Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 19/10/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/10/2026
Texto oficial de apertura: Dia siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria en el DOE
Texto oficial de cierre: UN MES desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOE
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la presenteconvocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).Primero. Convocatoria y objeto.Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio 2026, en régimende concesión directa mediante convocatoria abierta, de las subvencionesdestinadas a municipios y entidades locales menores de la ComunidadAutónoma de Extremadura, con población inferior a 20.000 habitantes,para financiar la adquisición de equipamiento y mejora de edificiospúblicos municipales, con la finalidad de incentivar y contribuir a lamejora de los servicios públicos locales.Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios yentidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura conpoblación inferior a 20.000 habitantes, siempre que cumplan con losrequisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una deellas en el artículo 2 del Decreto 172/2026, de 13 de octubre, y vayan arealizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en elartículo 4 del citado Decreto.2. Dichas entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligacionesrecogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, alas previstas en el artículo 13 de las bases reguladoras.Tercero. Actuaciones y gastos subvencionables.1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan losrequisitos previstos en el artículo 5 de este Decreto de basesreguladoras y que tengan por objeto la prestación o mejora de serviciospúblicos locales, ya sean servicios que se vinieran prestando en lafecha de presentación de la solicitud o cuya prestación esté previstacomo consecuencia de la realización de la actuación subvencionada,pudiendo agrupar, cada solicitud de subvención, a una o a varias de lassiguientes actuaciones:a) Adquisición de equipamiento. Será subvencionable la adquisición debienes muebles y tangibles que reúnan los siguientes requisitos:a.1) Que estén destinados a la prestación o mejora de servicios públicoslocales o al ejercicio de competencias que correspondan a la entidadlocal beneficiaria.a.2) Que tengan una vida útil prevista superior a un año y no esténdestinados al consumo inmediato ni a su posterior enajenación.Podrán incluirse en el coste subvencionable los gastos de transporte,entrega, montaje, instalación, configuración y puesta en funcionamientodel equipamiento, cuando sean indispensables para su utilización y esténdirectamente vinculados con su adquisición.b) Ejecución de obras y trabajos, siempre que:b.1) Se ejecuten en edificios, otras edificaciones o instalaciones detitularidad de la entidad local beneficiaria.b.2) Los inmuebles o instalaciones estén afectados o vayan a quedarafectados a la prestación de servicios públicos locales o al ejerciciode competencias que correspondan a la entidad local.2. A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables losgastos en los que incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo demanera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada,resulten por ello estrictamente necesarios, y siempre y cuando se hayanproducido y abonado dentro del período subvencionable de estaconvocatoria, fijado entre el día siguiente al de presentación de cadasolicitud de ayuda y la fecha establecida en la resolución de concesiónindividual, en todo caso anterior al 31 de diciembre de 2027.Cuarto. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas enel Decreto 172/2026, de 13 de octubre, por el que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios yentidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura parala adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicosmunicipales, y se aprueba la primera convocatoria.Quinto. Financiación y cuantía.1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiaráncon fondos propios de la Comunidad Autónoma (CAG0000001), con cargo alos créditos consignados en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elejercicio 2026 (DOE núm. 149, de 4 de agosto), imputándose al proyectode gasto 20260149 “Apoyo para equipamiento y mejora de edificiospúblicos”, y aplicación presupuestaria 220060000G/115B/76000, con unadotación total de 2.000.000 de euros, atendiendo al siguiente desglosepor anualidades:- Año 2026: Un millón de euros (1.000.000 €).- Año 2027: Un millón de euros (1.000.000 €).2. Sin perjuicio de los incrementos de crédito que puedan realizarse alo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar lacuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de lasdisponibilidades presupuestarias.3. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 30.000 eurospor entidad beneficiaria, que será abonada mediante un pago único, quese realizará una vez notificada la respectiva resolución de concesión,estando exenta dicha entidad de la presentación de garantías por lospagos anticipados que reciba con cargo a esta subvención, antes de laliquidación final del expediente.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes, una única por entidad beneficiaria, podránpresentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estaconvocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE):http://doe.juntaex.es, finalizando en el plazo de un mes a partir deldía siguiente al de dicha publicación.2. El modelo de solicitud, y los distintos anexos, que conforman ladocumentación e información que ha de acompañarse a la misma, segúnartículo 7.3 de este Decreto, estarán disponibles en el punto de accesogeneral electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha deltrámite https://www.juntaex.es/w/0738726.