Plazo no verificadoBDNS 935266
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas municipales en concurrencia competitiva destinadas al apoyo a la natalidad en el ayuntamiento de Covelo
LOCAL · COVELO · AYUNTAMIENTO DE COVELO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 21/10/2026 03:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/10/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación oficial del extracto de la convocatoria en el BOPPO
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la conv. en BOPPO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de las bases aprobadas por acuerdo de 8 de octubre de 2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Covelo por la que se convoca la concesión de ayudas municipales en concurrencia competitiva destinadas al apoyo a la natalidad en el ayuntamiento de Covelo. Primero.- Personas beneficiarias. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las madres o padres que tengan o adopten una hija o hijo, cumplan los siguientes requisitos y no hubiesen sido personas beneficiarias en el año anterior: 1. Una de las personas progenitoras deberá estar empadronada en el Ayuntamiento de Covelo con una antelación mínima a la fecha del parto o adopción de 9 meses. Las niñas o niños nacidos, o adoptados, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Covelo. 2. La persona progenitora empadronada y las hijas y/o hijos deberán comprometerse a seguir empadronados en el municipio, tanto ellas como sus hijas o hijos, por un período de 2 años desde el nacimiento o adopción. 3. El empadronamiento supondrá la residencia efectiva, por lo que tanto las personas beneficiarias como sus hijas e hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de las parroquias del municipio de Covelo. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento solicitando los informes que procedan. 4. Que la renta de la unidad familiar, sumada la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF del año 2025, no supere los 45.000,00 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles generales y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500,00 €. RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: se calcula dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de personas computables. Son personas computables de la familia: - Madres, padres o tutoras o tutores legales, hijas e hijos menores de 25 años solteros, hijas e hijos mayores de edad con discapacidad que convivan en el domicilio familiar. - En el caso de divorcio o separación legal de la madre y el padre no se considerará persona computable aquella que no conviva con el hijo/a, excepto en los casos de custodia compartida. Será persona computable, en caso de que lo hubiere, el nuevo cónyuge o pareja. - Computarán por dos las personas de la unidad familiar (padre, madre, hija o hijo y hermanos) con una discapacidad igual o superior al 33%, o que acrediten una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR: se calculará según el procedimiento especificado en la Base 2.4. En el caso de no presentar declaración se presentará un certificado de imputaciones de todas las personas computables de la unidad familiar emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). 5. Estar al corriente por todos los conceptos en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Covelo aportando informe o certificado del ORAL. Respecto de los tributos municipales cuya gestión no esté delegada en el ORAL se comprobará de oficio. 6. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados, que pueden obtenerse a través de la Sede Electrónica o en las oficinas de la Seguridad Social (Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social) y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias) y en la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) (Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Galicia). 7. No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Covelo en el ejercicio anterior, o haber desistido de forma motivada y por escrito.8. Someterse a las actividades de control realizadas por parte del Ayuntamiento para comprobar a veracidad de los actos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y colaborar con el Ayuntamiento en dichas actuaciones. 9. Comunicar ante el Ayuntamiento cualquier modificación en las circunstancias exigidas para la concesión de la ayuda. 10. No estar incursos en algunas de las circunstancias que recoge el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Segundo.- Objeto. Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública por parte del Ayuntamiento de Covelo, para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas al fomento da natalidad en el Ayuntamiento de Covelo en el año 2026. Por lo tanto, el objeto de las presentes bases es la concesión de ayudas a familias, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar parcialmente los costes derivados del nacimiento y/o adopción de las niñas y de los niños empadronados en el Ayuntamiento de Covelo. Tercero.- Bases reguladoras. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Cuarto.- Cuantía. Las ayudas serán como máximo de 500,00 € por cada hija o hijo nacido o adoptado entre el 30 de noviembre de 2025 y hasta la finalización del plazo de presentación de estas ayudas de apoyo a la natalidad 2026. En el caso de que las solicitudes aceptadas superen las previsiones, y se exceda el crédito destinado a esta subvención, el crédito total previsto se prorrateará entre las solicitudes admitidas. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles después del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 14/10/2026Documento de la convocatoria en españolPublicado 14/10/2026Convocatoria de ayudas municipales destinadas al apoyo de la natalidad en el ayuntamiento de CoveloPublicado 19/10/2026Bases y convocatoria para la concesión de ayudas municipales en concurrencia competitiva destinadas al apoyo a la natalidad en el ayuntamiento de CoveloInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.