Plazo no verificadoBDNS 935065
Decreto de 6 de octubre de 2026, del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, por el que se convoca una convocatoria de subvenciones con destino a los centros comerciales abiertos de Badajoz para el desarrollo de actividades durante 2026.
LOCAL · BADAJOZ · AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 02:35 (España)
¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES431 - Badajoz
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 20/10/2026
- Fin de solicitudes
- 10/11/2026
- Registro en BDNS
- 14/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/10/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Badajoz
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Badajoz
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Centros Comerciales Abiertos del término municipal de Badajoz, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando debidamente constituidos con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados.Que al menos el 40% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menos de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.Haber presentado la solicitud dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, así como la justificación de otras ayudas recibidas con anterioridad para fines análogos. Segundo. Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento, con el objetivo de favorecer el crecimiento económico de Badajoz y dinamizar el pequeño comercio.Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02Cuarto. Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 30.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.Sexto. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como ANEXO I de la convocatoria, que será facilitado por la Delegación de Comercio y podrán presentarse, de forma telemática, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Badajoz (https://sede.aytobadajoz.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulado en los artículos 14 y 16.4 de la citada Ley, y deberán ir acompañadas, entre otros, del Proyecto a ejecutar y presupuesto.Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2026. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún caso.Podrán efectuarse pagos anticipados de la subvención, hasta un 50% de la cantidad concedida, tras la aceptación de la resolución de concesión.
Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.