplicación de los porcentajes de ayuda se tendrán en cuenta los ingresos familiares corregidos determinados en función del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), convirtiéndolos en un número de veces dicho indicador, de manera que:- 50% del importe de la renta de alquiler anual cuando los ingresos ponderados en función de/lo/s miembro/s y de/lo/s grupo/s de especial protección sea igual o inferior a 2,5 veces IPREM (21.000 € Base imponible).- 40% del importe de la renta de alquiler anual cuando los ingresos ponderados en función de/lo/s miembro/s y de/lo/s grupo/s de especial protección, superen 2,5 IPREM, hasta el límite de 5,5 veces IPREM previsto en el Plan Municipal de Vivienda (hasta 46.200€ Base imponible).3. No se considerará importe de la renta de alquiler los conceptos correspondientes a atrasos, gastos de servicios, condonación del pago de la renta por realización de obras por parte del inquilino/a en la vivienda, etc.4. Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garajes, trasteros, así como los gastos de comunidad, impuestos u otros servicios a cargo de la persona arrendataria y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, el servicio de vivienda solicitará al solicitante el desglose individualizado, a los efectos de calcular la renta de alquiler, firmado por las partes.5. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y, antes de dictarse resolución, se aportan documentos que acrediten la firma de un nuevo contrato de vivienda, o que el contrato aportado ha sufrido variaciones que afecten a la renta, serán tenidas en cuenta para determinar el cálculo  de la subvención, siempre y cuando con la documentación aportada inicialmente se cumplan los requisitos de la convocatoria y dentro de los límites máximos indicados.6. La cuantía de la ayuda se determinará mediante la suma de los importes correspondientes a las mensualidades de alquiler efectivamente pagadas por la persona beneficiaria considerándose, para las mensualidades no devengadas al final del período subvencionable (mes de diciembre), el importe del último recibo pagado.7. Solo serán subvencionables los recibos de alquiler efectivamente pagados a través de entidad financiera, que podrán consistir: en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acrediten de manera indubitada que han abonado en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a las mensualidades del período subvencionable. El BIZUM, como transferencia, solo será aceptado como justificante de pago cuando conste el nombre del arrendador, el concepto (importe de renta) por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.8. El hecho de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria no comporta por sí mismo ser persona beneficiaria de la ayuda, lo que quedará supeditado al límite presupuestario establecido en la presente Convocatoria.La justificación se efectuará mediante la presentación de la CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA (ANEXO IV) del pago de las mensualidad realizado a través de entidad financiera (conforme la Base 5ª. 7) en los recibos bancarios deberá figurar, al menos, los siguientes datos: Nombre e identificación (NIF) del arrendador y arrendatario, importe mensual del alquiler, mes al que corresponda. Así mismo deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago. Los datos señalados y el desglose de las cantidades abonadas deberán cumplirse para el caso de que el arrendador  emita obligatoriamente recibo de pago.El importe de la ayuda se realizará en un único pago de las mensualidades efectivamente satisfechas en el período subvencionable.- Un único pago. Una vez notificada la resolución de concesión, el  beneficiario dispondrá de quince días, a contar desde el día siguiente de aquélla para la presentación de la solicitud de pago y cuenta justificativa simplificada del periodo subvencionable comprendido entre enero 2026 y diciembre 2026.  El pago de la subvención queda condicionado:- A la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria.Se exonera a los/as Beneficiario/as de aportar garantías.Sexto: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESPlazo de admisión de solicitudes. Será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincial de Jaén, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Séptimo: LUGAR DE PRESENTACIÓN Y SOLICITUDESLa solicitud (ANEXO I) debidamente formalizada y firmada por la/s persona/s solicitantes que figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento, debe dirigirse al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar e irá acompañada de la documentación prevista en la convocatoria y de aquella otra que acredite  las circunstancias específicas alegadas por quien solicite la ayuda,  se presentará:  a) Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andújar. En la página www.andujar.es Áreas Municipales “Vivienda” estará disponible la información y documentación de la convocatoria.b) En el caso de que se realice presentación presencial de la solicitud en la Oficina de atención al ciudadano, los documentos que acompañen a la solicitud serán originales.c) Sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria.Documentación. A la solicitud se acompañará la documentación indicada a continuación:a) Documentación de identidad.D.N.I, NIE, Tarjeta de residencia legal en España, copia del certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.Dicha documentación se presentará por los solicitantes de la ayuda que coincidirán con los arrendatarios firmantes del contrato de alquiler.b) Acreditación de cumplir el requisito del empadronamiento.Para el empadronamiento, la presentación de la solicitud por parte del interesado lleva implícita la autorización al Ayuntamiento de Andújar para comprobar de oficio este requisito.c) Acreditación de carencia de vivienda o no disposición de la misma.Para la acreditación de no tener vivienda en propiedad:la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Andújar para comprobar de oficio el requisito de no tener vivienda en propiedad.en el caso de no autorizar al Ayuntamiento deberá presentar certificado del Registro de la Propiedad de no titularidad de vivienda en el territorio nacional. Para quienes siendo titular de una vivienda no pueden disponer de la misma:deberá acompañarse la documentación acreditativa de la atribución del derecho del uso sobre la vivienda a persona distinta de las que integran la unidad solicitante, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, o por otros títulos válidos en derecho.d) Acreditación de los ingresosSe realizará por todas las personas físicas y miembros de las unidades familiares y de convivencia. Mediante la presentación de los siguientes documentos:- Declaración del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al último período impositivo, de todas personas que estén obligadas por la normativa del impuesto que residan en el domicilio objeto del contrato.