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Plazo no verificadoBDNS 934908

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL CONCURRENCIA DESTINADAS A BODEGAS QUE PERTENEZCAN A ALGUNA DE LAS TRES RUTAS DEL VINO CON ÁMBITO DE A

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 18:52 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/10/2026
Publicación en diario oficial
19/10/2026

Texto oficial de apertura: el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM

Texto oficial de cierre: 20 días a partir del día siguiente a la publicación del extracto en la convocatoria en el BORM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto y finalidad.La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de especial concurrencia, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de junio 2025), modificada por la Orden de 9 de abril de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM N.º 86, del 16 de abril de 2026), subvenciones destinadas a bodegas de la Región de Murcia que pertenezcan a una de las tres rutas del vino (Bullas, Jumilla y Yecla) que tengan su ámbito de acción en la Región de Murcia, financiando actuaciones que contribuyan a aumentar la oferta de alojamiento vinculada al sector turístico enológico.Estas subvenciones tienen como finalidad financiar actuaciones que persigan la construcción, instalación, reforma y ampliación de infraestructuras de alojamiento turístico, incluida la adaptación o reconversión de estructuras ya existentes en alojamientos, y que se ubiquen en el recinto del edificio principal de la bodega o anexo, donde se realicen experiencias enoturísticas vinculadas a su actividad principal de producción vinícola, entendiendo por anexo una construcción complementaria y contigua a la bodega, impulsando de este modo la diversificación económica en zonas rurales, fortaleciendo la identidad cultural y favoreciendo la desestacionalización del turismo, contribuyendo así de una forma directa en la mejora de la calidad y competitividad del sector turístico en la Región de Murcia.Segundo. Beneficiarios y ámbito de aplicación.Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que sean propietarias de bodegas de las enumeradas en el artículo 2, con su ámbito de acción dentro de la Región de Murcia.Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica arrendatarias de bodegas de las enumeradas en el artículo 2, con su ámbito de acción dentro de la Región de Murcia, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las actuaciones objeto de esta orden.Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.Tercero. Cuantía.1. La cuantía total máxima a la que asciende la convocatoria es de 500.000,00 € (quinientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria G/19.04.00/751E/774.01, código de proyecto de gasto 53689 “A bodegas de la Región de Murcia para mejora en sus infraestructuras” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2026.2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario será el 100% de la señalada en su solicitud, sin que ésta pueda ser superior a 125.000,00 € por proyecto subvencionable.3. En todo caso, la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada siempre quedará por cuenta del beneficiario.4. Si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supere el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá la comunicación de esta concurrencia al órgano gestor y el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.Quinto. Plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.La justificación por parte de los destinatarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, los destinatarios de las ayudas deberán aportar la documentación requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 14/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 14 de octubre de 2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de especial concurrencia destinadas a bodegas que pertenezcan a alguna de las tres rutas del vino con ámbito de actuación en la Región de Murcia, para la implantación de nuevas plazas de alojamiento turístico.Publicado 19/10/2026Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo,Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y especial concurrencia en materia de competitivid