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Plazo no verificadoBDNS 936418

BASES CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER A LA CREACIÓ O INVERSIÓ D`AGROBOTIGUES DE LA DEMARCACIÓ DE LLEIDA. Anualitat 2026.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 00:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
20/10/2026
Publicación en diario oficial
21/10/2026

Texto oficial de apertura: Publicació al BOP

Texto oficial de cierre: 20 dies naturals des de la data de publicació al BOP.

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Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes:Primero.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarios las Cooperativas agrarias, de primer o segundo grado, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) i productores/as agrarios de la demarcación de Lleida, inscritas al registro oficial correspondiente. Per obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo.- ObjetoEl objeto de estas bases-convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para fomentar la comercialización directa de productos agroalimentarios locales mediante la creación de agrobotigues y el apoyo a la inversión en las ya existentes, en la demarcación de Lleida durante la anualidad 2026. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por agrobotiga el establecimiento comercial de venta al detalle de titularidad vinculada al sector primario. Tercero.- Bases reguladorasBases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 58, de 25 de marzo de 2025, comenzando su vigencia el 26 de marzo de 2025. Cuarto.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvencionesEl importe total de la convocatoria es de 200.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 073 412 7700000, Subv. Cooperatives para creación e inversión en agrobotigues, del presupuesto de la Diputació de Lleida correspondiente a la anualidad 2026.Esta dotación se podrá ampliar hasta 200.000,00 € adicionales de acuerdo con el artículo 18. 1 c) de les Bases generales de subvenciones de la Diputació de Lleida i el artículo 58.2 4t del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que este aumento se produzca antes de la resolución de la concesión. El importe de las ayudas no será superior al 50% del coste total de la actuación.Se establece un límite máximo de subvención de 20.000,00 €.El importe de la subvención tendrá la consideración de porcentaje o fracción total del coste total del presupuesto presentado como coste de la actuación, de acuerdo con el art. 8.1. de las BB.GG.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida a través de la Base de Dades Nacional de Subvenciones (BDNS).Sexto.- Solicitud.6.1 Solicitud: La solicitud de subvención se hará por medio de un formulario dirigido a Presidencia de la Diputación de Lleida de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web https://www.promocioeconomica.cat/serveis/ajuts-i-subvencions/, que deberá cumplimentarse por vía telemática. Este formulario de solicitud y la documentación que se haya de adjuntar se deberá presentar a través de la Instancia genérica del apartado `medios electrónicos` de la página web mencionada.Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad e incluirán la siguiente documentación:A) Modelo solicitud.1. Los datos del solicitante: : Les persones jurídiques habrán de presentar copia de la escritura o documento de constitución, de los estatutos o acta fundacional de la sociedad o entidad en que han de constar las normes que en regulen la actividad, debidamente inscritos en el registre correspondiente.2. El objeto de la solicitud, con la descripción de la actuación para la que se solicita, el coste de la actuación a realizar y el importe de la subvención que se solicita.3. La previsión de financiación de la actuación.4. La previsión temporal de su ejecución.5. Declaración responsable respecto los extremos de los artículos 10 i 12 de les Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputació de Lleida i sus organismos autónomos.B) Una declaración responsable complementaria de acuerdo con el modelo facilitado por la Diputación de Lleida con las siguientes condiciones específicas:I. Que en el caso que el solicitante sea beneficiario de la subvención que se otorga sea superior a 10.000,00 €, y sea persona jurídica, acreditará la información relativa a los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, en aplicación del art. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.II. Que el/la beneficiario/a de la subvención que se otorgue a actuaciones que impliquen contacto habitual con menores acreditará, que se dispone, o se dispondrá antes del inicio de la actividad, de los certificados legalmente establecidos que las personas adscritas a la realización de la actividad subvencionada no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e2 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.III. Que en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas disponen de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tienen protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. (hay que acreditar los medios que utilizan para prevenir)IV. Que, en caso de empresas, se utiliza, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público, mientras esté vinculada al objeto de la ayuda, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 33 de de la Ley 1/1998, de política lingüística (LPL).V. Si se trata de una de las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (entidades sin personalidad jurídica), no se encuentran sus miembros en ninguno de los supuestos relacionados anteriormente.VI. Las prohibiciones de obtener subvenciones también afectarán a las empresas que sean continuación o se deriven, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas que hayan sido objeto de dichas prohibiciones.VII. Si la subvención es para la adquisición y obras de bienes inventariables, éstos estarán afectados al destino determinado en el acuerdo de otorgamiento de la ayuda.VIII. Que el organismo que ejecuta la actuación es de titularidad en su totalidad del beneficiario.C) Documento de alta de terceros, con los datos de la cuenta bancaria a la que, si la actividad propuesta es subvencionada, debe transferirse el importe de la subvención. D) Declaración existencia o previsión de existencia agrobotiga activa en el municipio. Se deberá presentar certificado o declaración responsable del Ayuntamiento donde se detalle el número de agrobotigues existentes o previstas en el municipio en la fecha de la certificación.E) Documentación técnica específica consistente en la Ficha técnica de la actuación, según modelo determinado por la Diputación, en la que se hará constar la memoria relativa a los criterios de valoración a que se refiere el artículo 16 de esta convocatoria.Sexto.-Otros datosa) Criterios de valoración.1. Población del municipio, según datos del Instituto de estadística de Cataluña a enero de 2025: (Hasta 40 puntos)- Municipios rurales de hasta 500 habitantes. 40 puntos- Municipios rurales entre 501 y 2000 habitantes. 20puntos- Municipios rurales de 2.000 o más habitantes. 15 puntos2. Existencia de agrobotiga activa en el municipio. (Hasta 35 puntos)- No existe oferta de agrobotiga en el municipio. 35 puntos- Existe una agrobotiga en activo. 15 puntos3. Porcentaje de financiación de la inversión con fondos propios (Hasta 25 puntos)- Menos del 50% de la inversión: 10 puntos.- Entre el 50 y el 60%: 15 puntos.- Más del 60%: 25 puntosPara poder acceder a las subvenciones, las solicitudes tendrán que obtener una puntuación mínima de 60 puntos.b) AnticipoUna vez comunicada la concesión de la ayuda, previa solicitud del beneficiario en un plazo máximo de 20 días desde la comunicación del otorgamiento de la ayuda, la Presidencia de la Diputación podrá autorizar un anticipo de hasta el 80% del importe de la subvención concedida.c) Periodo de ejecuciónLas actuaciones para las que se haya obtenido subvención se ejecutarán en el período del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, sin posibilidad de prórroga. d) Compatibilidad de las ayudasLas ayudas de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquier ayuda adicional destinada a la misma actuación, con las limitaciones del párrafo siguiente. En cualquier caso, juntamente con las demás ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste de la actuación.En caso de que alguna entidad disponga o firme un convenio/ayuda directa con la Diputación de Lleida para la misma actuación que se pretende subvencionar con esta convocatoria y cuyo período de ejecución esté dentro del período establecido en el artículo 10, no podrá recibir ayuda por ambos procesos y será necesario que renuncie a uno de los dos.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Lleida, en sesión de 19 de octubre de 2026, por el que se convocan les subvenciones para la creación o inversión en agrobotigues de la demarcación de Lleida, anualidad 2026.Publicado 21/10/2026Bases generals reguladores de l`atorgament de subvencions de la Diputació de Lleida i dels seus organismes autònoms (2025)