- En el caso de no hacer Declaración de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado por la normativa del impuesto se presentará DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE (ANEXO II) a la que se acompañará; la Certificación de la Agencia Tributaria de no haber tributado en dicho período impositivo, Certificado del SEPE (INEM), donde se acredite el cobro o no de prestaciones o subsidios por desempleo, Certificado del INSS, donde conste si se recibió o no pensión u otros:*Informe vida laboral*Nóminas*Cuando se trate de rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el IRPF, deberá aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual correspondiente al período impositivo.* Cualquier otro documento acreditativo de ingresos obtenidos en el período impositivo admitido en derecho.e) Acreditación del arrendamiento y recibos de alquiler.- Contrato de arrendamiento de la vivienda conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El contrato ha de estar vigente a la presentación de la solicitud y durante el período subvencionable, salvo las excepciones previstas. Deberá acompañarse, en su caso, del depósito de la fianza (MODELO 806) —exigible únicamente para contratos formalizados hasta el 23 de enero de 2026, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía—, liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (MOD 600) y copia de la etiqueta de eficiencia energética.- Recibos efectivamente pagados durante el periodo subvencionable que coincide con el año natural, de enero a diciembre de 2026.f) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como con las obligaciones Tributarias con la Diputación de Jaén y el Ayuntamiento de Andújar.Los certificados que se aporten tendrán una validez de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión y se presentará en fecha que no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de subsanación. Si caducaran antes de la concesión o del cobro total de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Vivienda, una certificación actualizada.g) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, ni objeto de resolución de revocación por el órgano competente y no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.Declaración Responsable ANEXO II.h) Acreditación de no tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, y no ser en el ámbito empresarial, su socio o partícipe.Declaración Responsable ANEXO II.i) Compromisos y Autorizaciones.- Declaración Responsable. ANEXO II. Para consultar y certificar inscripciones RMDVP actualizadas al período subvencionable. - Declaración responsable, suscrita por él/la solicitantes. ANEXO IIj) Documentos acreditativos de la pertenencia los Grupos de Especial Protección.- JOVENES MENORES ENTRE 18 Y 35 AÑOS, se acredita mediante DNI, NIE,… u otros documentos que permitan su acreditación.- MAYORES DE 65 AÑOS (MAY), se acredita mediante DNI, NIE,… u otros documentos que permitan su acreditación.- FAMILIA MONOPARENTAL (FMP), entendiendo por ésta la formada por un padre o madre con hijos menores de edad a cargo, siempre que no exista  pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos. Se acreditará con el Libro de Familia.- UNIDADES FAMILIARES CON HIJOS A CARGO (UF), que podrá equipararse al grupo FAMILIAS NUMEROSAS (FNM) cuando venga acreditado con el Título de familia numerosa vigente.- VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (VVG), esta circunstancia se tendrá en cuenta para la unidad de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no sólo en los casos de la titular del contrato. Se acreditará mediante la presentación de acreditación administrativa emitida por la entidad u organismo habilitado para su emisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género.- DISCAPACIDAD (DIS), se aportará la acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.- DEPENDENCIA (DEP), se acredita mediante certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración y posteriores modificaciones.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO (DSP), cuando se trate de personas físicas, unidades familiares o de convivencia, en las que como mínimo, el/los titular/es del contrato  se encuentren en situación de desempleo. Se acreditará mediante informe de vida laboral y certificado del SEPE, con indicación de los ingresos  percibidos correspondientes al último período impositivo.- Para las personas que tengan actualizados los datos del Registro Municipal de Demandantes Vivienda Protegida, al último período impositivo se emitirá el correspondiente Certificado de Inscripción al objeto de acreditar los apartados a), b) c), d), i) previa autorización del interesado.- Documentación acreditativa de los criterios de valoración:pérdida de vivienda por haber sufrido un proceso de ejecución hipotecaria;  se aportará documentación acreditativa del proceso de la ejecución hipotecaria o acreditativa de dación en pago. así como contrato sujeto al Convenio de Fondo Social de Vivienda, se acreditará con el contrato de alquiler suscrito con la entidad financiera.k) Alta o modificación de datos bancarios.ANEXO III

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSAYUDAS AL ALQUILER- PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA 2026Publicado 15/10/2026ORDENANZA GENERAL BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR